REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



Nº 163

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 15 de julio de 2015, por los Abogados MIGUEL ARCÁNGEL MORILLO CARBALLO Y LILIANA DEL CARMEN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, en su condición de Defensores Privados, actuando en este acto en representación de los imputados JEAN CARLOS GONZALE FERNANDEZ Y SAMUEL ANTONIO AZUAJE GONZÁLEZ, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha en fecha 13 de julio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de detenido, en la que se calificó la aprehensión de los mencionados imputados en situación de flagrancia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley de Desarme de Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA ORTEGANO Y EL ESTADO VENEZOLANO, decretándosele medida de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 10 de agosto de 2015 se recibieron las actuaciones por ante esta Corte Superior. En fecha 11 de agosto de 2015, se le dio el curso de ley y se designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LISBETH KARINA DIAZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por los Abogados MIGUEL ARCÁNGEL MORILLO CARBALLO Y LILIANA DEL CARMEN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, en su condición de Defensores Privados, actuando en este acto en representación de los imputados JEAN CARLOS GONZALE FERNANDEZ Y SAMUEL ANTONIO AZUAJE GONZÁLEZ, conforme se desprende de la audiencia oral de fecha 13 de julio de 2015, cursante al folio 31 de las actuaciones originales, la designación y la aceptación cursante de los defensores privados, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 11 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha en que se publicó el fallo impugnado (13/07/2015), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (15/07/2015), no hubo audiencia en el Tribunal a quo los días 14 y 15 de julio de 2015; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, el recurrente fundamenta su recurso en el artículo 439 ordinales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por habérsele declarado a sus defendidos la medida de privación judicial preventiva de libertad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de julio de 2015, por los Abogados MIGUEL ARCÁNGEL MORILLO CARBALLO Y LILIANA DEL CARMEN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, en su condición de Defensores Privados, actuando en este acto en representación de los imputados JEAN CARLOS GONZALE FERNANDEZ Y SAMUEL ANTONIO AZUAJE GONZÁLEZ, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha en fecha 13 de julio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,


SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ


La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

LISBETH KARINA DÍAZ ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
(PONENTE)

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 6554-15
LKD/.-