REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Agosto de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000313
ASUNTO : PP11-D-2012-000313
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente solicitud, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HECTOR LUIS MARTINEZ.
EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día miércoles 18 de abril del 2012, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, en momentos en que la víctima ciudadano HECTOR LUIS MARTINEZ, iba por la avenida paez con esquina calle los mangos, vía publica, Municipio Ospino estado Portuguesa, fue interceptado por dos sujetos, quienes abordo de un vehículo, clase motocicleta le realizan disparos, por lo que de inmediato es trasladado hasta el CDI de ese Municipio, del protocolo de autopsia realizado por la Experto EVA CRISTINA DURAN BLANCO, deja constancia de lo siguiente: “DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS: 9 orificios dispersos, de entrada de proyectiles disparados por arme de fuego de proyectil múltiple localizado en costado, posterior izquierdo, redondeados, de 1cm de diámetro, sin orificios de salida, encontrándose seis (06) proyectiles dentro de la cavidad pleural, intra pericardio y en partes blandas del tórax. DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS: Cabeza: sin lesiones, cavidad craneana no se exploro. Cuello: Contenido sanguinolento en la traquea. Tórax: Abundante cantidad de sangre encavidades pleurales y pericardio, varias perforaciones en lóbulo inferior de pulmón izquierdo, una perforación en lóbulo inferior de pulmón derecho, cuatro perforaciones en aorta torácica, una perforación en ventrículo izquierdo y una en esófago. Fractura de IX arco costal posterior derecho y X arco costal posterior izquierdo. Abdomen: Órganos sin lesiones, abundante contenido gástrico sin digerir. Pelvis: sin lesiones significativas. Extremidades: Sin lesiones. CONCLUSIONES: Heridas por arma de fuego de proyectil múltiple en tórax izquierdo. Lesiones en pulmón izquierdo y derecho, pericardio y ventrículo izquierdo, aorta torácica, esófago, hemopericardio, hemotórax, shock hipovolemico”. De las actuaciones realizadas y que conforman la presente causa se observa que existen testigos referenciales que mencionan a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, como los autores de este hecho punible, no contando hasta el día de hoy con un elemento que nos permita demostrar la participación de ellos en el presente hecho punible.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD FISCAL CABE DESTACAR
PRIMERO: TRANSCRIPCION DE LA NOVEDAD, recepción telefónica, se recibe la misma de parte de la centralista del 171, informando que en el CDI del Municipio Ospino Estado Portuguesa, ingreso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo mas datos al respecto, es todo.”
SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 19 de abril de 2012, suscrita por el Funcionario Agente de Investigación PEDRO RIVERO, Adscrito a esta Sub Delegación, quien deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en la sede de este Despacho, en mis labores de guardia se recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía local, informando que en el Centro de Diagnostico Integral CDI de la población de Ospino Estado Portuguesa, se encuentra el cuerpo de una persona del sexo masculino sin signos vitales, desconociendo mayores datos al respecto, por lo que requiere comisión de este despacho, motivo por la cual, me traslade en compañía del Funcionario Agente Juan Perez, abordo de la unidad forense de este Despacho hacia dicha población a fin de verificar dicha información, una vez en el defiero Nosocomio luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo Policial e imponer el motivo de nuestra presencia, fuimos recibidos por el Funcionario Oficial Soteran Yuli, de la Policía Local, quien nos indico que efectivamente, ingreso una persona con signos vitales y que falleció posteriormente, según la médico de guardia Dra. YAIMA MACEO, presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, quien quedo identificado como HECTOR LUIS MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Valle del Tuy Estado Miranda, de 25 años de edad, nació el 19-01-1987, Soltero, comerciante, residenciado en Caserío Sabana Verde, calle principal, del Municipio Ospino Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero V-26.282.376, no obstante nos indico el área de deposito de cadáveres, donde se visualiza sobre una camilla rodante una persona adulta, del sexo masculino, con las siguientes características fisonómicas, contextura delgada, piel morena, cabello negro, cejas pobladas, mentón agudo, presentando múltiples heridas en la región intercelular izquierdo, y para el momento del hecho el hoy occiso se encontraba desprovisto de vestimenta. Motivo por el cual siendo las 03:00 horas de la madrugada, se procedió a fijar el respectivo reconocimiento al cadáver, donde se menciona detalladamente las características fisonómicas, heridas que presentaba el hoy examinado. Seguidamente en las afueras de dicho centro asistencial se procedió a preguntar sobre algún familiar que nos pudiera aportar datos sobre el hecho que se investiga, donde se personó una ciudadana que manifestó ser la hermana del hoy occiso y quedo identificado como MARTINEZ MARTINEZ DAYANA CAROLIMA, titular de la cédula de identidad V-18.893.589, quien manifiesto que el hecho ocurrió en la avenida Paez, del sector Los Mangos, del Municipio ospino del estado Portuguesa, seguidamente nos trasladamos hasta el sitio del sucedo ubicado en la dirección antes mencionada donde siendo las 05:00 horas de la madrugada se procedió a fijar la respectiva inspección del sitio de suceso, donde se menciona detalladamente las características del lugar, así mismo sostuvimos entrevista con la referida ciudadana, quien manifestó que torno al hecho no tener conocimiento que se investiga del sector quienes lo trasladaron hasta el hospital de esa localidad donde ingreso con signos vitales y al cabo de unos minutos fallece, motivo por el cual se le libro boleta de citación a su nombre a fin de que rinda entrevista en fecha y hora indicada. Seguidamente se traslado el cadáver hasta la morgue del Hospital de la Población de Araure estado Portuguesa, a fin que le sea practicada la respectiva autopsia de ley, posteriormente retornamos a nuestra sede detectivesca donde procedí a verificar los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudiera presentar el hoy interfecto procediendo constatar que el mismo no presenta registro policial alguno. Es por lo antes expuesto que se da inicio a las actas procesales signada con la nomenclatura K-12-0058-01049, por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO). Se consignan mediante la presente, acta de reconocimiento técnico de cadáver y acta de inspección técnica, es todo.”
TERCERO: INSPECCIÓN TECNICA N° 1136, realizada en fecha 19 de Abril de 2012, suscrita por los Funcionarios AGENTES PEDRO RIVERO Y JUAN PEREZ, Adscritos a esta Sub Delegación en CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL DEL MUNICIPIO OSPINO. ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar la referida inspección y a tal efecto dejaron constancia de lo siguiente: En el mencionado lugar, sobre una camilla metálica tipo rodante yace el cadáver de una persona de sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores y exteriores extendidas, desprovisto de vestimenta: el referido cadáver presenta las siguientes características fisonómicas; piel morena, contextura delgada, de 1,70 metros de estatura cara alargada, frente amplia, orejas adosadas, cejas pobladas, nariz grandes ojos grandes boca pequeña, labios delgados, mentón agudo. EXAMENEXTERNO AL CADAVER: En el examen externo que se le practica al cadáver se aprecia las siguientes heridas: heridas múltiples en la región interescapular lado ¡zquierdo, como evidencia de interés criminalistico se colecta sangre de una de las heridas del cadáver con un segmento de gasa por el método de macerado a fin de ser sometido a experticias y se rotula con la letra “A”; para el momento de la inspección la temperatura ambiental es fresca y la iluminación artificial es de regular intensidad, es todo.”
CUARTO: INSPECCIÓN TECNICA N° 1137, realizada en fecha 19 de Abril de 2012, suscrita por los Funcionarios AGENTES PEDRO RIVERO Y JUAN PEREZ, Adscritos a esta Sub Delegación en AVENIDA PAEZ CON ESQUINA CALLE LOS MANGOS, VIA PUBLICA, MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar la referida inspección y a tal efecto dejaron constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio abierto, las condiciones climáticas son las siguientes: temperatura ambiente lluviosa e iluminación natural de regular intensidad correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada, donde se visualiza una calzada cubierta por una capa de asfalto, a ambos lados se aprecia un tendido de concreto armado con sus respectivos brocales de los comúnmente conocidos como aceras, sobre los cuales reposan en forma vertical postes de donde penden cables que distribuye la electricidad al mencionado lugar es una zona conformada por residencias unifamiliares y locales comerciales de diversos tamaños, modelos y colores. Para el momento la circulación de vehículos del tipo automotor es escaso, se realiza un rastreo en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalistico que pudiera guardar relación con la causa aperturada dando resultados negativos, es todo.”
QUINTO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 119-12, realizado en fecha 19 de Abril de 2012, suscrito por la Experto Profesional EVA CRISTINA DURAN BLANCO, adscrita al servicio de anatomía forense de la Sub Delegación Acarigua, quien realiza la mencionada autopsia al cadáver de: MARTINEZ HECTOR LUIS, de 21 años de edad. Quien deja constancia de lo siguiente: “Examen exterior del cadáver: estatura: Constitución: Delgada. Cabello:Negro. Ojos: Pardos, Rigideces: Inicial, Livideces: Incipientes DESCRIPCION DE LESIONES EXTERNAS: 9 orificios dispersos, de entrada de proyectiles disparados por arme de fuego de proyectil múltiple localizado en costado, posterior izquierdo, redondeados, de 1cm de diámetro, sin orificios de salida, encontrándose seis (06) proyectiles dentro de la cavidad pleural, intra pericardio y en partes blandas del tórax. DESCRIPCION DE LESIONES INTERNAS: Cabeza: sin lesiones, cavidad craneana no se exploro. Cuello: Contenido sanguinolento en la traquea. Tórax: Abundante cantidad de sangre en cavidades pleurales y pericardio, varias perforaciones en lóbulo inferior de pulmón izquierdo, una perforación en lóbulo inferior de pulmón derecho, cuatro perforaciones en aorta torácica, una perforación en ventrículo izquierdo y una en esófago. Fractura de IX arco costal posterior derecho y X arco costal posterior izquierdo. Abdomen: Órganos sin lesiones, abundante contenido gástrico sin digerir. Pelvis: sin lesiones significativas. Extremidades: Sin lesiones. CONCLUSIONES: Heridas por arma de fuego de proyectil múltiple en tórax izquierdo. Lesiones en pulmón izquierdo y derecho, pericardio y ventrículo izquierdo, aorta torácica, esófago, hemopericardio, hemotórax, shock hipovolemico. Es todo.”
SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 19 de Abril de 2012 por una ciudadana quien dijo ser y Ilamarse DAYANA CAROLINA MARTINEZ MARTINEZ, Venezolana, natural de Ospino estado Portuguesa, de 24 años de edad, nacida en fecha 19-01-1987, soltera, comerciante, reside en calle 01, entrada a la finca El Manantial, casa sin numero, Barrio Sabana Verde Municipio Ospino estado Portuguesa, teléfono 0426-1519013, titular de la cédula de identidad V-18.893.589, quien manifestó lo siguiente: “Yo trabajo vendiendo café en la autopista ‘Gral José Antonio Paez”, a la altura de Ospino Estado Portuguesa, de repente me llego una muchacha con un señor en una moto y me dijo que a mi hermano HECTOR LUIS MARTINEZ le habían dado un tiro y que estaba en el CDI de Ospino, que los policías lo habían llevado al CDI, me voy para el CDI y cuando llegue ala, ahí estaban mis dos hermanas, pero decían que ya el estaba muerto, los policías dijeron que lo recogieron del frente del negocio donde llaman LA BOBA; eso queda cerca de la plaza Los Mangos, por ahí y que lo consiguieron los policías tirado en la calle y lo trasladaron para el CDI porque todavía estaba vivo, pero falleció en el CDI, es todo.”
SEPTIMO: ACTA DE DEFUNCION, suscrita por el Abg, HENRY SOCORRO MOSQUERA GALLARDO, Registrador Civil del Municipio Ospino estado Portuguesa, quien deja constancia del Acta de Defunción N° 41, deI fallecimiento del ciudadano HECTOR LUIS MARTINEZ; quien falleció el día 18 de Abril de 2012, a consecuencia de Shock Hipovolemico, e insuficiencia respiratoria aguda, hermaneumatorax, por proyectiles disparados por arma de fuego según certificado del Dr. Yureis Samierto, adscrito a la Medicatura Forense de la Sub Delegación Acarigua estado Portuguesa.
OCTAVO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 06 de Junio de 2012, suscrita por el Funcionario Agente de Investigación ELIGIO J. MARTINEZ A. adscrito a la Jefatura de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien deja constancia de lo siguiente: “Continuando las investigaciones relacionadas con las actas procesales que conforman la causa penal numero K-12-0058-01 150 que se instruye por no de los delitos contra las personas (Homicidio); una vez vista y leída la relación de llamadas emnada de la empresa de telefonía móvil y fija movistar en el cual se evidencia que luego de cometido el prsente hecho, el numero 0424-5664864, el cual presuntamente le fue robado a hoy occiso al momento de\suscitase el hecho que se investiga, ha tenido comunicación con el numero 0426- 1519013, el cual propiedad de la ciudadana DAYANA CAROI INA PTKI “‘del hoy occiso, me traslade en compañía del Inspector Luis Castillo en unidad de este Despacho, hacia la residencia de dicha ciudadana con el fin de sostener entrevista con la misma y expresarle el motivo de nuestra comisión, una vez en la residencia de esta, fuimos atendidos por la mencionada ciudadana, a quien al exponerle el motivo de nuestra visita, nos manifestó que ella pensó que a su hermano le habían robado el teléfono celular para el momento en que le dan muerte, pero que al hablar con la novia de este de nombre YUSBELY PAOLA ZERPA, esta le manifestó que ese día HECTOR LUIS le había dejado el telefio celular a su persona, motivo por el cual se le libro boleta de citación a su nombre ya a nombre de la persona antes mencionada para que ambas se presenten en fecha próxima en la oficina sean debidamente entrevistadas. Es todo”
NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 07 de Junio de 2012 por una ciudadana quien dijo ser y llamarse DAYANA CAROLINA MARTINEZ MARTINEZ, Venezolana, natural de Ospino estado Portuguesa, de 24 años de edad, nacida en fecha 19-01-1987, soltera, comerciante, reside en calle 01, entrada a la finca El Manantial, casa sin numero, Barrio Sabana Verde Municipio Ospino estado Portuguesa, teléfono 0426-151901 3, titular de la cédula de identidad V-18.893.589, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a decir que cuando mataron a mi hermano HECTOR LUIS MARTINEZ no le quitaron su teléfono celular, yo pensé que se lo habían quitado pero no, el se lo había dejado a su mujer y ella actualmente lo tiene y ha recibido mensajes de texto donde le amenazan y ¡e dicen cosas raras, es todo.”
DECIMO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 07 de Junio de 2012 por una ciudadana quien dijo ser y llamarse YUSBELI PAOLA SERPA GOMEZ, Venezolana, natural de Araure estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacida en fecha 23-05-1994, soltera, estudiante, reside en callejón 2, casa sin numero, Barrio el Algarrobo Municipio Ospino estado Portuguesa, teléfono 0424-5663864, titular de la cédula de identidad V-21.561.592, quien manifestó lo siguiente: “Cuando mataron a HECTOR LUIS yo estaba viviendo con el en casa de mi mama, ese día el se fue para la casa de su hermana en la mañana porque el trabajaba con su papa en la vía a Guanare, me dejo su celular y se fue, el siempre regresaba a las siete de la noche me escribió desde un numero que no se de quien era, donde me dijo que ya iba para mi casa, pero nunca llego, supuestamente lo fue a buscar a la casa de su hermana un chamo en una moto que no se quien es para llevarlo para mi casa, pero no lo llevo, como a las ocho le llego un mensaje a mi mama donde le dijeron que HECTOR estaba muerto en el CDI de Ospino, de ahí me fui para el CDI y efectivamente era verdad eso. Es todo”
DECIMO PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, realizada en fecha 11 de Julio de 2012, suscrita por el Funcionario Agente de Investigación ELIGIO J. MARTINEZ A. adscrito a la Jefatura de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien deja constancia de lo siguiente: “Continuando las investigaciones relacionadas con las actas procesales que conforman la causa penal numero K-12-0058- 01150 que se instruye por uno de los delitos contra las personas (Homicidio) encontrándome en la sede de esta oficina, se recibió llamada telefónica de parte de una persona, que por el tono de voz es de sexo masculino, quien manifiesta que era amigo del ciudadano HECTOR LUIS MARTINEZ, quien fue asesinado en horas de la noche del día 19-04-2012 y que quienes le dieron muerte fueron uno de nombre IDENTIDAD OMITIDA quien fue el que disparo, asimismo que estos andaban a bordo de una motocicleta, de la que desconoce características, la cual era conducida por un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA; asimismo que quien le prestó el arma al primero mencionado para que le diera muerte a HECTOR LUIS, fue otro a quien apodan ‘EL TACA”, igualmente manifiesta que estas personas posiblemente sean del Barrio Libertador de ese Municipio, pero que no tiene actualmente la dirección de habitación de los mismos. Seguidamente manifiesta que nos puede aportar fotografías de cada una de estas personas pero que todo esto tiene que ser de manera muy confidencial, por cuanto teme que los mismos tomen represalias en su contra o en contra de sus familiares si se llegan a enterar de la información que el aportaba... es todo”
DECIMO SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada en fecha 12 de Julio de 2012, suscrita por una persona quien por razones de seguridad se omiten sus datos y dijo llamarse DIECIOCHO, pero su identidad es DAYANA CAROLINA MARTINEZ MARTINEZ, la cual manifiesta lo siguiente: “Vengo a esta oficina con el fin de decir que quienes mataron a HECTOR LUIS MARTINEZ en fecha 19-04-2012, fueron IDENTIDAD OMITIDA, quien fue el que disparo a HECTOR LUIS, otro de llama IDENTIDAD OMITIDA este era quien manejaba la moto donde ellos dos andaban y el que ¡e prestó el arma de fuego a MANUEL para que matara a HECTOR LUIS fue uno que lo apodan “EL TACA”, a quien no le se el nombre, ellos son del Barrio Libertador de Ospino Estado Portuguesa, pero las casa de ellos no las se, es todo”.
PETITORIO FISCAL
Señala el Ministerio Público que una vez que ha analizado los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustenta la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia que la misma se inicia por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HECTOR LUIS MARTINEZ, y si bien es cierto que se evidencia la presencia de las actas procesales que conforman la investigación en donde los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, de las declaraciones levantadas a los testigos y familiares de la víctima quienes manifiestan que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fueron los autores de este hecho punible, no es menos cierto, que estos ciudadanos que declaran no son testigos presenciales del hecho punible, es decir, no estuvieron presentes al momento de que sucedió el hecho; razón por la cual esta representación fiscal no tiene elementos suficientes para que nos lleven a presumir su responsabilidad en el hecho punible. Aunado a lo anteriormente dicho, indica la Representación Fiscal que considera que por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para ejercer la acción penal en nombre del estado, lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, con fundamento Legal en lo así dispuesto en el Artículo 561 literal “E” del de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto es evidente la falta de elementos de convicción para la imposición de la sanción. Reservándose el Ministerio Publico el solicitar su reapertura si surgen electos nuevos de investigación.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN.
Analizada como ha sido la presente solicitud que fuere presentada por la Representación Fiscal conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este tribunal para decidir observa:
Que después de analizar la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan este Tribunal observa que ciertamente se inicia la investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HECTOR LUIS MARTINEZ y la Representación Fiscal solo cuenta con la declaración de familiares de la victima que no son testigos presenciales del hecho punible, es decir, no estuvieron presentes al momento de que sucedió el hecho y no cuenta con elementos de convicción suficientes en contra de los mencionados adolescentes y al no existir otros elementos de convicción que incorporar a la investigación y lo actuado resulta insuficiente manifestando la Representación Fiscal que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan un ejercicio responsable de la acción Penal Pública y solicitar el enjuiciamiento de los Adolescentes antes mencionado, motivos por los cuales la Representación Fiscal, solicita sea dictado el Sobreseimiento Provisional en la presente Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reservándose el Ministerio Público solicitar la reapertura de este procedimiento dentro del lapso de ley, establecido en el Artículo 562 ejusdem o por el contrario sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
En virtud de lo antes expuesto, quien Juzga observa que de las actuaciones que integran la presente solicitud se desprende que no existen suficientes elementos para que el Ministerio Público fundamente una acusación en contra de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto como antes se señaló no existen suficientes elementos que demuestren o hagan presumir la participación o comisión del delito que les fuere imputado a los mencionados Adolescentes y siendo que en la presente solicitud el Ministerio Público alega que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permitan un ejercicio responsable de la acción penal y dado el derecho que tienen los adolescentes imputados de ser considerados constitucional y legalmente inocentes hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, es por lo que esta Juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintiuno (21) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Quince.


ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. JESUS GARCIA
SECRETARIO



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.