REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 25 de Agosto de 2015
Años: 206° y 156°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que en el auto de acumulaciòn de penas en relaciòn al penado ALEXANDER JOSÉ MERCADO se aprecia una inexactitud en relación a la fecha de cumplimiento de la pena principal, puesto que en la parte final del folio 71 Pieza 7 se establece que dicha pena será cumplida el día 28 de Mayo de 2015, mientras que en el Dispositivo al folio 74 Pieza 7 se establece que la cumple el día 29 de Junio de 2016.
Corresponde en consecuencia, revisar el cómputo de la pena en mención con la finalidad de determinar la fecha exacta de cumplimiento de pena, y con esa finalidad se formulan las siguientes consideraciones:
I. HECHOS

- Consta en las actas procesales (folio 2, Pieza 6) que el ciudadano ALEXANDER JOSÉ MERCADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.402.518, fue aprehendido en fecha 01 de Noviembre de 2009 por encontrarse incurso en la presunta comisión de un hecho punible de acción pública previsto en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
- Consta que fue objeto de privación judicial preventiva de libertad y que luego del proceso, mediante sentencia de fecha 21 de Enero de 2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal fue condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÒN por haber admitido los hechos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES (EN CANTIDADES MENORES) previsto y sancionado en el aparte tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
- Consta que mediante auto de fecha 25 de Enero de 2011 este Despacho Judicial concedió al prenombrado ciudadano la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgándole la libertad en fecha 26 de Enero de 2011;
- Consta que el ciudadano en mención fue nuevamente aprehendido en fecha 11 de Febrero de 2011, por haber incurrido en la comisión de un hecho punible de la misma naturaleza que el anterior, siendo procesado y sentenciado en fecha 03 de Octubre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÒN por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 aparte segundo de la Ley Orgánica de Drogas, permaneciendo en privación de libertad hasta la presente fecha.
- Mediante auto de fecha 14 de Noviembre de 2013 este Tribunal procedió a la acumulación de la pena, determinando que la pena a cumplir por el antes mencionado penado es la de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN.

II. CÓMPUTO
De los hechos antes establecidos se infiere que el penado ALEXANDER JOSÉ MERCADO en relación al primer caso estuvo detenido desde el día 01 de Noviembre de 2009 hasta el día 26 de Julio de 2011, para un total de UN AÑO, DOS MESES Y VEINTICINCO DÍAS. Así mismo, en relación al segundo caso estuvo detenido desde el día 11 de Febrero de 2011 hasta la presente fecha, es decir, CUATRO AÑOS, SEIS MESES Y DIECISEIS DÍAS; lo que totaliza un tiempo definitivo de CINCO AÑOS, NUEVE MESES Y ONCE DÍAS.
Siendo la pena acumulada la de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, se infiere que tiene para la presente fecha la totalidad de la pena principal cumplida y, por consiguiente, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal lo que corresponde es DECLARAR EXTINGUIDAS las penas de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÒN y CUATRO AÑOS DE PRISIÒN que le impuso al penado en mención el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal en fechas 21 de Enero de 2010 y 03 de Octubre de 2011 por haber admitido los hechos en la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES (EN CANTIDADES MENORES) previsto y sancionado en el aparte tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 aparte segundo de la Ley Orgánica de Drogas, hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron establecidas en las respectivas sentencias.
Así mismo, deben declararse EXTINGUIDAS las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, particularmente LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, por ser una pena que se cumple simultáneamente con la pena principal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal se declaran EXTINGUIDAS las penas de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÒN y CUATRO AÑOS DE PRISIÒN que le impuso al penado ALEXANDER JOSÉ MERCADO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.402.518, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 14 de Junio de 1969, de estado civil soltero, de ocupaciòn obrero, residenciado en Barrio Nuevo, Sector 1, casa s/n, Guanarito, Estado Portuguesa, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal en fechas 21 de Enero de 2010 y 03 de Octubre de 2011 por haber admitido los hechos en la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES (EN CANTIDADES MENORES) previsto y sancionado en el aparte tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 aparte segundo de la Ley Orgánica de Drogas, hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron establecidas en las respectivas sentencias, como las penas accesorias a las mismas previstas en el artículo 16 del Código Penal, en particular la pena de INHABILITACIÓN POLÍTICA.
Como consecuencia de lo decidido, se decreta la LIBERTAD PLENA del antes identificado penado.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso. Líbrese la boleta de excarcelación.
EL JUEZ
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.
EL SECRETARIO
Abg. Ibis René Badillo