REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Agosto de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-000007
ASUNTO : PP11-P-2012-000007
Vista la solicitud del Ministerio Publico de que se le acuerde prorroga en la presente causa observa quien acá decide que el acusado VICTOR RAFAEL PUERTA GUEDEZ Y JOSE ANTONIO ROJAS MUJICA fue privado de libertad en fecha 03 de Enero de de 2012 por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de Demetrio Antonio Hernández Piña (occiso). En este sentido el articulo 230 del código orgánico procesal penal establece” ……….en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años,…………………” , es decir que plazo de los dos años venció el 03 de enero de 2014 por lo que la representación del ministerio publico debió solicitar dicha prorroga antes de ese lapso y no como lo hizo el 11 de junio de 2015 por lo antes expuesto debe negarse por extemporánea la solicitud del ministerio publico . Y asi se decide

El Juez

El Secretario

Abg. Angela María Sosa Ruíz




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.