PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, once de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: PP01-L-2013-000254
DEMANDANTES: José Isaías Agüero Mújica, Titular de la cédula de identidad Nº V-17.260.257.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Miguel Armando Hernández Aguilera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 65.695.
DEMANDADO: Rosa Bastidas, Titular de la cedula de Identidad numero 4.244.805.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 17 de diciembre del año 2013, el ciudadano José Isaías Agüero Mújica, Titular de la cédula de identidad Nº V-17.260.257, asistido del abogado Miguel Armando Hernández Aguilera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 65.695, interponen demanda contra Rosa Bastidas, Titular de la cedula de Identidad numero 4.244.805, demanda que es admitida, ordenándose la notificación de la parte demandada, lo cual ha resultado imposible pese a las actuaciones que esta sede judicial ha realizado para lograr tal objetivo, en virtud de lo cual, en fecha 08 de julio de 2014, este juzgado insto a la parte actora a señalar nueva dirección donde pueda ser ubicada la demandada, auto que riela al folio 28 del presente expediente, sin que hasta la fecha el actor haya suministrado dirección o realizado actuación alguna en el presente asunto.
Este Tribunal en mérito de lo expuesto observa para decidir:
La primera parte del Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” (destacado del Tribunal).
Al respecto, la jurisprudencia sostiene, que la regla general en materia de perención, es la siguiente:
“(…) el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal (…) tal institución procesal, ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley (…)” (Sala Constitucional, sentencia No. 80 del 27-01-2006), resaltado del Tribunal.
En la presente causa, consta en autos que la última actuación realizada por la parte demandante, ocurrió en fecha 11 de marzo del año 2014, y hasta la presente fecha no se ha realizado ningún otro acto del procedimiento, ni consta que se haya solicitado en dicho lapso el expediente en el archivo o se haya recibido algún documento en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que de alguna manera demuestren algún interés, por el demandante en preservar lo pretendido; en consecuencia, en virtud de la falta de la actividad del demandante ciudadano José Isaías Agüero Mújica, y/o su apoderado judicial durante más de un (1) año, lo cual constituye el primer supuesto consagrado en el mencionado artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe declararse la perención de la instancia en esta causa.
Por consiguiente, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: La perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, presentado por los ciudadano José Isaías Agüero Mújica Titular de la cedula de Identidad numero Nº V-17.260.257, contra Rosa Bastidas, Titular de la cedula de Identidad numero 4.244.805.
Segundo: No hay condenatoria en costas.
Tercero: Déjense transcurrir los lapsos para oír los recursos de Ley y una vez vencido los mismos, sin que la solicitante haya ejercido recuso alguno contra esta sentencia, se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los once (11) días del mes de agosto de 2015, años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Jueza,
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez.
La Secretaria
Abg. Ysadaye Bescanza.
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