REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Agosto de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000262
ASUNTO : PP11-D-2014-000262
Vistas las solicitudes interpuestas por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar, Abg. CARLOS COLINA, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 300 ordinal 3° y 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada ley; la cual se le sigue a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, en virtud de la investigación iniciada, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD y a tal efecto acompaña actuaciones que conforman la causa seguida a los mencionados adolescentes signada con el N°PP11-D-2014-000262, así como Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N° 595, de fecha 03-06-2014, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, suscrita por la ciudadana Abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de en su carácter de Jefe del Registro Civil, en donde se hace constar que en fecha 25-05-2014, falleció IDENTIDAD OMITIDA, en la calle Principal Las Marias Turen, a las 07:30 PM, según los documentos presentados el fallecido tenia 16 años de edad y fecha de nacimiento 06-10-1997,. Falleció a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO, MEMONEUMOTORAX, DISPAROS DE ARMA DE FUEGO, según lo certifica el Doctor Luis Sarmiento y Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N° 584, de fecha 02-06-2014, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, suscrita por la ciudadana Abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de en su carácter de Jefe del Registro Civil, en donde se hace constar que en fecha 25-05-2014, falleció IDENTIDAD OMITIDA, en la vía Pública a las 08:00 PM, según los documentos presentados el fallecido tenia 17 años de edad y fecha de nacimiento 29-10-1996,. Falleció a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO, MEMONEUMOTORAX, DISPARO DE ARMA DE FUEGO, según lo certifica el Doctor Luis Sarmiento, cedula de Identidad N°4.182.936, con MSDS N°28083 y certificado N°2392177.
I.- EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El día 25 de mayo del 2014, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, el ciudadano GIOVANNY JESUS DELGADO RODRIGUEZ, sale en su vehículo, clase automóvil, vehículo, clase automóvil, marca fiat, color rojo, modelo spazio, tipo pick-up, año 1985, placas AVW4O5, en compañía de su hija de un (01) año y siete (07) meses de edad, por la calle 12, del Barrio Romulo Gallegos, cuando dos sujetos portando armas de fuego lo someten, siendo estos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA, de 18 años de edad, estos lo apuntan revisan el carro por dentro, donde ambos se introducen en el vehículo, sentándose en la parte de atrás, la cual me seguían apuntando y amenazando con sus armas, la víctima les manifiesta que se lleven el vehículo, pero no ellos le decían que no, que colaborara, luego lo amenazan con su hija y lo obligan a desplazarse por los barrios San Antonio, la Jacobera, y parte del Sector Centro del Municipio Turen, luego estos le indican que los llevara hacia Piritu, una persona que no quiso aportar sus datos de identificación, informa al Centro de Coordinación Policial de Turen, que unos sujetos habían sometido a la víctima, aportando las características del vehículo, por lo que una comisión policial sale de patrullaje, por lo que en la vía de la carretera Nacional, observan el vehículo, el cual persiguen, los sujetos al ver que la comisión policial los seguía, detienen el vehículo de inmediato se bajan del carro y salen corriendo por una calle que va hacia unas parcelas, ahí la víctima ¡e informa a los funcionarios lo que estaba pasando, por lo cual estos comienzan la búsqueda de dichos sujetos, quienes le hacen frente a la comisión policial, los mismos al ver en peligro su integridad física repelen la acción, logrando herirlos, lo que le causo la muerte a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
II.-El HECHO SE DESPRENDE DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD, LAS CUALES A SABER SON:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, del ciudadano GIOVANNY JESUS DELGADO RODRIGUEZ, de fecha 25-05-2014, quien manifiesta lo siguiente: Hoy 25-05-2014, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, Sali en mi vehículo conjuntamente con mi hija de 01 año y siete meses de edad, por la calle 12 del barrio romulo gallegos, cuando dos sujetos armados me someten, estos me apuntan revisan el carro por dentro y ambos se introducen en mi vehículo y se colocan de atrás, la cual me seguían apuntando con sus armas, yo les digo que se lleven el vehículo, pero no querían que me bajara y decían que colaborara, sucesivamente estos bajo amenazas hacia mi pequeña hija me obligan a desplazarme por los barrios sana antonio, la jacobera, y parte del sector centro de este municipio, luego estos me indican que los llevara hacia piritu, sin importarles que iba con mi pequeña hija después observo que venia una patrulla de la policía, estos se detienen al darse cuenta bajan del carro y salen corriendo por una calle que va hacia unas parcelas, cuando se detiene la patrulla yo les informo que dos sujetos armados me habían secuestrado en mi vehículo marca fiat, color rojo, placa AVW4O5, modelo spacio conjuntamente con mi hija de 1 año y siete meses en el barrio romulo gallegos, los funcionarios me auxilian rápidamente se presento una comisión motorizada y estos comienzan la búsqueda de dichos sujetos, es todo...”.
SEGUNDO: ACTA POLICIAL, de fecha 25 de mayo deI 2014, suscrita por los funcionarios OFICIAL AMARO JOSE, OFICIAL GIL JOSE, OFICIAL FALCON CARLOS, Y OFICIAL MORILLOJOSE, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 3, Turen, quienes dejan constancia de lo siguiente: ‘Con esta misma fecha domingo 25-05-2014, siendo aproximadamente las 07:45 horas de la noche... en labores de patrullaje. . . cuando recibimos una llamada de la central de radio, indicándonos que según una llamada telefónica realizada a esta sede policial, por parte de un ciudadano quien no quiso aportar información sobre sus datos personales, indico que unos sujetos llevaban secuestrado a un ciudadano y a su hija a bordo de un vehículo marca fiat, color rojo, modelo spacio, y que dicho vehículo iba con dirección al sector centro de esta localidad, rápidamente iniciamos un recorrido por dicho sector y demás zonas de esta ciudad, a eso de las 08:00 horas de la noche recibimos un llamado por parte de los integrantes de la unidad radio patrullera N° 807, indicándonos que estaban siguiendo un vehículo con las mismas características antes descritas con dirección a la carretera nacional vía a la ciudad de Piritu, nos dirigimos al lugar indicado, donde al llegar observamos la unidad radio patrullera con las luces de emergencias encendidas que se estaciona al lado de un vehículo que estaba aparcado a orilla de la carretera, junto a un ciudadano que cargaba en sus brazos a una niña, los funcionarios policiales nos indican que los sujetos que llevaban secuestrados a dicho ciudadano y a su hija se habían ido con dirección a una carretera que da a una parcela empezamos el seguimiento de dichos sujetos y al enfocar dicha carretera con las luces de las unidades motos observamos a dos sujetos que iban corriendo y esgrimían cada uno de ellos un arma de fuego, los cuales al percatarse de nuestra presencia dan media vuelta y accionan las armas repetidas veces en contra de nuestra integridad física... hacer uso de sus armas de reglamento para repeler la acción que estos ciudadanos pretendían cometer en contra de nosotros y con ello resguardar nuestra integridad física, resultando heridos estos dos ciudadanos, siendo auxiliados inmediatamente y trasladados en la unidad radio patrullera... hasta el hospital de esta ciudad para que recibieran asistencia médica, mientras que nosotros nos quedamos en el lugar para resguardar el sitio del suceso donde quedaron las armas de fuego que portaban estos sujetos... luego se tuvo conocimiento que los dos ciudadanos heridos fallecen minutos después de haber ingresado a dicho centro asistencial, a causa de las heridas recibidas al oponer resistencia y producirse el intercambio de disparos... asi mismo los occisos fueron identificados para fines legales como IDENTIDAD OMITIDA. . . de 16 años de edad...”
TERCERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26-05-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE DANIEL JOSE VIERAS, DETECTIVE AGREGADO BLADIMIR GUTIERREZ Y DETECTIVE TECNICO ELVIS ALMAO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, quien dejan constancia de lo siguiente: “Encontrándome de guardia en la sede de este Despacho en labores de guardia, se recibe llamada telefónica de parte del centralista de guardia del Servicio de Emergencia 171, Oficial Jose Perez, informando que en el sector las vegas, carretera principal, vía publica, Villa Bruzual, Municipio Turen estado Portuguesa, se produjo un enfrentamiento cc funcionarios de la Policial del estado Portuguesa y sujetos desconocidos... Una vez allí fuimos recibido por una comisión de la Policía del estado Portuguesa... haciéndonos del conocimiento, que en el referid comando policial al teléfono local recibieron llamada anónima, mediante la cual informaban acerca de la comisión de un robo de vehículo con las siguientes características marca fiat, modelo spacio, color rojo donde presuntamente secuestraron a la víctima en su mismo vehículo, por lo que despliegan un patrullaje por los diferentes sectores del Municipio Turen, y efectivamente avistan un vehículo con las características similares y sus ocupantes al notar la presencia de los uniformados, aceleran bruscamente el vehículo en cuestión y la comisión al darle la voz de alto estos se detienen y descienden, en un intento por huir del lugar a pie, ambos sacan a relucir armas de fuego y efectúan disparos a la comisión policial ante tal situación los funcionarios repelen la agresión con sus armas de reglamento de manera legitima originándose un intercambio de disparos, donde logran lesionarlos, siendo trasladados en seguida a la sala de emergencia del hospital Dr. Armando Delgado Montero de Turen... indicándonos el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, el cual corresponde a SECTOR LA VEGA, CARRETERA PRINCIPAL, VIA PUBLICA, VILLA BRUZUAL, MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA, sitio en el cual siendo las 10:00 horas de la noche el detective técnico fijo la inspección técnica.. efectuamos un amplio y minucioso recorrido, a fin de ubicar evidencias físicas de interés criminalistico, procediendo el técnico a colectar cinco (5) conchas percutidas calibre 9mm, cuatro (4) conchas percutidas calibre 380, dos armas de fuego que al ser removidas pertinentemente de su estado original quedaron descritas de la manera siguiente: 1) UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, SIN SERIALES NI MARCA VISIBLE, CALIBRE 38 (PORTADO POR UNO DE LOS OCCISOS), contentivo en su interior de sus aleveolos de cuatro conchas percutidas y una bala sin percutir del mismo calibre, 2) UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA BROWNINGS, CALIBRE 380, SERIAL N36759 (PORTADO POR UNO DE LOS OCCISOS), contentivo en su interior de su recamara de una bala sin percutir y una en su cargador.. . nos trasladamos al Centro de Coordinación Policial de la referida población, una vez allí presentes logramos sostener entrevista con un ciudadano... DELGADO RODRIGUEZ GIOVANNY JESUS.. . víctima en el presente hecho... de igual manera nos aporto los datos filiatorios del inerte, quien quedo identificado como... de 16 años de edad...
CUARTO: INSPECCION TECNICA N° 00625, de fecha 25-05-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES DANIEL VIERAS Y ELVIS ALMAO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegacion Acarigua, realizada en VIA PUBLICA, UBICADA EN EL SECTOR LAS VEGAS, CARRETERA PRINCIPAL, MUNICIPIO VILLA BRUZUAL TUREN ESTADO PORTUGUESA...
QUINTO: INSPECCION TECNICA N° 00626, de fecha 25-05-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVES DANIEL VIERAS Y ELVIS ALMAO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegacion Acarigua, realizada en la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL “DOCTOR ARMANDO DELGADO MONTERO”, UBICADO EN LA AVENIDA RAUL LEONIS DE TUREN ESTADO PORTUGUESA...”.
SEXTO: RECONOCIMIENTO POST MORTEN, de fecha 27-05-2014, realizado en la Morgue del hospital Dr. Jesus Maria Casal Ramos”, Acarigua-Araure estado Portuguesa, donde el Tribunal Penal de Control Seccion Adolescente, Extension Acarigua, deja constancia que la victima ciudadano GIOVANNY JESUS DELGADO RODRIGUEZ, reconoce a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, como los sujetos que abordan su vehículo, portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte hacia su hija y él lo obligan hacer recorridos
SEPTIMO: INSPECCION TECNICA N° 3756, realizada en fecha 22 de diciembre de 2013, por los funcionarios DETECTIVE LUIS PEREZ Y DETECTIVE JEYSSON UZCATEGUI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, Sub-Delegacion Acarigua, realizada en UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO JUNIN, MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA
OCTAVO: ACTA DE DEFUNCION N° 595, suscrita por la Abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, titular de la cédula de identidad V-20.387.701, registradora civil del municipio Araure estado Portuguesa, quien deja constancia que el día 25 del mes de mayo del 2014 falleció IDENTIDAD OMITIDA, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMONEUMOTORAX, DISPAROS DE ARMA DE FUEGO”, es todo.
NOVENO: ACTA DE DEFUNCION N° 584, suscrita por la Abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, titular de la cédula de identidad V-20.387.701, registradora civil del municipio Araure estado Portuguesa, quien deja constancia que el día 25 del mes de mayo del 2014 falleció IDENTIDAD OMITIDA, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMONEUMOTORAX, DISPARO DE ARMA DE FUEGO”, es todo.
DECIMO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-553, de fecha 26-05-2014, suscrita por el Detective Agregado Leiber Carrasco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, realizado a un vehículo, clase automóvil, marca fiat, modelo spacio, tipo pick-up, año 1985, color rojo, placas AVW4O5, serial de carroceria 721153, serial de motor 09900456. CONCLUSIONES: 01.- Los seriales de identificación que presenta el vehículo, son ORIGINALES”.
DECIMO PRIMERO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO HEMATOLOGICA N° 9700-058-LAB-848, de fecha 26-05-2014, suscrita por el Detective Iriarte Jhonny, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, realizado a Dos segmentos de gasas, impregnados de una sustancia de color pardo rojiza, y se rotula con los números “06 y 13” (SIM). CONCLUSIONES: 01.- Las muestras de sustancia de color pardo rojizo, mencionadas en el numeral 01, es de naturaleza hemática, de la especie humana”.
DECIMO SEGUNDO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y MECANICO N° 9700-058-BIC-801, de fecha 27-05-2014, suscrita por el Detective Rangel Audrianny, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, realizado a: 01.- Un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 mm, marca pietro beretta, modelo 92FS, país de fabricación Italia, acabado superficial pavón negro, numero de campos seis (06), numero de estrías seis (06), longitud de cañón 124,59 mm, diámetro del cañón 9,86 mm, serial de orden 637271Z. 02.- Un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 mm, marca tanfogio, modelo Force 99, país de fabricación Italia, acabado superficial pavón negro, numero de campos seis (06), numero de estrías seis (06), longitud de cañón 119,04 mm, diámetro del cañón 8,69 mm, serial de orden AB76966. 03.- Cuatro (04) balas que son utilizadas para aprovisionar armas de fuego del tipo pistola, calibre 9 mm, fuego central, el cuerpo de ella se compone de proyectil de la forma cilindro ojival, manto de cilindro, elaborado en metal de aspecto cobrizo, garganta y culote con cápsula de fulminante. CONCLUSIONES: 01.- Con las armas de fuego, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... 02.- Se utilizan las cuatro (04) balas, para aprovisionar armas de fuego antes descritas, a fin de efectuar disparos de pruebas y las piezas obtenidas (Conchas y proyectiles) quedan en este departamento para futuras comparaciones... 03.- El serial de orden, que poseen las armas de fuego, ate descritas, al se verificados en el SIIPOL, se pudo constatar que NO presenta solicitud alguna ante este Cuerpo...”.
DECIMO TERCERO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y MECANICO N° 9700-058-BIC-789, de fecha 30-05-2014, suscrita por el Detective Jesus Flores, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, realizado a: 01.- Un arma de fuego, tipo pistola, calibre 380 auto, marca bownig, país de fabricación Hungria, acabado superficial signos de oxidación, numero de campos seis (06), numero de estrías seis (06), longitud de cañón 96,87 mm, diámetro del cañón 8,9 mm, serial de orden 36759. 02.- Un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 special, marca colt’s, país de fabricación USA, acabado superficial signos de oxidación, numero de campos seis (06), numero de estrías seis (06), longitud de cañón 54,53 mm, diámetro del cañón 8,9 mm, serial de orden Limados . 03.- Cuatro (04) conchas, calibre 38 special. .04.- Dos (02) balas que son utilizadas para aprovisionar armas de fuego, del tipo pistola, calibre 380 auto...05.- Una (01) bala, que es utilizada para aprovisionar armas de fuego del tipo revolver, calibre 38 special...CONCLUSIONES: 01.- Con las armas de fuego, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... 02.- las conchas antes descritas en su estado original formaba parte del cuerpo de balas, que sirven para aprovisionar armas de fuego, tipo revolver, calibre 38 special. .03.- Las balas antes descritas en el numeral 04, son utilizadas para aprovisionar armas de fuego, tipo pistola, calibre 380 auto.. .04.- La bala antes descrita en el numeral 05, son utilizadas para aprovisionar armas de fuego, tipo revolver, calibre 38 special. . .05.- Se utilizan dos (02) balas, calibre 380 auto, a fin de efectuar disparos de pruebas al arma de fuego descrita en el numeral 01 y 02 balas calibre 38 special, a fin de efectuar disparos de prueba al arma de fuego descrita en el numeral 02, y las piezas obtenidas (Conchas y proyectiles) quedan en este departamento para futuras comparaciones... 06.- NO fue aplicada la restauración de caracteres borrados en metal debido a que en los actuales momentos no se cuenta con reactivos necesarios en el área balística. .07.- Al ser comparado entre si, las conchas antes descritas en el numeral 03, suministradas como incriminadas, se pudo constatar que SI presentan una misma fuente común de origen, es decir, SI fueron percutidas por una misma arma de fuego. 08.- Al ser comparado las conchas antes descritas con las conchas obtenidas mediante las pruebas de disparo, practicadas con el arma de fuego antes descrita, se pudo constatar que SI presentan una misma fuente común de origen, es decir, SI fueron percutidas por el arma de fuego antes descrita
DECIMO CUARTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y MECÁNICO N° 9700-058-BIC-790, de fecha 30-05-2014, suscrita por el Detective Jesús Flores, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, realizado a: 01.- Cinco (04) conchas, calibre 9 milímetros...02.- Dos (02) conchas, calibre 380 auto... CONCLUSIONES: 01.- Las cinco (05) conchas antes descritas en el numeral 01, en su estado original formaba parte del cuerpo de balas, que sirven para aprovisionar armas de fuego, tipo pistola, calibre 9 milímetro.. .02.- Las cuatro (04) conchas antes descritas en el numeral 02, en su estado original formaban parte de balas antes descritas en el numeral 04, son utilizadas para aprovisionar armas de fuego, tipo pistola, calibre 380 auto.. .03.- Al ser comparado entre si, las conchas antes descritas en el numeral 01, rotulado con los números “01” y 02”, suministradas como incriminadas, se pudo constatar que SI presentan una misma fuente común de origen, es decir, SI fueron percutidas por una misma arma de fuego. 04.- Al ser comparado las conchas antes descritas en el numeral 01, rotulado con los números “03’, “04”, y “05”, suministradas como incriminadas, se pudo constatar que SI presentan una misma fuente común de origen, es decir, SI fueron percutidas por el arma de fuego antes descrita...”.
III.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Analizada como ha sido la solicitud de Sobreseimiento definitivo realizada por la Representación Fiscal, asi como la presente causa conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, tal como son las actuaciones antes identificadas, específicamente la copia certificada del acta de Defunción signada con el N° 595, de fecha 03-06-2014, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, suscrita por la ciudadana Abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de en su carácter de Jefe del Registro Civil, en donde se hace constar que en fecha 25-05-2014, falleció IDENTIDAD OMITIDA, en la calle Principal Las Marias Turen, a las 07:30 PM, según los documentos presentados el fallecido tenia 16 años de edad y fecha de nacimiento 06-10-1997. Falleció a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO, MEMONEUMOTORAX, DISPAROS DE ARMA DE FUEGO, según lo certifica el Doctor Luis Sarmiento y la copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N°584, de fecha 02-06-2014, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, suscrita por la ciudadana Abogada ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de en su carácter de Jefe del Registro Civil, en donde se hace constar que en fecha 25-05-2014, falleció IDENTIDAD OMITIDA, en la vía Pública a las 08:00 PM, según los documentos presentados el fallecido tenia 17 años de edad y fecha de nacimiento 29-10-1996. Falleció a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO, MEMONEUMOTORAX, DISPARO DE ARMA DE FUEGO, según lo certifica el Doctor Luis Sarmiento, cedula de Identidad N°4.182.936, con MSDS N°28083 y certificado N°2392177, las cuales por constituir un documento Público que da fe pública de su contenido y constituyen plena prueba para determinar el fallecimiento de los mencionados adolescentes y ante la falta de existencia de los sujetos a quienes se les imputa la comisión del hecho punible y el solo hecho de haberse demostrado fehacientemente la muerte de los mismos, extingue la acción penal de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada ley, es por lo que este Tribunal de Control N° 01 acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, en virtud de haber ocurrido la muerte de los adolescentes imputados.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue a los adolescentes, quienes en vida respondieran al nombre de IDENTIDAD OMITIDA; en virtud de extinguirse la acción penal por haber ocurrido el fallecimiento de los mencionados adolescentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto del año dos mil Quince.

Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. JESUS GARCIA
SECRETARIO


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.