REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 24 de agosto de 2015
Años: 205° y 156°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal los siguientes hechos:
Mediante decisión de fecha 29 de noviembre de 2013 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano HENRY OLAYA PARRA, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad Colombiana Nº 14.240.707, a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRASPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOPTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Consta igualmente, que una vez que quedó definitivamente firme dicha decisión, se procedió a su ejecución, mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2014.
Finalmente, se aprecia que fue recibida constante de dos (2) folios útiles CERTIFICACIÓN DE DEFUNCIÓN, expedido por el Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, de fecha 27 de julio de 2015, en el que se aprecia que el mencionado ciudadano falleció el día 27 de julio de 2015 por presentar Shock Hipovolémico, Aneurisma Disecante de la Aorta, Hipotensión Arterial.
Ahora bien, el artículo 103 del Código Penal establece lo siguiente:
Artículo 103. La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procésales que se harán efectivas contra los herederos.
(Los subrayados y negrillas son de esta Primera Instancia)
Dado que el legislador establece que la muerte del reo extingue la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma; y demostrado como está a través del CERTIFICACIÓN DE DEFUNCIÓN, expedido por el Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, que el penado HENRY OLAYA PARRA, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad Colombiana Nº 14.240.707, falleció el día 27 de julio de 2015, por presentar shock hipovolémico , Aneurisma Disecante de la Aorta, Hipotensión Arterial considera quien decide que lo procedente es decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA en el presente caso. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 103 del Código Penal se declara EXTINGUIDA la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, que le fue impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal al penado HENRY OLAYA PARRA, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad Colombiana Nº 14.240.707, natural de Venadillo, Tolima, República de Colombia, residenciado en la Avenida Randon, Calle 27, casa Nº 19-05, Arauca, Colombia.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso.
La Jueza Temporal,

Abg. Lenny Márquez Suarez
El Secretario,

Abg. Ibis René Badillo