REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2015-000921

Visto la solicitud intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 10.847.032, asistido por la Abogada Adriana Carolina Medina Quintero, Inpreabogado Nº 226.682; mediante la cual pretende el RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA con la ciudadana ANA MARIA CARDENAS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.841.039; este Tribunal observa:
UNICO: Habida consideración que la pretensión debió ser intentada por la vía del procedimiento ordinario y no por vía especial de solicitud, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara INADMISIBLE la presente solicitud.
Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz
OERL/Ihp.-