REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 149
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 23 de abril de 2015, por la Abogada ENID ZULAY JIMENEZ SOTELDO, en su condición de Defensora Pública Nº 5 adscrita a la Defensa Pública, Extensión Acarigua, actuando en este acto en representación de los imputados ANTONY JESUS RIVAS GUTIERREZ Y CARLOS JAVIER MARTINEZ, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha en fecha 16 de abril de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de detenido, en la que se calificó la aprehensión de los mencionados imputados en situación de flagrancia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR ANTONIO LEON PEÑA, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica del Niño, Niña y Adolescente, y el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley de Desarme de Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, decretándosele medida de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 26 de junio de 2015 se recibieron las actuaciones por ante esta Corte Superior. En fecha 29 de junio de 2015, se le dio el curso de ley y se designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LISBETH KARINA DIAZ, quien con tal carácter suscribe la presente, solicitándose al Tribunal de procedencia, las actuaciones originales que conforman la presente causa, de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificándose dicha solicitud en fecha 16 de julio de 2015.
En fecha 03 de agosto de 2015, se recibieron las actuaciones relacionadas con la presente causa, constante de una (01) pieza de 125 folios útiles, acordándose el curso legal correspondiente.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada ENID ZULAY JIMENEZ SOTELDO, en su condición de Defensora Pública Nº 5 adscrita a la Defensa Pública, Extensión Acarigua, actuando en este acto en representación de los imputados ANTONY JESUS RIVAS GUTIERREZ Y CARLOS JAVIER MARTINEZ, Ahora bien, no consta en el presente cuaderno de apelación la correspondiente aceptación de la Defensora Pública a los fines de determinar su legitimidad; más sin embargo, visto que ejerció efectivamente su defensa en la audiencia oral de fecha 16 de abril de 2015, es por lo que tácitamente se encuentra cumplido el requisito de legitimidad para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 29 y 30 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha en que se publicó el fallo impugnado (16/04/2015), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (23/04/2015), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 17, 20, 21, 22, y 23 de abril de 2015; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación fiscal, de la certificación de los días de audiencias, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Primero del Ministerio Público (08/05/15), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 25, hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación (12/05/2015), observándose que el secretario del Tribunal A-Quo, no dejo constancia de los días transcurridos desde la fecha en que fue notificada personalmente la representación fiscal, hasta la fecha de la contestación del recurso, verificándose por calendario Judicial, que trascurrieron dos días, siendo estos 11 y 12 de mayo de 2015; por lo que el mismo fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, el recurrente fundamenta su recurso en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por habérsele declarado a sus defendidos la medida de privación judicial preventiva de libertad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de abril de 2015, por la Abogada ENID ZULAY JIMENEZ SOTELDO, en su condición de Defensora Pública Nº 5 adscrita a la Defensa Pública, Extensión Acarigua, actuando en este acto en representación de los imputados ANTONY JESUS RIVAS GUTIERREZ Y CARLOS JAVIER MARTINEZ, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha en fecha 16 de abril de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CINCO (05) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
LISBETH KARINA DÍAZ ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 6487-15
LKD/.-