REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 13 de agosto de 2015
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
En la causa iniciada por reclamación de honorarios profesionales de abogado, intentada por JESÚS GARCÍA YÚSTIZ y RAFAEL HUMBERTO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en INPREABOGADO bajo los números 1661 y 75557, titulares de las cédulas de identidad V 1.108.974 y V 1.129.343 contra NORELIS SAA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 4.609.586, los accionantes, el 12 de agosto de 2015 interpusieron recusación contra los retasadores y contra el Juez que suscribe.
Manifiestan los recusantes que los retasadores están emitiendo opinión sobre el monto de los honorarios que están reclamando, sin que ninguno los hayan nombrado ellos (los recusantes) como lo ordena la Ley de Abogados.
Que luego que designaron al abogado ROBERT QUINTERO que renunció y desconocen las circunstancias, debido a que este juzgador, fundamentándose en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, ordenó guardar bajo custodia el escrito donde debe constar la renuncia de este abogado y posteriormente designaron como retasador a PASTOR AGUILERA, pero ignoran las causas por las que no pudo asistir en la fecha fijada para el acto de juramentación.
Que al día siguiente, la defensora ad litem de la accionada NORELIS SAA solicitó el nombramiento de otro retasador y rápidamente este juzgador nombró al abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA.
Que lamentan incluir en la recusación a este Juzgador, quien se inhibió en este asunto y lo allanaron, pero no pueden aceptar como retasador de sus honorarios a JOSÉ DANIEL MIJOBA del que la defensora de NORELIS SAA no se opuso a su nombramiento, lo que dicen es muy sospechoso.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
El nombramiento del abogado JOSÉ DANIEL MIJOBA como retasador por los accionantes JESÚS GARCÍA YÚSTIZ y RAFAEL HUMBERTO LÓPEZ fue recurrida por éstos, mediante el recurso ordinario de apelación que se encuentra pendiente de la correspondiente decisión por la Alzada.
El que el Juez que suscribe y los retasadores, hayan conferenciado en privado sobre la retasa de los honorarios reclamados, no constituye causal de recusación.
El nombramiento de un retasador por los accionantes y las conferencias privadas sobre la retasa se han celebrado en la presente causa, no se encuentra entre las causales taxativas de recusación previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe negarse la admisión de tal recusación.
Es con base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA RECUSACIÓN interpuesta por los accionantes JESÚS GARCÍA YÚSTIZ y RAFAEL HUMBERTO LÓPEZ, contra el Juez que suscribe y contra los retasadores en la presente causa.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González