REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 25 de AGOSTO de 2015
Años: 204° y 156°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que mediante decisión de fecha 05 de Octubre de 2012 (folios 159 A 162, Pieza 20) le fue concedida al penado WILLIAM JOSÉ FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ la gracia de CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO POR LA DE CONFINAMIENTO, determinándose que finalizaría en fecha 06 de Abril de 2015. Debe por consiguiente, verificarse el cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a la medida, para dictar la resolución a que haya lugar en relación con la procedencia de la extinción de la pena, y con esa finalidad se formulan las siguientes consideraciones:
I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Consta en las actas procesales que mediante decisión de fecha 05 de Diciembre de 2012 este Tribunal le impuso al penado WILLIAM JOSÉ FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, quien previamente había sido objeto de la conmutación de la pena de PRESIDIO por la de CONFINAMIENTO, la obligación de presentarse una vez cada treinta días por ante este Despacho Judicial, así como también le ratificó las consistentes en no cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal, hasta la fecha del cumplimiento de la pena, es decir, hasta el día 06 de Abril de 2015.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se evidencia que ciertamente, el penado en mención ha venido presentándose personalmente ante el Tribunal, según se evidencia de las actas levantadas con esa finalidad. Así mismo, que ha conservado la residencia que se le había asignado en la decisión de fecha 05 de Octubre de 2012, distante a más de 100 kilómetros del lugar del hecho, como también de la residencia de los herederos y causahabientes de la víctima.
El artículo 105 del Código Penal establece lo siguiente:
Artículo 105. El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.
En el presente caso observa el Tribunal que en la oportunidad de ser concedida la gracia de conmutación de la pena de presidio por la de confinamiento se fijó la fecha de cumplimiento de esta pena sustituta, que sería el 06 de Abril de 2015, a las ocho horas de la mañana.
Así mismo, observa el Tribunal que las demás obligaciones impuestas al penado en su oportunidad fueron cabalmente cumplidas.
Por ello, considera esta Primera Instancia que lo procedente de conformidad con el texto legal transcrito es declarar EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL DE SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO que le fue impuesta al penado WILLIAM JOSÉ FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial en fecha 27 de Junio de 2007 por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES (EN GRADO DE COMPLICIDAD) previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal en la persona de ALEJANDRO ANTONIO BECERRA. Así mismos, deben declararse extinguidas las penas accesorias de INHABILITACIÓN POLÍTICA e INTERDICCIÓN CIVIL, ya que las mismas se cumplen simultáneamente con la pena principal. En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, debe tomarse en consideración que fue criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenido en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007 respectivamente, declarar la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, motivo por el cual lo procedente en este caso es desaplicar el numeral 3° del artículo 13 del Código Penal y, por consiguiente, decretar la LIBERTAD PLENA del antes mencionado penado.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA E X T I N G U I D A la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO que mediante sentencia definitivamente firme de fecha 27 de Junio de 2007 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal le impuso al ciudadano WILLIAMS JOSÉ FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N| V-18.100.191, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 31 de Julio de 1982, de ocupación obrero, de estado civil soltero, residenciado en la Calle Simón Rodríguez, casa N° 497, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo, por haber resultado culpable y responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES (EN GRADO DE COMPLICIDAD) previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal en la persona de ALEJANDRO ANTONIO BECERRA; declarándose así mismo, extinguidas las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal. Por consiguiente, se decreta su LIBERTAD PLENA.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso. Líbrese la correspondiente boleta de libertad exclusivamente por lo que respecta a la presente causa, sin que pueda considerarse incluida cualquier otra causa por la cual se encuentre detenido.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Ibis René Badillo
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.