REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: Nº 5.864.
JURISDICCION: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
PARTE ACCIONANTE: SULBARAN RODRIGUEZ FRANKLIN ABIGAIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.239.274, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: JUNIOR JOSE HIDALGO GUEVARA, ELVIS A. ROSALES y RAFAEL BLANCO ROCHE, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.528.016, V- 8.052.037 y V- 8.059.405 e inscritos en el Inpre-Abogado bajo el Nº 154.149, 31.786 y 22.252 respectivamente de este domicilio.
ACCION INTERPUESTA CONTRA: Decisión del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictada el 25/07/2013, en el expediente Nº 2439
TERCERO INTERESADO: Planta de Hielo, Licorería y Agencia de Festejos Guanare, S.A.
APODERADOS DEL TERCERO INTERESADO: Arnoldo José Peraza Petit, Nelson Marin Pérez, Zaldívar Zúñiga García y Orlanditza Aguirre Mujica, abogados en ejercicio, inscritos en INPREABOGADO bajo los números 31.752, 20.745, 141.591 y 191.345, portadores de las cedulas de identidad V-9.254.775, V-8.034.054, V-17.882.614 y V-19.429.021, respectivamente.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
VISTOS.-
Se inicio el presente procedimiento de Amparo Constitucional, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa , con motivo de recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra sentencia de fecha 22-10-2013 que declaró improcedente la pretensión de amparo constitucional, que propuso contra sentencia definitiva de fecha 25-07-2013 dictada por el hoy Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Contra el referido fallo la representación judicial de la parte accionante apela en fecha 24-10-2013.
En fecha 25-04-2014, el Tribunal Superior Civil Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de este Primer Circuito Judicial del estado portuguesa, dictó sentencia definitiva mediante el cual declaró: Con Lugar la apelación interpuesta por el accionante, Revoca la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, y declara Nulas todas las actuaciones, en la causa iniciada por demanda de desalojo, intentada por la sociedad mercantil Planta de Hielo Licorería y Agencia de Festejos Guanare S.A., contra Franklin Abigail Sulbaran Rodríguez, desde el auto de admisión de fecha 13-05-2013 inclusive hasta la sentencia definitiva de fecha 25-07-2013. Contra el referido fallo, anunció recurso de revisión los apoderados judiciales de los terceros interesados, el cual fue decidido en fecha 10-11-2014 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual declaró: Ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de la Sociedad mercantil Planta de Hielo, Licorería y Agencia de Festejos Guanare S.A., contra sentencia de fecha 25-04-2014 dictada por el Juzgado Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Revoca el fallo de fecha 25-04-2014, y Repone la causa al estado en que el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que se designe a tal efecto, dicte un nuevo pronunciamiento en relación al recurso de apelación ejercido por el ciudadano Franklin Abigail Sulbaran.
En fecha 10-08-2015, la abogada Soni Fernández, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.
En fecha 18-08-2015, el ciudadano Franklin Abigail Sulbaran Rodríguez, debidamente asistido de abogado, desiste de la apelación, en virtud de que llegaron a un acuerdo satisfactorio entre las partes.
Alega el ciudadano Franklin Abigail Sulbaran Rodríguez, parte actora, asistido por el Abogado en ejercicio Júnior José Hidalgo Guevara, en el escrito de desistimiento de fecha 18-08-2015, acudo a usted respetuosamente a exponer: “en virtud de que se llego a un acuerdo satisfactorio entre las partes, como consecuencia del juicio de desalojo que dio origen al presente amparo constitucional, no existe motivo para seguir impulsando el presente amparo constitucional por tal motivo desisto de esta apelación y solicito su regreso al Tribunal de origen”.
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Igualmente, la Sentencia Nº 2003 del 23 de octubre de 2001 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictaminó:
“Atendiendo al contenido de la disposición transcrita, surge evidente que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los procesos de amparo, opera como único medio de terminación anormal del proceso, legalmente admitido, cuya homologación por parte del Juez Constitucional es viable, siempre y cuando la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros”.
Así las cosas en el desistimiento alegado, la parte asegura haber llegado a un acuerdo satisfactorio entre las partes, lo que lleva al Tribunal a concluir que se trata de un arreglo en el que no se lesiona el orden público ni las buenas costumbres ni afecta intereses de terceros, razón suficiente para impartir la correspondiente homologación.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en razón al Desistimiento, presentado por el ciudadano Franklin Abigail Sulbaran Rodríguez, parte actora, asistido por el Abogado en ejercicio Junior José Hidalgo Guevara, arriba identificados, en el presente juicio por Amparo Constitucional, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente Desistimiento, se ordena dar por terminado el presente
Juicio.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase al Tribunal de la causa las actuaciones pertinentes.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los 31 días del mes de Agosto de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Superior Accidental
Abg. Soni M. Fernández G.
La Secretaria Accidental
Maryori Arroyo
Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m. Conste.
Stría.
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