PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, seis de agosto de dos mil quince
205º y 156º

NÚMERO DE ASUNTO PRINCIPAL

PP01-L-2012-000110

TIPO DE ACTUACIÓN JUDICIAL

SENTENICA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LA S PARTES

DEMANDANTE: JOSÉ FRANCISCO DURÁN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.618.648.

DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL VICERRECTORADO DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (FUNDAUNELLEZ-VPA).

APODERADAS/DOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS LUIS DURÁN RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.888.

DE LA PARTE DEMANDADA: GRACIELA ISABEL FUENMAYOR GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.949.

MOTIVO DEL ASUNTO

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

NARRACIÓN DE LO ACAECIDO EN EL DECURSO DEL PROCEDIMIENTO

i. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.
Se inicia la presente causa con una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO DURÁN RODRÍGUEZ, contra FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL VICERRECTORADO DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (FUNDAUNELLEZ-VPA), la cual fue presentada en fecha 10/08/2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (f. 2 al 9).

Es el caso que en fecha 22/03/2013, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, el Juzgado de la causa dejó constancia de la comparecencia de ambas partes; siendo que en la prolongación de la misma se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada, por lo que conforme a las deposiciones de ley, el asunto fue remitido a este Juzgado Primeo de Juicio del Trabajo; donde una vez recibido, se providenció la admisión de las pruebas promovidas y fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.

Luego en fecha 19/07/2013, comparecen voluntariamente las partes, quienes manifiestan su voluntad de celebrar transacción judicial, por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, por tanto, han decidido llegar a un acuerdo de pago, por un monto de Bs. 12.431,05 (f. 117 al 118). Así las cosas, en esa misma fecha este Tribunal al revisar exhaustivamente la diligencia de acuerdo transaccional presentada por las partes y constatar que en la misma no esgrimen por separado los montos acordados por cada uno de los conceptos reclamados, sino que se apunta únicamente el monto total convenido de las pretensiones; por ello se instó a la representación judicial de ambas partes actuantes en el proceso a manifestar a esta instancia, de manera pormenorizada los montos acordados para efectuar la transacción, incluyendo lo conceptos reclamados y convenidos, para así proceder a la Homologación de la misma; todo ello en atención a lo previsto en el precepto legal antes citado (f. 125 al 126).

Ahora bien toda, vez que a la fecha no se tiene información respecto a lo requerido por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa, para así homologar la transacción realizada por las partes en uso de los medios alternos de resolución de conflictos, esta sentenciadora pasa de seguido a realizar una serie de consideraciones tendentes a declarar la perención en la causa bajo análisis, visto el tiempo transcurrido si que se informe nada de lo requerido por este Tribunal.

CONSIDERACIONES O MOTIVOS PARA DECIDIR

La primera parte del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” (Fin de la cita y destacado de esta Instancia).

Al respecto, la jurisprudencia sostiene, que la regla general en materia de perención, es la siguiente:

“(…) el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal (…) tal institución procesal, ha sido considerada como un medio de terminación del proceso bajo la presunción de abandono o pérdida de interés en el juicio, fundamentado en la falta de impulso procesal por parte de los sujetos de la relación procesal al no instar diligentemente el procedimiento, manteniéndolo paralizado por un tiempo determinado por la ley (…)” (Sala Constitucional, sentencia No. 80 del 27-01-2006). (Fin de la cita y destacado de esta Instancia).

En la presente causa, consta en autos que la última actuación de las partes, fue realizada el 19/07/2013, fecha en que ambas partes acudieron voluntariamente a celebrar transacción laboral (f. 117 al 118); acuerdo transaccional éste que no fue homologado por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa, toda vez que la misma no contenía de manera pormenorizada, los montos y conceptos acordados por las partes para efectuar la transacción; es decir, que desde la última actuación de las partes, hasta el día de hoy 06/08/2015, ha transcurrido dos (2) años y diecisiete (17) días, sin que las partes halla realizado actuación en la causa, ni consta que se haya recibido algún documento en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, que de alguna manera demuestren interés en este caso.

Así las cosas, y como consecuencia de la falta de la actividad de las partes durante más de un (1) año en el asunto bajo análisis, lo cual constituye el primer supuesto consagrado en el citado artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe declararse la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en esta causa. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por consiguiente, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la acción intentada por el ciudadano CARLOS LUIS DURÁN RODRÍGUEZ, contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL VICERRECTORADO DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (FUNDAUNELLEZ-VPA); motivo: de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por las razones expuestas en la motiva.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente sentencia definitiva al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez que conste en autos la notificación debidamente practicada de la parte accionada empezará a computarse el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos pertinentes.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa, a los seis (6) días de agosto de dos mil quince (2015).

Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,


Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera

La Secretaria


Abg. Cirley Marlene Viera Montero
En igual fecha y siendo las 10:22 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.
La Secretaria


Abg. Cirley Marlene Viera Montero


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