REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Agosto de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000370
ASUNTO : PP11-D-2015-000370

Recibida como ha sido la presente solicitud, de autorización de Destrucción de Sustancia Incautada, realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal, Estado Portuguesa, en la cual acompaña Experticia Botánica, donde aparecen como Imputados los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua; visto el resultado de la experticia Botánica, realizada por la experta Toxicóloga SAMIA JOUDIEH INSAF, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Portuguesa, de fecha nueve (09) de Agosto de 2.015; a la sustancia incautada, donde se lee DESCRIPCION MUESTRA: TRES (03) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO TODOS ATADOS CON UN NUDO. CONTENIDO FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO EN FORMA COMPACTA. PESO VOLUMEN NETO: CIENTO DIEZ (110) GRAMOS. COMPONENTES: MARIHUANA (Cannabis sativa linne) POSITIVO. OBSERVACIONES: EL REMANENTE Y LOS CONTENEDORES DE LA EVIDENCIA FUE DEVUELTO AL FUNCIONARIO CUSTODIO OFICIAL DIAZ ALEJO ANTONIO, CEDULA DE IDENTIDAD V-17.049.830, ADSCRITO A: CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N°02 PAEZ ESTADO. PORTUGUESA”. Ahora Bien, en virtud de que en la Experticia Botánica, antes referida se establece que la sustancia sometida a experticia actualmente no tiene uso terapéutico, es por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal se exime de notificar al Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Así mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, autoriza la destrucción de la sustancia incautada, anteriormente descrita, tal como lo prevé el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público conjuntamente con la presente autorización de destrucción de la sustancia incautada. Líbrese lo conducente.-





ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 1



ABG. JESUS GARCIA
El Secretario.








Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.