REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 14 de agosto de 2015
Años 205° y 156°
CAUSA N° 2E-663-13
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN N° 2 ABG. LENNY COROMOTO MARQUEZ SUAREZ
PENADA LEIDA JOSEFINA MARQUEZ PEREZ
DEFENSORA PUBLICA ABG. DELIA MONTILLA
DELITO ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE COMPLICIDAD
SECRETARIA: ABG. EVELIN SILVA
MOTIVO: COMPUTO POR REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO O ESTUDIO
Vista la redención realizada a la penada LEIDA JOSEFINA MARQUEZ PEREZ, venezolana, natural de Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 5.952.741, fecha de nacimiento 27 de marzo de 1960, comerciante informal, 55 años de edad, soltera, con último domicilio registrado en Tucupido, calle principal, casa s/n, a una cuadra de la Plaza Bolívar, al lado Pilón Agro Luz, Municipio Guanare, estado Portuguesa, actualmente recluida en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Aragua; la penada se encuentra cumpliendo pena de DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (7) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en relación al artículo 84 del Código Penal , en perjuicio de la adolescente identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 2, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el cómputo de pena por redención a los fines de su cumplimiento y en tal sentido se observa:
La citada ciudadana fue detenida en fecha 23/7/ 2011 hasta la presente fecha, por lo que ha permanecido privado de su libertad un tiempo de CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y DOCE (12) DÍAS.
Le fue redimida la pena en esta fecha 11-8-2015 por un tiempo de UN (1) AÑO Y CINCO (5) MESES, le da un total de pena cumplida de CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DOCE (12) DÍAS; siendo la pena de DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (7) DIAS DE PRISION, le falta por cumplir CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS. En consecuencia cumple definitivamente la pena el 10 DE ENERO DE 2021.
De igual manera la penada LEIDA JOSEFINA MARQUEZ PEREZ a partir de las fechas que de seguidas se indican cumple la pena establecida por la Ley, en consecuencia tendrá derecho a solicitar como formulas alternativas de cumplimiento de pena en esas fechas, siempre que cumpla con los requisitos de Ley:
1.- La cuarta (¼) parte de la pena, correspondiente a DOS AÑOS, OCHO MESES Y SEIS HORAS, que cumplió en fecha 17 de noviembre de 2012, para optar por el goce del Destacamento de Trabajo.
2.- La tercera (1/3) parte de la pena, correspondiente a DOS AÑOS, OCHO MESES Y SEIS HORAS que cumplió en fecha 15 de agosto de 2014 para optar por el goce del Régimen Abierto.
3.- Las dos terceras (2/3) partes de la pena, correspondiente a CINCO AÑOS, SIETE MESES Y DIECISEIS HORAS que cumple en fecha 7 de enero de 2017 fecha en la que vence la alícuota para optar a la Libertad Condicional.
4.- Que las tres cuartas (3/4) partes de la pena, correspondiente a OCHO AÑOS, CUATRO MESES Y DIECIOCHO HORAS que cumple el 5 de diciembre de 2020 fecha en la que vence la alícuota para a la conmutación de la pena en Confinamiento.
Es oportuno señalar que este tribunal observa que ya se han vencido las fecha para optar el Destacamento de Trabajo y el Régimen Abierto, los cuales mediante decisiones ha declarado sin lugar el Destacamento de Trabajo en fecha 27 de mayo de 2015 y sin lugar el Régimen Abierto en fecha 6 de julio de 2015 y según este nuevo computo le corresponde optar previo cumplimiento de las condiciones y requisitos legales y reglamentarios la libertad condicional en fecha 7 de enero de 2017. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda la reforma del cómputo de pena por redención a la penada LEIDA JOSEFINA MARQUEZ PEREZ, venezolana, natural de Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 5.952.741, fecha de nacimiento 27 de marzo de 1960, comerciante informal, 55 años de edad, soltera, con último domicilio registrado en Tucupido, calle principal, casa s/n, a una cuadra de la Plaza Bolívar, al lado Pilón Agro Luz, Municipio Guanare, estado Portuguesa, actualmente recluida en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Aragua, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio.
SEGUNDO: Se ordena notificar la presente decisión vía fax a la penada LEIDA JOSEFINA MARQUEZ PEREZ recluida en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Aragua a los fines de su notificación. Así se decide.
Regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia, y ofíciese lo conducente
La Juez Temporal de Ejecución Nº 2
Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez
La Secretaria,
Abg. Evelin Silva