REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Agosto de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2014-000910
ASUNTO : PP11-P-2014-000910
JUEZ DE JUICIO: ABG. ANGELA M SOSA RUIZ
SECRETARIA: ABG. ESTHER CASTAÑEDA
FISCAL: ABG. CESAR ZAMBRANO
ACUSADO: NELSON MANUEL SEQUERA
DEFENSA: ABG. ASDRUBAL LEON
DECISIÓN: ACORDADA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA
PRIVATIVA DE LIBERTAD POR UNA DE MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL:
En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 06 de Marzo de 2015, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por la Juez Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ, siendo la oportunidad para llevar a cabo el INICIO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO en el Asunto seguido en contra de los acusados NELSON MANUEL SEQUERA, Titular de la Cedula de Identidad No 21.058.813, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de YONATHAN NAVARRO. Antes de iniciada la audiencia el Juez solicito a la secretaria que verificara la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia en sala del Fiscal Noveno del Ministerio Publico Abg. CESAR ZAMBRANO, el acusado NELSON MANUEL SEQUERA, debidamente asistidos por los defensores privado Abg. SIKIU FLORES Y CARLOS HERNANDEZ ; se deja constancia de la inasistencia de la victima, los testigos y expertos convocados para el día de hoy. Seguidamente el Juez informó la importancia y significado del acto, y declaró formalmente abierto el debate, concediéndole el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó la acusación presentada y admitida en su oportunidad en contra de los acusados NELSON MANUEL SEQUERA, Titular de la Cedula de Identidad No 21.058.813, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de YONATHAN NAVARRO, ofreció los medios de prueba, y considero que en el acto de las conclusiones solicitara la sentencia correspondiente a los medios de pruebas que se evacuen en el desarrollo del debate. Acto seguido el Juez concedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. CARLOS HERNANDEZ, quien esgrimió los alegatos de su defensa e invoco el principio de presunción de inocencia a favor de sus defendidos, rechazando la acusación fiscal en cada una de sus partes, considerando que en el debate oral y publico se demostrara que sus defendidos no son responsables del hecho que se le imputa, reservando su solicitud para el final de la recepción de los medios probatorios. Seguidamente el Juez informó a los acusados los hechos que se les atribuyen, advirtiéndoles que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara y que el juicio continuaría aunque no declarara, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le consultó si deseaba declarar, manifestando de manera libre y sin apremio alguno NO querer hacerlo, así mismo se le impuso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos explicándole del sentido y alcance del mismo. En este estado, el acusado NELSON MANUEL SEQUERA, manifestaron de forma clara NO admitir los Hechos que se le imputa. Acto seguido el Juez oída la manifestación de los acusados de no acogerse a ninguna de las formas Alternativas del proceso ni al procedimiento especial por admisión de los hechos; En este estado el Juez procedió a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace pasar al estrado a JEAN CARLOS CASTILLO LUGO C.I. 20.024.397 Expone: Soy maestro de panadería. Con lo que sucedió fue un compartir en el barrio, se formo una riña con un muchacho el occiso se puso agresivo a reventar botella se agarro con varios, ahí estaba el compañero Nelson, el occiso estaba sobrepasado de alcohol, le reventó una botella a Nelson y lo dejo inconciente, el callo, el hoy occiso arremetió contra otras persona, a Nelson lo paramos entre tres Henry Vásquez y Jonathan Sequera, lo llevamos hasta sus familiares, nosotros auxiliamos a Nelson y de ahí quedo el alboroto, el no tuvo nada que ver en eso. No entiendo por que a Jonathan lo están solitando. Se le cede la palabra a la defensa privada Abg. Carlos Hernández quien pregunta: Lugar de los hechos. Respuesta: Villa araure 1, Barrio Ali Primera, Av. 9 con calle 6. Pregunta: Fecha. Respuesta: 1 de diciembre día viernes. Pregunta: Hora: Respuesta: 4 de la madrugada. Pregunta: Usted manifestó que el hoy occiso le causo una herida a Nelson, en que parte. Respuesta: Fue en la parte de la oreja, lado izquierdo. Pregunta: Con que objeto. Respuesta: Con una botella de cerveza. Pregunta: Quien le causo esa herida a Nelson. Respuesta: El hoy occiso. Pregunta: Como quedo el acusado. Respuesta: Inconciente. Pregunta: Quienes auxiliaron a Nelson. Respuesta: Henry Vásquez, Jonathan Sequera y mi persona. Pregunta: A donde lo llevaron. Respuesta: A que los familiares y ellos lo llevaron al hospital. Pregunta: Nelson le causo alguna lesión al hoy occiso. Respuesta: No, lo puedo jurar ante dios que el no lo agredió. Se le cede la palabra al Ministerio Publico quien pregunta: Cual era el motivo de la fiesta. Respuesta: Una reunión en el barrio, algo eventual para compartir en la comunidad. Era una fista de graduación no. A que hora comenzo la fista. Comenzo temprano, pero yo llegue como a las once. Yo llegue solo. La casa de quien. De un amigo de la comunidad. La hermana del occiso. Como se llama el occiso. Yo lo conoci como Jonathan pero el no se la pasaba por ahí por su mala conducta. El era de la comunidad. El un tiempo vivio en la comunidad. Cual fue la cusa de muerte según mi version, el era mala vevida se puso agresivo, lñanzaba botellas hacia las personas hacia otros muchachos, causa de muerte. Un roce de botella en el cuello. Llego a verlo no por que cuando yo lleve a Nelson quedo el alboroto. Quien dice que fue. No puedo alegar quien fue por que no vi. La persona que señala como Nelson le tienen un apodo, cabezón. Y a Jonathan como lo llamaban yo no le conocí sobre nombre. Y el organizador de la fiesta como le dicen Henry. Alguno de ellos le dicen el flaco. No se. Cuantas personas estaban en esa fiesta 18 a 20 personas. Estaba Alix, otros muchachos de barrio la arboleda, 4 o 5, si la aptitud de yonatahan era de mal comportamiento, sabe si tenía problemas con alguien, si había tenido roce pero nada grave. Con quien comenzó el roce, no se nombre se que eran de la arboleda. Con que otra persona tuvo roce. No se. Es o fue cristiano. Fui. Llego a ser amigo de Jonathan. no. Que tipo de problema tuvo con la ley. Estuvo preso un tiempo por robo de vehiculo. El andaba armado, no le llegue a ver arma. Tiene conocimiento por que señalaron a Jonathan a quien solicitan. No se. Usted conoce a los familiares del occiso. Son conocidos y ellos señalan quienes son los culpables. No. Juez la fiesta era fuera o dentro de la casa. La fiesta comenzó dentro de la casa pero después se salieron a fuera. Que otras personas estaban. Unas del barrio la arboleda otros vecino. A que hora fue la pelea 3 y media de la madrugada. Quien la inicia el hoy occiso. A quienes agredía a los muchachos de la arboleda. Quien agrede al hoy occiso. No se. El hoy occiso no había sido golpeado. No y donde queda el occiso quedan peleando. En este estado la juez solicita al alguacil de sala que informe al Tribunal que otro testigo o experto se encuentra en la sala adyacente, respondiendo este que no se encuentra ninguna otra persona convocada al debate en la sala adyacente. Es todo. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó: “En virtud de que no se encuentran ningún otro medio de prueba ofrecido por esta representación Fiscal, solicito se suspenda el juicio de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2° en concordancia con el articulo 340 ambos del Código Orgánico Penal, es todo”. En vista de lo solicitado por el Fiscal, el ciudadano Juez lo acuerda por ser procedente, suspendiendo el Juicio oral y publico para el día 27 de Marzo de 2015, a las 10:20 de la mañana, quedando las partes presentes debidamente notificados en sala; así mismo se acuerda convocar a los testigos que no comparecieron el día de hoy a través de citación y a los expertos por medio de sus superiores jerárquicos. Se insta al Ministerio Público a los fines de que realice las diligencias pertinentes con el objeto de hacer comparecer a los medios probatorios. Líbrese lo conducente. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 27 de Marzo de 2015, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por la Juez Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ, siendo la oportunidad para llevar a cabo el INICIO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO en el Asunto seguido en contra de los acusados NELSON MANUEL SEQUERA, Titular de la Cedula de Identidad No 21.058.813, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de YONATHAN NAVARRO. Antes de iniciada la audiencia el Juez solicito a la secretaria que verificara la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia en sala del Fiscal Noveno del Ministerio Publico Abg. CESAR ZAMBRANO, los defensores privado Abg. SIKIU FLORES Y CARLOS HERNANDEZ ; se deja constancia de la inasistencia del acusado NELSON MANUEL SEQUERA, la victima, los testigos y expertos convocados para el día de hoy. En virtud de la inasistencia del acusado por falta de traslado, se suspende el juicio y se fija nueva oportunidad para el dia 22 de Abril de 2015 a las 11:00 a.m., se acuerda solicitar el traslado y convocar los medios de prueba. Líbrese lo conducente. Encontrándose fijada para el día 22/04/2015, la Continuación del Juicio Oral y Publico en la causa seguida contra el imputado NELSON MANUEL SEQUERA, Titular de la Cedula de Identidad No 21.058.813, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de YONATHAN NAVARRO, y dado que en la referida fecha no hubo despacho en virtud de que la Juez provisora se encontraba haciendo diligencias relativas al pasaporte de su menor hijo, se acuerda reprogramar el acto y se fija nueva oportunidad para el día 14/05/2015 a las 11:10 de la mañana. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 14 de Mayo de 2015, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por la Juez Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ, siendo la oportunidad para llevar a cabo el INICIO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO en el Asunto seguido en contra de los acusados NELSON MANUEL SEQUERA, Titular de la Cedula de Identidad No 21.058.813, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de YONATHAN NAVARRO. Antes de iniciada la audiencia el Juez solicito a la secretaria que verificara la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia en sala del Fiscal Noveno del Ministerio Publico Abg. CESAR ZAMBRANO, los defensores privado Abg. SIKIU FLORES Y CARLOS HERNANDEZ ; el acusado NELSON MANUEL SEQUERA, se deja constancia de la inasistencia de la victima. Se le da continuación al juicio la juez hace un resumen de los actos anteriores, se hace pasar a la sala al ciudadano VASQUEZ MENDOZA HENRY VASQUEZ C.I. 24.558.777, quien luego de prestar el juramento de ley expone: Estábamos en una fiesta el caso sucedió como a las 12 de la Noche comenzó a buscar problema, el le tiro un botellazo a Nelson, entre Carlos Jonathan y yo auxiliaron a Nelson, aproximadamente entre 4 y 5 a .m se lo llevamos a la hermana y de repente, esta solicitado, y el no tuvo nada que ver. Se le cede la palabra a la defensa privada Abg. CARLOS HERNADEZ, quien pregunta: Fecha del suceso. Respuesta: 1-12-2014. Pregunta: Auxilio el hoy occiso. Respuesta: No, auxiliamos a Nelson Sequera. Pregunta: Hacia donde se dirigen. Respuesta: Se lo llevamos a la hermana. Pregunta: Cerca del lugar de los hechos. Respuesta: Como a tres cuadras. Pregunta: En que momento se entera de la muerte del ciudadano. Respuesta: Como una hora después me entere. Pregunta: Que escucho de ese fallecimiento. Respuesta: Nosotros no vimos nada por que estábamos auxiliando a Nelson. Pregunta: Como se entera de la muerte del otro ciudadano. Respuesta: En la mañana por comentarios. Pregunta: Hacia donde se dirigen. Respuesta: Hacia nuestra casa. Pregunta: Cuando se entera que a Nelson lo llevan al centro asistencia. Respuesta: Al hospital me entero cuando amaneció. Pregunta: Quien le causo esa herida a Nelson Sequera. Respuesta: El occiso. Pregunta: Cuando ellos llevan al ciudadano a su residencia el hoy occiso estaba aun vivo. Respuesta: Si. Se le cede la palabra al Ministerio Publico, quien pregunta: Fecha de los hechos. Respuesta: 1-12-2013. Pregunta: Nombre del occiso. Respuesta: Jonathan Navarro. Pregunta: Desde cuando conoce al señor Sequera. Respuesta: De todos mis años tengo conociéndolo. Pregunta: Sabe si el tiene algún problema con la justicia. Respuesta: No. Pregunta: El tiene algún apodo. Respuesta: Yo lo conozco por Gerson, otros le dicen el cabezón. Pregunta: A que hora fue el problema entre ellos. Respuesta: Las 5 y 6 de la mañana. Pregunta: Hubo una discusión previa. Respuesta: No, solo le dio el botellazo. Pregunta: Todos estaban tomando licor. Respuesta: Si. Pregunta: Desde que hora. Respuesta: Desde las 12. Pregunta: Donde fue eso. Respuesta: En la casa de una conocida de nosotros. Pregunta: Como se llama la conocida. Respuesta: Mariela. Pregunta: Recuerda el apellido de Mariela. Respuesta: No. Pregunta: Que otras personas estaban allí. Respuesta: Comenzaron a llegar otras personas de otro sitio, pero los conocidos éramos Carlos Castillo, Nelson, Alex. Pregunta: Recuerda si había algún tipo de arma de fuego. Respuesta: No, se formo una guerra de botella. Pregunta: Cuantas botellas tiro usted. Respuesta: ninguna. Pregunta: Y Nelson. Respuesta: Ninguna, el occiso se volvió loco. Pregunta: A parte de alcohol, consumieron algún tipo de Psicotrópico. Respuesta: No. Pregunta: Como se llama la mama de Nelson. Respuesta: Eva María. Pregunta: Y la hermana. Respuesta: Ana. Pregunta: A que hora lo dejo a el. Respuesta: Como a las 5. Pregunta: Usted se fue para su casa. Respuesta: Si. Pregunta: No sabe si el posteriormente salio. Respuesta: No. Es todo. No encontrándose ningún otro órgano de prueba convocado para el día de hoy, se suspende el juicio y se fija nueva fecha para el día 04 de Junio de 2015 a las 10:30 a.m., se acuerda convocar los medios de prueba. Encontrándose fijada para el día 04/06/2015, la continuación del Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado NELSON MANUEL SEQUERA, Titular de la Cedula de Identidad No 21.058.813, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de YONATHAN NAVARRO, y en virtud de que en la referida fecha no hubo despacho en el Tribunal de Juicio N° 03, en virtud de la Juez Abg. Ángela María Sosa Ruiz se encontraba en la Jornada denominada Plan Cayapa en el Centro Penitenciario de los Llanos en la ciudad de Guanare, del 01 al 05 de Junio de 2015, es por lo que se acuerda reprogramar el referido acto y fijar nueva oportunidad para el día 25/06/2015 a las 10:40 de la mañana. Se dictó auto Encontrándose fijada para el día 25-06-15 la continuación del Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado NELSON MANUEL SEQUERA, Titular de la Cedula de Identidad No 21.058.813, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de YONATHAN NAVARRO y en virtud de que en la referida fecha no hubo despacho en el Tribunal de Juicio N° 03 y en virtud de que el hijo de la Juez Abg. Ángela María Sosa Ruiz se encontraba delicado de salud, se acuerda reprogramar el juicio para el día 16-07-15 a las 10:20 a.m.
En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 16 de Julio de 2015, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por la Juez Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ, siendo la oportunidad para llevar a cabo el INICIO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO en el Asunto seguido en contra de los acusados NELSON MANUEL SEQUERA, Titular de la Cedula de Identidad No 21.058.813, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de YONATHAN NAVARRO. Antes de iniciada la audiencia el Juez solicito a la secretaria que verificara la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia en sala del Fiscal Noveno del Ministerio Publico Abg. CESAR ZAMBRANO, la defensa privada, así mismo se deja constancia de la inasistencia del acusado NELSON MANUEL SEQUERA, por falta de traslado, en virtud de la falta de traslado, se suspende el juicio y se fija nueva fecha para el día 06 de Agosto de 2015 a las 10:10 a.m., se acuerda convocar los medios de prueba. En la ciudad de Acarigua, el día de hoy 06 de Agosto de 2015, se constituyó en la Sala de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, el Tribunal Unipersonal conformado por la Juez Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ, siendo la oportunidad para llevar a cabo el INICIO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO en el Asunto seguido en contra de los acusados NELSON MANUEL SEQUERA, Titular de la Cedula de Identidad No 21.058.813, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de YONATHAN NAVARRO. Antes de iniciada la audiencia el Juez solicito a la secretaria que verificara la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia en sala del Fiscal Noveno del Ministerio Publico Abg. CESAR ZAMBRANO, el acusado NELSON MANUEL SEQUERA, se deja constancia de la inasistencia de la defensa privada, en este estado el acusado exonera a la defensa privada y solicita se le designe un defensor público, se solicita a un defensor publico y asume la defensa la defensora publica Abg. Fanny Colmenarez, ese le da continuación al juicio, la defensa se impone de las actas y solicita Solicita de conformidad 250 examen y revisión de medida de privación preventiva, dictada al ciudadano NELSON MANUEL SEQUERA, el 30 de Agosto de 2014, en virtud de que el tipo penal representa una sanción penal que no excede de los 10 años, considero que puede ser sometido al proceso en libertad, solicito se le sustituya la medida por la establecida en el 242 del COOP. Se le sede la palabra al Ministerio Publico, quien expone: Cierto es, lo señalado por la defensa, en este caso no es normal que estando en continuación de juicio, pese a que se cuenta con declaraciones de personas que sustentan la complicidad correspectiva, en el delito de homicidio, no teniéndose certeza hasta la presente fecha de lo señalado en la audiencia de que esta persona haya sido el autor del hecho punible donde fallece el ciudadano Jonathan Gregorio Navarro Barrios, por lo que se deja al libre albedrío del tribunal, sugiriendo que sea lo mas restrictivo posible la medida que llegase a acordar. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, en atención a la previsión establecida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado o el acusado puede solicitar el examen o sustitución de la medida Judicial de Privación de Libertad las veces que considere pertinente, sin embargo de la interpretación de la referida norma, se desprende que para que este Derecho se verifique debe estar por un lado materializada la privación de libertad del acusado requiriéndose además, que las providencias o medidas cautelares estén sometidas a cambios o modificaciones que se produzcan en los hechos que hayan motivado al Juez en su oportunidad a decretar la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, en tal sentido la petición de revisión debe ser fundada, observándose de la revisión de las actuaciones que conforman la causa, se evidencia que en fecha 04/08/14, se decretó la medida PRIVATIVA al ciudadano NELSON MANUEL SEQUERA por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 424, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YONATHAN GREGORIO NAVARRA BARRIO (Occiso) en este caso por la pena a llegar a imponerse en caso de ser condenado y en virtud del plan de descongestionamiento llevado a cabo por la sala penal del tribunal supremo de justicia se acuerda una medida menos gravosa
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“Art. 44: Inviolabilidad de la libertad y sus excepciones.
La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti”. En este Caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será Juzgada en libertad, excepto por las razones determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
Por lo que al prever nuestra Constitución el juzgamiento de libertad y en base a los hechos antes expuesto lo ajustado a derecho es modificar la medida privativa de libertad y en su lugar se acuerda una medida cautelar de presentación al Tribunal cada quince (15) días de las previstas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que se hará efectiva una vez que conste el acta compromiso de la precitada presentación, todo de conformidad con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA solicitada por el abogado ABG. ASDRUBAL LEON En su carácter de Defensor Publico del acusado NELSON MANUEL SEQUERA por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 424, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YONATHAN GREGORIO NAVARRA BARRIO (Occiso, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 , 250 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 15 DÍAS en atención al artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo, líbrese los oficios respectivos.
El Juez
El Secretario
Abg. Angela María Sosa Ruíz
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.