REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de abril de 2015
Años 204º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2015-000403
PARTE DEMANDANTE: ROGELIO ANTONIO MORENO GARCIA, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.181.858.
ABOGADO ASISTENTE: NERLY ELIZABETH MACEA SALAZAR, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- V-17.320.760, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 140.805.
PARTE DEMANDADA FRIGORIFICO SAN JOSE 97 C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Lara, quedando inscrita bajo el N° 27, Tomo 22-A, de fecha 27 de Marzo de 1997, sufriendo su última modificación en fecha 06 de Septiembre de 2007, por ante el mismo registro mercantil, quedando inscrita bajo el N° 18, Tomo 37-A de los libros llevados por este registro;
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALCIDES ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-13.651.478; Abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. con la matrícula N° 90.484.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 16 de abril de 2015, siendo las 11:30 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano ROGELIO ANTONIO MORENO GARCIA, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.181.858, domiciliado en carrera 24, entre calles 26 y 27, casa Nº26-85, Barquisimeto Estado Lara, asistido por la Abogado en ejercicio NERLY ELIZABETH MACEA SALAZAR, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.320.760, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 140.805 y por la parte demandada comparece su apoderado judicial Abogado ALCIDES ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-13.651.478; Abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. con la matrícula N° 90.484. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada y renuncian expresamente al lapso de comparecencia consagrado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DEL ESTABLECIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL.- “EL TRABAJADOR" prestó sus servicios para “LA EMPRESA", quien aquí declara haberlos recibido, desempeñándose como charcutero, devengaba salario mínimo, decretado por el ejecutivo nacional mas los recargos tales como horas extras, feriados laborados; empezando la relación laboral el 16 de marzo de 2012, prestando sus servicios personales y subordinados como charcutero, en un horario de Trabajo: de Lunes a Viernes, desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 m. y desde la 1:00 p.m. hasta las 5 y 30 p.m., descansando los días Sábados (descanso convenido) y los días Domingos (descanso legal), devengando un último salario promedio diario de CIENTO VEINTE BOLIVARES CON 29/100 (Bs. 120,29), es decir, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO (Bs. 3.608,74) mensuales; la relación laboral que terminó por renuncia de su parte el día 31 de octubre de 2013, que formalizó expresamente y que entregó a “LA EMPRESA”, la cual implica terminación unilateral de la relación laboral, sin embargo en fecha 18 de febrero de 2013, sufrió un accidente de trabajo que ocasiono Traumatismos en dedo medio derecho con Amputación 1/3 medio FIII dedo medio derecho (dominante) el cual Recibió tratamiento quirúrgico en fecha 18-02-2013 donde se realizo reconstrucción de falange distal con colgajo libre de cara interna del brazo izquierdo y tratamiento fisiátrico ocasionando finalmente una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, TAL Y COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 78 Y 80 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCYMAT) debidamente certificada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Lara según consta en expediente Nº LAR-25-IA-13-1463 .
SEGUNDA: DE LA ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS CIERTOS.- "LAS PARTES" reconocen como ciertos los hechos antes referidos e igualmente aceptan como cierto que el tiempo efectivo de servicio fue de UN (01) AÑO SEIS MESES Y CATORCE DIAS, así como que el salario promedio diario de CIENTO VEINTE BOLIVARES CON 29/100 (Bs. 120,29), es decir, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO (Bs. 3.608,74); los cuales disfrutó "EL TRABAJADOR" mientras duró dicha relación laboral; al igual que durante la existencia de tal relación laboral así como la cancelación de los extras derivados de la relación tales como horas extras, feriados, domingos laborados, que "LA EMPRESA" indemnizó a "EL TRABAJADOR" en todas las obligaciones legales establecidas en los ordenamientos jurídicos que rigen la materia laboral.

TERCERA: DE LAS INDEMNIZACIONES, DEDUCCIONES Y DIFERENCIA.- Por motivo de la terminación de la relación de trabajo, "LA EMPRESA" pagó a "EL TRABAJADOR" las indemnizaciones que establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras para estos casos; las cuales se cuantifican a continuación: 1) Monto Total por Garantía de Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 9.822,89; 2) Monto Total de Intereses causados por la Garantía de las Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 384,24; 3) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Vacaciones Fraccionadas calculadas en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 1.804,37; 4) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Bono Vacacional Fraccionado calculado en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 4.510,93; en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs. 7.021,98; 6) sumatoria de todos estos conceptos que implican las asignaciones laborales de este trabajador, totaliza la cantidad de Bs. 16522,42; sin embrago la empresa adeuda al trabajador por concepto de DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, DAÑOS Y PERJUICIO, RESPONSABILIDAD OBJETIVA, y para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, DAÑOS Y PERJUICIO, RESPONSABILIDAD OBJETIVA”, devenida de la relación de trabajo y/o para solventar cualquier diferencia derivada de conceptos precipitados de requerimiento judicial y/o administrativo que hubiere hecho “EL TRABAJADOR” contra “LA EMPRESA” por ante algún organismo competente, "LA EMPRESA" ofrece pagar a "EL TRABAJADOR" la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000); con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a “EL TRABAJADOR”; cual pago se efectúa en este acto de forma transaccional, mediante entrega a "EL TRABAJADOR" de un (1) cheque girado contra la cuenta corriente distinguida con el número 01380017110170022340 habida en Banco Plaza, distinguido con el número 00000643, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000); en beneficio y a la orden de "EL TRABAJADOR"; por concepto de pago de sus activos laborales, prestaciones sociales e indemnización transaccional que contempla la totalidad de los conceptos a los que tiene derecho "EL TRABAJADOR" a causa de la relación laboral aquí asentida.
QUINTA: DE LA ACEPTACIÓN.- "EL TRABAJADOR" conviene y reconoce que con el pago de la cantidad señalada supra en solvencia de los conceptos ya reseñados de DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, DAÑOS Y PERJUICIO, RESPONSABILIDAD OBJETIVA, que recibe en este acto de “LA EMPRESA”, quedan incluidas todas y cada uno de sus derechos, acciones y diferencias que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con “LA EMPRESA” pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera a “LA EMPRESA” y/o a sus sustituyentes de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales pertinentes al vínculo jurídico sancionado, sin reservarse acciones o derechos por ejercitar; declarando que reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional, de vacaciones, utilidades o diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas con sus bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; eventuales salarios caídos o dejados de percibir por orden de organismo alguno, así como los demás conceptos especificados o no en el presente acuerdo o demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con los servicios que “EL TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de situación alguna por parte de “LA EMPRESA”, ya que “EL TRABAJADOR” nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por concepto alguno. Por esta razón, conviene y acepta la propuesta de pago formulada por “LA EMPRESA” de la Diferencia y la Indemnización Transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, y expresamente declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el cheque referido supra, y manifiesta estar de acuerdo tanto con las cantidades señaladas como en la forma convenida de pago; reconociendo esta transacción como único medio para no instaurar reclamación alguna que pudiera surgir posteriormente como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo; entendiendo que este instrumento es idóneo para evitar un proceso eventual entre las partes. "EL TRABAJADOR" declara que acepta el ofrecimiento que en este acto le hace "LA EMPRESA" en los términos y modalidades expuestos, y expresa su consentimiento de manera voluntaria y libre de toda coacción; consiente del cumplimiento de los extremos exigidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras así como de su Reglamento para la celebración de este acto; y por manifestar que "LA EMPRESA" nada le adeuda por estos conceptos ni por ninguno otro derivado o no de la relación laboral que les vinculó, asume la carga de solvencia de la representación y/o asistencia judicial de la que haya hecho uso; quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada, por la vía transaccional escogida; y en este acto, conforme lo que establece en Código de Procedimiento Civil en el artículo 263 y siguientes, en concordancia con lo expresado por la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, en sus artículos 62, 57 y 58.
SEXTA: DE LA HOMOLOGACIÓN.- En razón del amistoso acuerdo que han celebrado en este escrito, "LAS PARTES" convienen en dar valor de cosa juzgada a la presente transacción, por lo que respetuosa y expresamente solicitan a esta instancia que esta transacción sea homologada conforme al ordenamiento jurídico vigente; visto que en ésta no se violan disposiciones de orden público; y se proceda a dejar constancia de que fue ofrecida y aceptada, y que "LA EMPRESA" hizo entrega a "EL TRABAJADOR" del cheque identificado en la cláusula cuarta de este escrito; por cuya celebración se extinguen los efectos de cualquier otro proceso judicial y/o administrativo relacionado con "LAS PARTES".



HOMOLOGACION
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. En consecuencia se da por terminada la presente causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

La Juez

Abg. Ana Mercedes Sánchez V.

El Secretario
Abg. José Miguel Martínez Salas