REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 24 de agosto de 2015
Años 205º y 156º
Nº 172

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de junio de 2015, por el abogado JOSE HENRIQUEZ, en su condición de Defensor Público del imputado FERNANDO ANTONIO COLMENARES, en contra de la decisión dictada en fecha 7 de junio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido, mediante la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos:

1. Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano COLMENARES GONZALEZ FERNANDO ANTONIO (…), por encontrase llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Se califica el hecho como el delito de homicidio intencional calificado cometido con alevosía en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, con relación al artículo424 ejusdem.

3. Se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

4. Se impone la medida privativa de privación preventiva de libertad, de conformidad con los artículos (sic) 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su reclusión en la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa.

En fecha 3 de julio de 2015, se recibieron las presentes actuaciones. Por auto de fecha 6 de julio de 2015, se le dio entrada a la causa y el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, abogada LISBETH KARINA DIAZ.

En esa misma fecha, se solicitó el envió de las actuaciones principales.

En fecha 10 de julio de 2015, fueron recibidas por Secretaría las actuaciones originales constante de una (01) pieza, data en la cual, la jueza abogada LISBETH KARINA DIAZ, se inhibe de conocer de la presente causa, en virtud de que su persona dictó la decisión recurrida, siendo ese mismo día declarada con lugar, la inhibición planteada.

Por auto de fecha 14 de agosto de 2015, en virtud de la incorporación del abogado JOEL ANTONIO RIVERO, a sus labores habituales como Juez Titular de esta Corte, se avoca al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, se deja sin efecto la solicitud de designación de un juez accidental para conocer de la misma.

La Corte de Apelaciones, a los fines de decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el abogado JOSE HENRIQUEZ, en su condición de Defensor Público del imputado FERNANDO ANTONIO COLMENARES, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación o impugnabilidad subjetiva para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante a los folio 12 del Cuaderno de Apelación, que desde la fecha de publicación del auto recurrido (07/06/15), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (12/06/2015), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 08, 09, 10, 11 y 12 de junio de 2015; por lo que el medio de impugnación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele decretado a su defendido medida de privación judicial preventiva de libertad; y por producirle un gravamen irreparable; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de junio de 2015, por el abogado JOSE HENRIQUEZ, en su condición de Defensor Público del imputado FERNANDO ANTONIO COLMENARES, en contra de la decisión dictada en fecha 7 de junio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendido

Regístrese, diarícese y déjese copia.

La Jueza de Apelación (Presidenta),



SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,




JOEL ANTONIO RIVERO ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
(PONENTE)


El Secretario,


RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-


El Secretario.-

Exp.- 6501-15
JAR/.