REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 30 de Abril de 2015.
203° y 154°
Expediente Nº 1399-2015.-
DEMANDANTE: SAMIR BOU HADAUR.
Extranjero, mayor de edad, E-83.686.000.
DEMANDADO: BETTY GREGORIA JARA COLMENAREZ,
Venezolana, mayor de edad. CI: Nº
V-21.397.406.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
PARTE MOTIVA:
En fecha En fecha 31-03-2015, el Ciudadano SAMIR BOU HADAUR, Extranjero, mayor de edad, C.I.N° E-83.686.000, asistido de las ciudadanas Nadeska Tibisay Ortiz y Amibiel Mujica, abogadas en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N°214.648 Y 183.132, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana Andreina del Carmen Frias, por ser tenedor legitima de un cheque de la cuenta N°0102-0330-91-0000323295 del Banco de Venezuela, distinguido con el N°07002954 para ser cobrado el 26 de Enero de 2015 es por lo que ocurro ante su competente autoridad para DEMANDAR como en efecto por Cobro de Bolívares via Intimatoria, de conformidad con el artículo 640 del Código de procedimiento Civil. –
Admitida dicha demanda en fecha 31-03-2015, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se Decretó la Intimación de la ciudadana BETTY GREGORIA JARA COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.397.406, con domicilio en la Calle Plaza, casa S/N, Barrio Abajo, con Av. Libertador y Av. Paez del Municipio Ospino del Estado Portuguesa; para que por si o por medio de apoderado comparezca por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su intimación, a cualquier hora de despacho de las fijadas en la tablilla del Tribunal, a fin de que pague a la parte actora, ciudadano: SAMIR BOU HADOUR, Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.686.000, Asistido de las ciudadanas: NADESKA TIBISAY ORTIZ Y AMIBEL MUJICA, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.648 Y 183.132, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana: ANDREINA DEL CARMEN FARIAS, por ser tenedor legítima de un (1) cheque de la Cuenta N° 0102-0330-91-0000323295, del Banco de Venezuela, distinguido con el N° 07002954, para ser cobrado el día 26 de Enero de 2015, con las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 171.000,00), monto del capital contenido en el Cheque. SEGUNDO: la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 1.425,00), por concepto de intereses de mora calculados a la rata del 5% anual, contados a partir del mes de su presentación, hasta la presente fecha y los intereses que se sigan generando hasta la definitiva cancelación de la deuda. TERCERO: La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 42.750,00), por concepto de honorarios profesionales calculados al 25% del monto demandado; o a ejercer el derecho de oposición de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; Advirtiéndosele que si no paga o no formula oposición no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El día 14-04-2015, el Alguacil de este Tribunal, consigno en un folio útil la Boleta de Intimación librada la ciudadana BETTY GREGORIA JARA COLMENAREZ, quién fue intimada.-
El dia 21-04-2015, compareció la ciudadana BETTY GREGORIA JARA COLMENAREZ, y consigno Poder Apud Acta, a los Abg. Jesús Alfredo Marrero Camacho y Génesis Nohemis Pérez.
El dia 21-04-2015 compareció la ciudadana BETTY GREGORIA JARA asistida de los Abg. Jesús Alfredo Marrero Camacho y Génesis Nohemis Pérez, el cual se opuso a la demanda.
El dia 21-04-2015 compareció el ciudadano SAMIR BOU HADOUR, Asistido de las ciudadanas Abogadas NADESKA TIBISAY ORTIZ Y AMIBEL MUJICA, y consigno escrito.
El dia 23-04-2015 el tribunal se pronuncia sobre la diligencia realizada por el ciudadano SAMIR BOU HADOUR, Asistido de las ciudadanas Abogadas NADESKA TIBISAY ORTIZ Y AMIBEL MUJICA, el cual solicita sea aclarado de que desiste si del procedimiento o de la Acción
El 24-04-2015, el ciudadano Abg. SAMIR BOU HADOUR, Asistido de las ciudadanas Abogadas NADESKA TIBISAY ORTIZ Y AMIBEL MUJICA, en su carácter de demandante en esta causa, manifestaron mediante diligencia, que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 263, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pidió al Tribunal que sea devuelto los originales de los documentos consignados desde el folio 03 hasta el 13 inclusive y su lugar dejar copia certificada.-
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO DE LA DECISIÓN
Siendo la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil “En Cualquier estado o grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Ahora bien considera quien aquí juzga que analizada la presente causa se desprende que el ciudadano Abg. SAMIR BOU HADOUR, Asistido de las ciudadanas Abogadas NADESKA TIBISAY ORTIZ Y AMIBEL MUJICA, en su carácter de demandante en esta causa, manifestaron mediante diligencia, que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 263, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo él, el titular del derecho previamente reclamado y no habiendo transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es procesalmente pertinente el desistimiento formulado, por lo que este Tribunal imparte la respectiva HOMOLOGACION, quedando en consecuencia extinguida la Instancia y no podrá el demandante volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa días de conformidad con lo establecido en el artículo 266 de nuestra Ley Adjetiva Civil. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA y por Autoridad de la Ley; HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano Abg. SAMIR BOU HADOUR, Asistido de las ciudadanas Abogadas NADESKA TIBISAY ORTIZ Y AMIBEL MUJICA, en su carácter de demandante en esta causa, manifestaron mediante diligencia, que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 263, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en su carácter de demandante en la presente causa; quedando en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA y no podrá el demandante volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 ambos del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda devolver los documentos originales que obra en el folio 03 al 13, y en su lugar déjese copias fotostáticas certificadas.
Publíquese, regístrese, déjese copias certificadas.
Dictado, firmado, sellado y refrendado en la sala de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO PORTUGUESA.- en Ospino, a los Treinta días del mes de Abril del 2015. Años 205º y 146º.-
LA JUEZ,
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. OLENNY OROZCO
EXP Nº1399-2015.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior y se publicó la sentencia siendo las 10: 00.A.M. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. OLENNY OROZCO
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