REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Agosto de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000372
ASUNTO : PP11-D-2015-000372

Recibida como ha sido la presente solicitud, de autorización de Destrucción de Sustancia Incautada, realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal, Estado Portuguesa, en la cual acompaña Experticia Botánica, donde aparece como Imputado el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua; visto el resultado de la experticia Botánica, realizada por la experta Toxicóloga SAMIA JOUDIEH INSAF, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua del Estado Portuguesa, de fecha nueve (09) de Agosto de 2.015; a la sustancia incautada, donde se lee DESCRIPCION MUESTRA: UNA (01) BOLSA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO CON NEGRO EN CUYO INTERIOR SE ENCUENTRAN: UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE. CONTENIDO: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO. PESO VOLUMEN NETO: CIENTO DOS (102) GRAMOS. COMPONENTES: MARIHUANA (Cannabis sativa linne). POSITIVO. OBSERVACIONES: EL REMANENTE Y LOS CONTENEDORES DE LA EVIDENCIA FUE DEVUELTO AL FUNCIONARIO CUSTODIO, AGREGADO MARIO ROJAS CEDULA DE IDENTIDAD V-15.349.367, ADSCRITO AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N°02 PAEZ ESTADO PORTUGUESA. Ahora Bien, en virtud de que en la Experticia Botánica, antes referida se establece que la sustancia sometida a experticia actualmente no tiene uso terapéutico, es por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal se exime de notificar al Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Así mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, autoriza la destrucción de la sustancia incautada, anteriormente descrita, tal como lo prevé el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público conjuntamente con la presente autorización de destrucción de la sustancia incautada. Líbrese lo conducente.-





ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 1



ABG. JESUS GARCIA
El Secretario.








Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.