REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 4 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-0000231
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSÉ ORTIZ ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 8.052.142
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LUZ KARIME ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 12.971.192 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.318.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia bajo el N° 1, Tomo 16-A, de fecha 13 de junio de 1977; representada por el ciudadano FLAVIA D´ASCOLI BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 10.338.958.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados CARLOS EDUARDO HERRERA, CARMEN MILAGROS JAIMES y RAMON EDUARDO CORREDOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros 14.321, 20.917 Y 18.964.
.MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy 4 de agosto del 2015, siendo las 9:15am, comparecen voluntariamente por ante este tribunal, los apoderados judiciales de ambas partes, por la accionante abogada LUZ KARIME ROJAS GUTIÉRREZ y por la parte demandada, comparece la abogado CARMEN MILAGROS JAIMES , todos arriba identificados, cualidades de ambas partes que se evidencia de autos, quienes solicitan a este tribunal la posibilidad de celebrar la audiencia preliminar en virtud de que se encuentran presentes y renuncian a los lapsos de suspensión y a su vez solicitan se fije una audiencia de forma inmediata, por cuanto desean lograr la mediación a través de los medios alternos de resolución de conflictos con la inmediación de la juez. La juez visto lo expuesto por las partes considera positivo lo solicitado y fija la audiencia. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera:
PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto la relación laboral la fecha de ingreso y egreso, el cargo así como la causa de la terminación de la relación de trabajo por renuncia del trabajador de devengando un salario variable, según se evidencia de las pruebas aportadas en el incio de la audiencia, de igual forma se evidencia que el ccionante ha recibido anticipos de prestaciones sociales, por lo que ambas partes presentes en la sala de audiencias de este despacho reconocen que al accionante se le adeuda una diferencia de prestaciones sociales por su tiempo de servicio por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 150.000,00; Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 20.000,00; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs .70.00,00; por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs 60.000,00 y por concepto Utilidades la cantidad Bs 50.000,00 todo lo cual suma la cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00).
SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto a la ex trabajadora las diferencias arrojadas de los conceptos laborales siguientes: Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 150.000,00; Intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 20.000,00; por concepto de vacaciones la cantidad de Bs .70.00,00; por concepto de Bono Vacacional la cantidad de Bs 60.000,00 y por concepto Utilidades la cantidad Bs 50.000,00 todo lo cual suma la cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), cantidad esta ofrece pagar en este mismo acto mediante Cheque de Gerencia BANESCO BANCO UNIVERSAL número de cuenta 01341037-22-2120210001 cheque número 00009660 de fecha 3/08/2015.
TERCERA: La representación judicial de la parte actora, expone: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada a la ex trabajadora especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la misma.
CUARTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, aporte caja de ahorro tanto por parte del trabajador como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.
QUINTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA