REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 165

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 22 de septiembre de 2014, por la Abogada FRANCINÉ MONTIEL LOOK, en su condición de Defensora Privada del imputado JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ PADRÓN, en contra del auto dictado en fecha 15 de septiembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se admitió la acusación en contra del acusado JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ PADRÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y Adolescente (G.O. Nº 5266 Extraordinario de fecha 02/10/1998, vigente para la fecha que ocurren los hechos), en relación al artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ RAMOS, se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se admitió la querella presentada en contra del acusado JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ PADRÓN por el mencionado delito, se admitieron las pruebas ofrecidas por la parte querellante y por la defensa privada del acusado, se declaró sin lugar las nulidades absolutas solicitadas por la defensa privada de no haberse impuesto a la niña víctima al momento de la investigación del precepto constitucional, y de la prueba testimonial de la Lic. Yllen Saribel Negrín Rangel, así mismo se declaró sin lugar la solicitud de la prescripción extraordinaria solicitada por la defensa, ordenándose la apertura del juicio oral y reservado.
En fecha 07 de noviembre de 2014, se recibió y se le dio entrada al cuaderno especial de apelación. En fecha 11 de noviembre de 2014 se le dio el curso de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
En fecha 11 de noviembre de 2014, se solicitaron las actuaciones originales al Tribunal de procedencia, de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, pedimento que fue ratificado en fechas 01/12/2014.
En fecha 10 de diciembre de 2014, se recibieron las actuaciones originales, poniéndose a la vista de la Jueza ponente.
En fecha 16 de diciembre de 2014, esta Corte de Apelaciones acordó devolver la presente causa penal al Tribunal de Control Nº 04, Extensión Acarigua, a los fines de que procediera a la notificación personal de la parte querellante.
En fecha 18 de mayo de 2015, fue recibida nuevamente la presente causa penal ante esta Corte de Apelaciones, poniéndose a la vista de la Jueza ponente en fecha 19 de mayo de 2015, solicitándose inmediatamente las actuaciones originales de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo dicho pedimento ratificado en fecha 29/06/2015.
En fecha 11 de junio de 2015, la Abogada ZORAIDA GRATEROL DE URBINA se abocó al conocimiento de la presente causa penal, en sustitución de la Abogada MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ.
En fecha 17 de junio de 2015, la Abogada LISBETH KARINA DÍAZ, se abocó al conocimiento de la presente causa penal, en sustitución del Abogado JOEL ANTONIO RIVERO.
En fecha 20 de julio de 2015, se recibieron las actuaciones originales, y se pusieron a la vista de la Jueza ponente.
En fecha 22 de julio de 2015, la Abogada LISBETH KARINA DÍAZ planteó inhibición de conocer la presente causa, de conformidad con el artículo 89 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 23 de julio de 2015, la Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, miembro y Presidente de esta Corte de Apelaciones, la declaró CON LUGAR, librándose oficio Nº 789 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de la designación inmediata de un (01) Juez o Jueza Accidental para el conocimiento de la presente causa.
En fecha 14 de agosto de 2015, mediante auto se acordó dejar sin efecto el contenido del oficio Nº 789 librado en fecha 23/07/2015 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, en razón de que en esa misma fecha se incorporó del disfrute de sus vacaciones reglamentarias el Juez de Apelación Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, cesando el agravio que originó la inhibición planteada por la Abogada LISBETH KARINA DÍAZ; ordenándose la continuación de la presente causa con los miembros que integran la presente Corte de Apelaciones.
Aclarado lo anterior, procederá esta Alzada a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto. A tal efecto se observa:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada FRANCINÉ MONTIEL LOOK, en su condición de Defensora Privada del imputado JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ PADRÓN, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa a los folios 202 al 206 del presente cuaderno, la Certificación de los Días de Audiencias, en la cual se dejó constancia, que desde la fecha en que fue dictada la decisión impugnada (15/09/2014), hasta la fecha de la interposición del Recurso de Apelación (22/09/2014), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 16, 17, 18, 19 y 22 de septiembre de 2014, por lo que fue interpuesto en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación al escrito de contestación interpuesto por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito, desde el día en que fue debidamente emplazada (01/10/2014), tal y como consta en la boleta inserta al folio 24 del presente cuaderno, hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación (08/10/2014), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 02, 03 y 13 de octubre de 2014, dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal a quo los días 06, 07, 08, 09 y 10 de octubre de 2014 en razón de la Jornada PLAN CAYAPA efectuada en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de Guanare, por lo que fue interpuesto dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación al escrito de contestación interpuesto por la Abogada CARMEN MARÍA BERMÚDEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte querellante, se desprende de la Certificación de los Días de Audiencias, que desde la fecha en que fue emplazada (19/01/2015), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 146 del presente cuaderno, hasta la fecha de la interposición de su escrito de contestación (22/01/2015), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 20, 21 y 22 de enero de 2015, por lo que fue interpuesto dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación al escrito de contestación interpuesto por la ciudadana SOL DEL VALLE RAMOS MELENDEZ, en su condición de parte querellante, si bien se desprende de la Certificación de los Días de Audiencias, que desde la fecha en que fue emplazada (20/03/2015), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 192 del presente cuaderno, hasta la fecha de la interposición de su escrito de contestación (25/03/2015), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 23, 24 y 25 de marzo de 2015, por lo que fue interpuesto dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte observa, que la Abogada CARMEN MARÍA BERMÚDEZ en su condición de Apoderada Judicial de la referida ciudadana, en su respectivo lapso de ley, presentó el correspondiente escrito de contestación (folios 156 al 163 del presente cuaderno), el cual es una copia fiel y exacta del escrito de contestación presentado por la ciudadana SOL DEL VALLE RAMOS MELENDEZ (folios 194 al 201 del presente cuaderno), razón por la cual resulta inoficioso admitir el presente escrito, cuando ya fue admitido el escrito de contestación presentado por su apoderada judicial. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Sala Accidental, que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en el artículo 439 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 180 parte in fine y 314 parte in fine eiusdem, por habérsele declarado sin lugar la solicitud de extinción de la acción penal por efecto de la prescripción judicial, además de habérsele declarado sin lugar la nulidad absoluta del informe pericial (examen psicológico) de fecha 19/07/2012 practicado por la Lic. Yllen Saribal Negrin Rangel en su condición de Psicóloga Coordinadora del Centro de Orientación Familiar de la Oficina Estadal Antidrogas del Estado Lara, y sin lugar la solicitud de inadmisión como órgano de prueba de la testimonial de la referida Lic. Yllen Saribal Negrin Rangel; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 22 de septiembre de 2014, por la Abogada FRANCINÉ MONTIEL LOOK, en su condición de Defensora Privada del imputado JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ PADRÓN, en contra del auto dictado en fecha 15 de septiembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza de Apelación de la Sala Accidental (Presidenta),

SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

JOEL ANTONIO RIVERO ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.- 6221-14.
SRGS/.-