REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Agosto de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000229
ASUNTO : PP11-D-2013-000229



Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusación que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; por imputárseles la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE CARTUCHOS PARA APROVISIONAR ARMAS DE FUEGO CALIBRE 28 DEL TIPO ESCOPETA, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, vigente para la época de comisión del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal de Control, observando la incomparecencia del adolescente Imputado a la Audiencia Preliminar convocada para el día de hoy, para decidir observa:
PRIMERO: Que consta a los folios 24 al 78 de la primera pieza de la causa acta y decisión de la audiencia oral de presentación de detenidos de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y así mismo consta en las actuaciones que conforman la causa seguida al mencionado adolescente resultas de boletas de notificación libradas por este Tribunal al mencionado adolescente y sus Representantes legales colocando a su disposición las actuaciones que cursan en la causa, para su lectura, conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales fueron hechas efectivas y hasta la presente fecha el adolescente no ha sido ubicado ni ha comparecido a las audiencias convocadas.

SEGUNDO: Que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA se encuentran en conocimiento de que se sigue un proceso penal en su contra, por cuanto tiene conocimiento de la investigación que llevó a cabo la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y ha sido notificado del proceso penal, que con motivo de esa investigación, se le sigue por ante este Tribunal y no ha comparecido a las audiencias convocadas por este Tribunal.

TERCERO: Que la Defensa no tiene conocimiento del motivo por el cual los mencionados adolescentes no comparecieron a las audiencias convocadas y no presentó prueba alguna que justificara los motivos por los cuales los mencionados adolescentes no comparecieron a la audiencia Preliminar convocada para el día de hoy.

CUARTO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”

DISPOSITIVA

Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes este Tribunal acuerda declarar en rebeldía a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por lo que se ordena su ubicación inmediata y si esta no se logra, se ordenara su captura, se acuerda librar oficios respectivos, así como boleta de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, veinticuatro (24) de Agosto de Dos mil Quince.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA .





EL SECRETARIO
Abg. JESUS GARCIA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.