REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



EXPEDIENTE 16.057.
DEMANDANTE VALENTIN DURAN MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.959.393.

DEMANDADO MARÍA LIBRADA OSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.560.869.

DEFENSORA JUDICIAL MARGARITA ROSA OROZCO CUEVAS, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-5.131.695, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.154.

MOTIVO PRETENSIÓN DE DIVORCIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.


El día 18/02/2014, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, admitió Pretensión de Divorcio incoada por el ciudadano VALENTIN DURAN MEJÍAS, contra la ciudadana MARÍA LIBRADA OSTA.
Manifiesta la parte actora que contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare de estado Portuguesa en fecha 14/09/1978 con la ciudadana MARÍA LIBRADA OSTA, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañó al escrito libelar marcada con la letra "A", fijaron su domicilio conyugal en el barrio Cementerio II, calle 27, entre carreras 11 y 12, casa N° 11-18 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, que no procrearon hijos y tampoco fomentaron bienes suceptibles de partición.
Aduce en su escrito libelar que a partir del mes de junio del año mil novecientos ochenta y dos, se separaron de hecho, toda vez que la relación matrimonial se tornó muy difícil haciéndose imposible la vida en común, abandonando su cónyuge MARÍA LIBRADA OSTA, de manera intempestiva el domicilio conyugal que para ese entonces tenían sin explicación alguna, sin saber mas nunca de ella, sin poder localizarla por no conocer su domicilio actual.
Por todo lo anteriormente expuesto demanda, conforme a la causal segunda (2da) del Artículo 185 del Código Civil, es decir por abandono voluntario del hogar, a los fines de que se declare la disolución del vínculo conyugal.
Admitida la demanda se ordenó en ese mismo acto la citación de la demandada, asimismo, se acordó la notificación por medio de boleta del representante del Ministerio Público.
En fecha 09/03/2014 fue consignada la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia. A los folios 16 al 21 del expediente consta en autos la devolución por parte del Alguacil de este Tribunal de la boleta de citación de la parte demandada, por cuanto no le fue posible encontrarlo ni establecer su ubicación.
Conforme a lo anterior se tramito la citación por carteles, sus formalidades fueron plenamente cumplidas y por cuanto la accionada no compareció a darse por citado en el plazo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se le designó defensor judicial a la Abogada en ejercicio Margarita Rosa Orozco Cuevas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.131.695, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.154, quien aceptó el cargo y se juramento y con ella se entendió la citación para la contestación de la demanda.
Tuvo lugar el primer acto conciliatorio del juicio, se realizó el segundo acto conciliatorio, así como también se verificó el acto de contestación de la demanda, compareció la parte actora y, la defensora judicial designada, consignó escrito mediante el cual negó y rechazó tanto en los hechos como en el derecho los alegatos de la parte actora en cada uno de los puntos expuestos en el libelo de demanda.
En el lapso de promoción y evacuación de pruebas, la parte actora hizo uso de su derecho, y promovió las testimoniales de los ciudadanos: Nectali José Cespedez, Heiber José Uyoa Sanchez y Joaquín de Jesús Rodríguez Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.244.007, V-2.729.825 y V-2.729.388 respectivamente, dichas pruebas fueron admitidas y sustanciadas conforme a derecho.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, se realizó el acto de Informes, se dijo Vistos.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El presente proceso se inicia por PRETENSIÓN DE DIVORCIO incoada por el ciudadano VALENTÍN DURAN MEJÍAS, quien actuó formalmente asistido por el Abogado en ejercicio José Gregorio Morillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 163.214, contra su legítima cónyuge, ciudadana MARÍA LIBRADA OSTA, fundamentada en la causal segunda (2da) del Artículo 185 del Código Civil, conforme a las circunstancias esgrimidas en el escrito libelar.
Por estar fundamentada legalmente la acción, se admitió, dándosele el curso de Ley, en tal sentido, se cumplieron todas las fases del proceso (citación, actos conciliatorios, contestación de la pretensión, lapso probatorio e informes). Así mismo se cumplió la notificación del presentante del Ministerio Público.
Para probar los alegatos, la parte actora en su oportunidad promovió las testimoniales de los ciudadanos:
El ciudadano Nectali José Cespedez, manifestó lo siguiente:
… “PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Valentín Duran Mejias, y desde cuando lo conoce. CONTESTÓ Si, si lo conozco y lo conozco desde el año 1974. SEGUNDO: Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano Valentín Duran Mejias guardaba o tenia vínculos matrimoniales con la ciudadana Maria Librada Osta. CONTESTÓ: Si. TERCERO: Diga el testigo si de la unión matrimonial de los ciudadanos Valentín Duran Mejias y Maria Librada Osta procrearon y nacieron hijos. CONTESTÓ: No, ellos no procrearon hijos. CUARTO: Diga el testigo si de la unión matrimonial de los ciudadanos Valentín Duran Mejias y Maria Librada Osta crearon bienes gananciales o matrimoniales. CONTESTO: No, nada de eso. En este estado la abogada Margarita Rosa Orozco en su carácter de defensor judicial de la parte demandada solicita al Tribunal, se le conceda el derecho de repreguntar el testigo, el Tribunal lo acuerda de conformidad. PRIMERA REPREGUNTA: Que diga el testigo si de conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Valentín Duran Mejias y Maria Librada Osta, desde hace cuantos años. CONTESTO: Al ciudadano lo conocí desde el año 1974 y a la señora Maria Librada la conocí desde el año 1978, estaba casada con Valentín y mi mama le alquilo una casa a ellos, al lado de la casa grande. SEGUNDA REPREGUNTA: Que diga el testigo si por el conocimiento que dice tener le consta que la ciudadana Maria Librada Osta abandono el hogar. . CONTESTO: Si lo abandono ella se fue en el mes de marzo del año 1979. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si le consta que los ciudadanos Valentín Duran Mejias y Maria Librada Osta procrearon hijos en su unión matrimonial. CONTESTO: No ellos no tuvieron hijos.”…
El ciudadano Hiber José Uyoa Sánchez, declaró:
… “PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Valentín Duran Mejias, y desde cuando lo conoce. CONTESTÓ Si, si lo conozco desde el año 1975. SEGUNDO: Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano Valentín Duran Mejias guardaba o tenia vínculos matrimoniales con la ciudadana Maria Librada Osta. CONTESTÓ: Si ellos eran casados. TERCERO: Diga el testigo si de la unión matrimonial de los ciudadanos Valentín Duran Mejias y Maria Librada Osta procrearon y nacieron hijos. CONTESTÓ: No, no ellos no tienen hijos. CUARTO: Diga el testigo si de la unión matrimonial de los ciudadanos Valentín Duran Mejias y Maria Librada Osta crearon bienes gananciales o matrimoniales. CONTESTO: No, eso no. En este estado la abogada Margarita Rosa Orozco en su carácter de defensor judicial de la parte demandada solicita al Tribunal, se le conceda el derecho de repreguntar el testigo, el Tribunal lo acuerda de conformidad. PRIMERA REPREGUNTA: Que diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Valentín Duran Mejias y Maria Librada Osta, desde hace cuantos años. CONTESTO: Si los conozco desde el año 1978. SEGUNDA REPREGUNTA: Que diga el testigo si por el conocimiento que dice tener le consta que la ciudadana Maria Librada Osta abandono el hogar. . CONTESTO: Si ellos se separaron yo no la vi mas. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si le consta que los ciudadanos Valentín Duran Mejias y Maria Librada Osta procrearon hijos en su unión matrimonial. CONTESTO: No, no ellos no tuvieron hijos.”…
Por su parte, Joaquín de Jesús Rodríguez Pérez en sus deposiciones adujo:
… “PRIMERO: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Valentín Duran Mejias, y desde cuando lo conoce. CONTESTÓ Yo, lo conozco desde el año 1974, somos vecinos. SEGUNDO: Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano Valentín Duran Mejias guardaba o tenia vínculos matrimoniales con la ciudadana Maria Librada Osta. CONTESTÓ: Si, si ellos eran casados. TERCERO: Diga el testigo si de la unión matrimonial de los ciudadanos Valentín Duran Mejias y Maria Librada Osta procrearon y nacieron hijos. CONTESTÓ: no, ellos no tienen hijos. CUARTO: Diga el testigo si de la unión matrimonial de los ciudadanos Valentín Duran Mejias y Maria Librada Osta crearon bienes gananciales o matrimoniales. CONTESTO: No, no ahí no quedo nada. En este estado la abogada Margarita Rosa Orozco en su carácter de defensor judicial de la parte demandada solicita al Tribunal, se le conceda el derecho de repreguntar el testigo, el Tribunal lo acuerda de conformidad. PRIMERA REPREGUNTA: Que diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Valentín Duran Mejias y Maria Librada Osta, desde hace cuantos años. CONTESTO: Primero conocí a Valentín y luego conocí a Maria Librada, luego no la vi mas porque ella se fue de la casa. SEGUNDA REPREGUNTA: Que diga el testigo si por el conocimiento que dice tener le consta que la ciudadana Maria Librada Osta abandono el hogar. CONTESTO: Si, si eso es correcto. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si le consta que los ciudadanos Valentín Duran Mejias y Maria Librada Osta procrearon hijos en su unión matrimonial. CONTESTO: No, no nada de eso.”…

Estas declaraciones son apreciadas por este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las mismas provienen de testigos hábiles, contestes y concordantes entre sí, con lo manifestado por la demandante en su escrito libelar; de estas se desprende que la actitud asumida por la cónyuge estuvo dirigida en todo momento a violar conscientemente y en forma injustificada los deberes de convivencia y auxilio mutuo, establecido en el Artículo 137 del Código Civil, violación que constituye el abandono voluntario del hogar; supuesto previsto en la causal segunda (2°) del Artículo 185 eiusdem; por los tanto la presente acción debe prosperar.
En este orden, concluye este Sentenciador que la pretensión ejercida por el accionante debe declararse procedente, en virtud de que demostró con la prueba testimonial lo alegado en el libelo de demanda, creando la convicción en quien aquí juzga de encontrarse llenos todos los extremos o requisitos para la procedencia de la acción. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Pretensión de Divorcio incoada por el ciudadano VALENTIN DURAN MEJÍAS, contra la ciudadana MARÍA LIBRADA OSTA, fundamentada en la causal segunda (2da) del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare de estado Portuguesa en fecha catorce de septiembre del año mil novecientos setenta y ocho (14/09/1978), según consta en el acta N° 408.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil quince (04/08/2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)

Conste,