REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Agosto de 2015
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000414
PARTE DEMANDANTE: DIEGO ANTONIO GARABAN NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° 16.636.120, JHOENGLIS JAVIER MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° 20.812.183, y LOT NIDIO JIMENEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° 19.170.265.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR VILLEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.170.265, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 228.140.
PARTE DEMANDADA:“ARROZ LUISANA, C.A,” registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10 de diciembre de 2003, quedando anotado bajo el N° 34, Tomo 141-A, representada en este acto por la ciudadana SENOBITA REINOSO PALMA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.396.403, comerciante, de este domicilio, actuando en su condición de Representante Legal, según se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del estado Portuguesa, en fecha 28 de Noviembre de 2007; anotado bajo el No 29; Tomo 181 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA M. MULLER TOBOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.011, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.547.142.
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 13 de agosto de 2015, siendo las 8.50Am, comparecen por ante este despacho ambas partes intervinientes en este juicio, la sociedad de comercio: “ARROZ LUISANA, C.A,” parte demandada, debidamente representada por SENOBITA REINOSO PALMA, ya identificada, actuando en su condición de Representante Legal, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROSA M. MULLER TOBOSA. Igualmente comparecen los ciudadanos DIEGO ANTONIO GARABAN NUÑEZ, JHOENGLIS JAVIER MUÑOZ, y LOT NIDIO JIMENEZ DIAZ, debidamente asistido por el abogado VICTOR VILLEGAS, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, los trabajadores presentes ya que son los únicos que se encuentran presentes y para que los mismos no vean cercenado y lesionado su derecho y su voluntad conciente de mediar el día de hoy, razón por la cual la juez en virtud de las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijara y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un MEDIACION, con concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes
PRIMERO: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que son ciertos ingreso, fecha de egreso, salario, así como con los conceptos demandados y reconocen expresamente que previo a la revisión exhaustiva de las pruebas solo se le adeuda al ciudadano DIEGO ANTONIO GARABAN NUÑEZ, la cantidad total de Bs. 131.495,98, al ciudadano: JHOENGLIS JAVIER MUÑOZ, la cantidad total de Bs. 131.495,98, y al ciudadano LOT NIDIO JIMENEZ DIAZ, la cantidad total de Bs. 48.747,00, por los conceptos demandados debidamente especificados en su escrito de demanda.
SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandada ARROZ LUISANA, C.A,”, manifiesta a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto a los ex trabajadores DIEGO ANTONIO GARABAN NUÑEZ, la cantidad total de Bs. 131.495,98, al ciudadano: JHOENGLIS JAVIER MUÑOZ, la cantidad total de Bs. 131.495,98, y al ciudadano LOT NIDIO JIMENEZ DIAZ, la cantidad total de Bs. 48.747,00, por los conceptos demandados debidamente especificados en su escrito de demanda todo lo cual suma la cantidad TRESCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES (Bs. 311.382,63), cantidad esta ofrece pagar en este mismo acto mediante Cheques del BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL número de cuenta 0134-0352-02-3521011121 cheque número 40407679, 43407681 y 24407680 de fecha 12/08/2015.
TERCERA: LOS DEMANDANTES, debidamente asistido de su Abogada, e identificados al inicio del acta exponen: “Aceptamos la cantidad ofrecida anteriormente para cada uno de nosotros por concepto de Prestaciones Sociales, y demás conceptos laborales, detallados en el escrito libelar, recibiéndola en este acto a nuestra entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la parte Patronal, y expresamente declaramos que “ARROZ LUISANA, C.A,” nada nos queda a deber por ningún concepto. LOS DEMANDANTES, igualmente, declaran y reconocen que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a “ARROZ LUISANA, C.A,”.
CUARTA: LOS DEMANDANTES, convienen y reconocen que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que ella haya prestado tanto al EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió.
QUINTA: Ambas partes, manifiestan que con la cantidad recibida nada mas tiene que reclamar a“ARROZ LUISANA, C.A,”por estos ni por ningún otro concepto que aun y cuando no estén incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.
SÉXTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA



DIEGO ANTONIO GARABAN NUÑEZ,



JHOENGLIS JAVIER MUÑOZ,



LOT NIDIO JIMENEZ DIAZ



POR LA DEMANDADA