PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, once de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: PP01-L-2015-0000164
PARTE DEMANDANTE: PARADA SANTOS PAUBLINO, JOSE MIGUEL TERAN CANELONES y LUIS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-11.090.390, V-12.509.767, V-19.294.838.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: FRANCY ROSENDO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.399.172 e inscrita en el I.P.S.A bajo el número 112.634.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA SALTA MONTE, S.A., sociedad anónima, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, y anotada bajo el Numero 91, Tomo 1564 A, de fecha 14 de Mayo de 2001.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V-14.865.828, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 102.958.
MOTIVO: DEMANDA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, 11 de agosto de 2015, comparecen por ante este Tribunal, por una parte, la demandada en el presente proceso, AGRICOLA SALTA MONTE, S.A., sociedad anónima, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, y anotada bajo el Numero 91, Tomo 1564 A, de fecha 14 de Mayo de 2001, representada por su apoderada judicial ciudadana ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V-14.865.828, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 102.958; representación que consta en el Poder debidamente autenticado en fecha 10 de agosto de 2015, por ante la Notaria Pública de Guanare Estado Portuguesa y que quedare inserto bajo el N° 42, Tomo 100, folios 142 al 144 de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaria, tal como consta en copias simples del referido poder que se consigna, para que formen parte del expediente, en lo adelante “LA PATRONAL”; y por la otra, la parte actora, ciudadanos PARADA SANTOS PAUBLINO, JOSE MIGUEL TERAN CANELONES y LUIS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-11.090.390, V-12.509.767, V-19.294.838, domiciliados en la calle principal sector la Sabana Parroquia Virgen de Coromoto Quebrada de la Virgen, el segundo en la calle Principal Vía Morita Caserío Papayito, Municipio Papelón, y el tercero con domicilio en la Urbanización Mesetas de la Enriquera Calle principal Casa 255 de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la abogada FRANCY ROSENDO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.399.172 e inscrita en el I.P.S.A bajo el número 112.634; en lo adelante “LOS TRABAJADORES”; quienes verbalmente solicitan al Tribunal que admita la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, asunto identificado con el numero PP01-L-2015-000164 y celebre la Audiencia Preliminar, en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, por lo que admite la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y apertura formalmente la Audiencia Preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a los ex trabajadores y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, en los términos siguientes:
A los fines de evitar la controversias y dar por terminado el presente procedimiento laboral, reconoce “LA PATRONAL”, la existencia de la relación laboral que la vinculó con los demandantes, por lo que ofrece a “LOS TRABAJADORES” pagarle de la siguiente manera: CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SIETE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 135.007,01) para el ex trabajador Luis Mendoza; CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 159.316,56) para el ex trabajador Terán José; DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 227.096,99) para el ex trabajador Parada Santos, con el objeto de pagar lo adeudado a cada ex trabajador por el vínculo laboral que existió entre “LOS EX TRABAJADORES” y “LA PATRONAL”, desde la fecha de ingreso de cada uno de los ex trabajadores hasta su fecha de egreso, la cual coincide con la fecha de renuncia 27 de julio de 2015, quienes efectivamente ocupaban el cargo de MECANICO, ENCARGADO Y AYUDANTE MECANICO, laborando los demandantes 8 HORAS DIARIAS, de lunes a viernes, librando sábado y domingo como días de descanso. Con un último salario de Bs. 6.747,00 mensual equivalente a Bs. 253,1 diarios para José Terán, Bs. 7.500,00 mensual equivalente a Bs. 250,00 para Luis Mendoza y Bs. 6747,00 mensual equivalente a Bs. 253,01 para Parada Santos.
Las partes proponen convenir por vía de TRANSACCIÓN en lo siguiente: “LA PATRONAL”, ya identificada, ofrece a LOS EX TRABAJADORES las siguientes cantidades: CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SIETE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 135.007,01) para el ex trabajador Luis Mendoza; CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 159.316,56) para el ex trabajador Terán José; DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 227.096,99) para el ex trabajador Parada Santos, como pago por sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y los EX TRABAJADORES en forma voluntaria, reciben y suscriben este ofrecimiento de pago. La suma convenida comprende los conceptos demandados, vale decir, Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, por la prestación de sus servicios, mediante cheques a favor de los ex trabajadores, del Banco Provincial, cuenta Nº 01080542210100062019, cheque Nº 00007323 Nº 00007311 cheque Nº 00007335 respectivamente; por los montos antes señalados, y del cual se anexa copia para que forme parte de este expediente. De seguidas pasaremos a explicar de forma pormenorizada los conceptos a pagar y de la relación laboral entre las partes.
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
SEGUNDA: LOS EXTRABAJADORES declaran que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentran aquí presentes debidamente asistidos de su Abogada FRANCY ROSENDO AVENDAÑO, sin constreñimiento alguno, y que decidieron estar aquí presentes en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que les vinculó con EL EX EMPLEADOR por renuncia de los Ex trabajadores.
TERCERA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo con los demandantes, mientras estaba en vigencia la ley anterior, se cumplieron correcta y puntualmente todos y cada uno de los pagos correspondientes a las prestaciones sociales a que ha tenido derecho EL EX TRABAJADOR, entre ellas, antigüedad, días adicionales a la antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones anuales, bono vacacional anual, bonificación de fin de año, utilidades, salarios mensuales, días de descanso, días feriados, bonos nocturnos, eventuales horas extras, beneficio de alimentación hasta la fecha de su efectiva prestación de servicio ( 27/07/2015), durante la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y la vigente desde Mayo de 2012, y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable y vigente para cada periodo.
CUARTA: LOS EX TRABAJADORES reconocen haber verificado los cálculos correspondientes, los cálculos establecidos en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras literales a y b, y literal c, resultando como monto definitivo a ofrecer y pagar el de mayor cantidad, así mismo una vez efectuada la revisión su expediente de trabajo o carpeta de vida profesional, en la cual constan todos y cada uno de los recibos de pagos hechos por EL EX EMPLEADOR a los EX TRABAJADORES por los conceptos que conforman las prestaciones sociales durante todos los años de trabajo, incluyendo los pagos efectuados durante la vigencia de la anterior Ley Orgánica del Trabajo, luego de la cual concluyen LAS PARTES en este acto, que EL EX EMPLEADOR debía pagar por el término de la relación de trabajo a LOS EX TRABAJADORES las cantidades que de seguidas se discriminan:
LUIS MENDOZA: La cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 97.629,75), sin las deducciones, y con una bonificación única y especial, sin incidencia salarial que la empresa le concede a cada ex trabajador de manera unilateral, bonificación única y especial que asciende a la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (43.039,39), monto éste al cual deben hacérsele las deducciones correspondientes y de las cuales está de acuerdo EL EX TRABAJADOR en que deben ser deducidas, deducciones que ascienden a la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 5.662,13) por concepto de Ley de Política Habitacional (Bs. 501,65), INCE (Bs. 160,48) y Préstamo de la Empresa (Bs.5.000,00), monto este que se deduce a la cantidad antes señalada y que una vez como ha sido deliberado entre LAS PARTES los montos antes señalados, éstas concluyeron en que EL EX EMPLEADOR pagaría al EX TRABAJADOR la cantidad final de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SIETE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 135.007,01).
TERAN CANELONES JOSE MIGUEL: La cantidad de CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 102.369,9) sin las deducciones, y con una bonificación única y especial, sin incidencia salarial que la empresa le concede a cada ex trabajador de manera unilateral, bonificación única y especial que asciende a la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (57.299,02), monto éste al cual deben hacérsele las deducciones correspondientes y de las cuales está de acuerdo EL EX TRABAJADOR en que deben ser deducidas, deducciones que ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 352,36) por concepto de Ley de Política Habitacional (Bs. 296,72) e INCE (Bs. 55,65), monto este que se deduce a la cantidad antes señalada y que una vez como ha sido deliberado entre LAS PARTES los montos antes señalados, éstas concluyeron en que EL EX EMPLEADOR pagaría al EX TRABAJADOR la cantidad final de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 159.316,56).
PARADA SANTOS PAUBLINO: La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 234.528,56) sin las deducciones, y con una bonificación única y especial, sin incidencia salarial que la empresa le concede a cada ex trabajador de manera unilateral, bonificación única y especial que asciende a la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON UN CENTIMO (89.942,01), monto éste al cual deben hacérsele las deducciones correspondientes y de las cuales está de acuerdo EL EX TRABAJADOR en que deben ser deducidas, deducciones que ascienden a la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.431,57) por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales (Bs. 6.956,88), Ley de Política Habitacional (Bs. 369,38) e INCE (Bs. 105,31), monto este que se deduce a la cantidad antes señalada y que una vez como ha sido deliberado entre LAS PARTES los montos antes señalados, éstas concluyeron en que EL EX EMPLEADOR pagaría al EX TRABAJADOR la cantidad final de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 227.096,99).
Los EXTRABAJADORES declaran que el Bono transaccional (bonificación única y especial) que en este acto reciben es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele por concepto de cualquier tipo de indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, días de descanso, diferencia o complemento de salarios, salarios caídos, horas extras, bonificaciones, demás pagos y beneficios de la seguridad social, paro forzoso, política habitacional, diferencia de prestaciones en dinero no pagadas, por el I.V.S.S. cualquiera sea el concepto, seguros de cualquier especie o naturaleza y eventuales reembolsos de allí derivados, indemnización por antigüedad acumulada, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, vacaciones no disfrutadas, bonos vacacionales legales o contractuales, diferencia por cualquier concepto mencionados inicialmente, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas y nocturnas, bonos nocturnos, trabajos o salarios correspondiente a días feriados o descanso, aumento o ajustes de salarios incluidos los méritos, bonos y su salarización adicional, pago por transporte o por uso de vehículo, compensaciones o subsidios, compensación variable, indemnizaciones por daños y perjuicios, daños materiales y morales, o por cualquier otro concepto o beneficio laboral o de la naturaleza que fuere legal o contractual, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia ellos. LOS EX TRABAJADORES declaran expresamente estar de acuerdo con los conceptos y cantidades anteriormente señaladas, ya que cada uno de los montos pagados y los calculados fueron analizados de conformidad con lo ordenado por la Ley, debidamente revisado y estudiado por EL EX TRABAJADOR y su Abogado asistente, por lo que está de acuerdo con el pago por concepto de la liquidación definitiva de sus prestaciones sociales, incluidos en esta cantidad las cantidades equivalentes a la prestación social por antigüedad, intereses, utilidades y participación en los beneficios de la empresa, vacaciones, bono vacacional, días sábados y domingos en vacaciones y las deducciones realizadas; manifestando LOS EX TRABAJADORES que en este acto reciben el referido pago a cabal y completa satisfacción, motivo por el cual LAS PARTES una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan al ciudadano Juez, a fin de poner fin a la presente demanda que fue iniciada en este Tribunal a solicitud de LOS EX TRABAJADORES, y contenido en este expediente distinguido como causa Nº PP01-L-2015-00164, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando LOS EX TRABAJADORES que nada más tienen que reclamar a EL EX EMPLEADOR a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a LOS EX TRABAJADORES con ocasión de la prestación de sus servicios para EL EX EMPLEADOR.
SEXTA: De la relación de trabajo entre EL EX PATRONO y EL EX TRABAJADOR LUIS MENDOZA:
Ambas partes reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día el día 14 de ABRIL del año 2014 HASTA EL 27 DE JULIO DE 2015, siendo su último cargo el de MECANICO, devengando como último salario, Bs. 7.500,00 mensual, equivalente a Bs. 250,00 diarios, salario promedio diario Bs. 281,25 y su salario integral diario la cantidad de Bs. 375,00.
En este estado, la Apoderada de la demandada le ofrece al ex trabajador la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SIETE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 135.007,01), como pago de los conceptos laborales que le corresponden, que en este acto revisan el EX TRABAJADOR y su Abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente resumen:
Antigüedad (Art. 142 L.O.T.T.T): Desde su fecha de ingreso, a saber 14/04/2014 hasta la fecha de su renuncia 27/07/2015 el concepto de Antigüedad acumulada, el cual de conformidad a lo establecido en el literal “a” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, resultó ser el de mayor monto conforme se evidencia de los cálculos que se adjuntan para que formen parte de la presente transacción, es decir, le corresponde el pago de 75 días de salario, calculado conforme consta en la planilla anexo; lo cual da como resultado la cantidad a pagar de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 37.414,39), tal y como se detalló en Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales que se adjunta a la presente.
Complemento de Trimestre en curso: El concepto de Antigüedad acumulada de conformidad con el artículo 142 LOTTT, complemento de trimestre en curso, a razón de 15 días por el último salario integral (Bs. 375,00); lo cual totaliza la cantidad a pagar de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.625,00).
Vacaciones 2014-2015 (Art. 190 LOTTT): Se le adeudan 15 días legales, tomando como salario promedio diario para la fecha de pago, la cantidad de Bs. 281,25; lo cual totaliza la cantidad a pagar de CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.218,75), tal y como se detalla en la Planilla de Liquidación.
Bono Vacacional 2014-2015 (Según Acuerdo): Se le adeuda 30 días, tomando como salario promedio diario para la fecha de pago, la cantidad de Bs. 281,25; lo cual totaliza la cantidad a pagar de OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 8.437,50), tal y como se detalla en la Planilla de Liquidación.
Días Sábados en Vacaciones (Art. 190 LOTTT): Se le adeudan 4 días, tomando como salario promedio diario para la fecha de pago, la cantidad de Bs. 281,25; lo cual totaliza la cantidad a pagar de MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.125,00), tal y como se detalla en la Planilla de Liquidación.
Días Domingos en Vacaciones 2015 (Art. 190 LOTTT): Se le adeudan 4 días, tomando como salario promedio diario para la fecha de pago, la cantidad de Bs. 281,25; lo cual totaliza la cantidad a pagar de MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.125,00), tal y como se detalla en la Planilla de Liquidación.
Vacaciones Fraccionadas (Art. 190 LOTTT): Se le adeudan 3,75 días, tomando como salario promedio diario para la fecha de pago, la cantidad de Bs. 281,25; lo cual totaliza la cantidad a pagar de MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.054,00), tal y como se detalla en la Planilla de Liquidación.
Bono Vacacional Fraccionado (Según Acuerdo): Se le adeuda 7,50 días, tomando como salario promedio diario para la fecha de pago, la cantidad de Bs. 281,25; lo cual totaliza la cantidad a pagar de DOS MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.109,38), tal y como se detalla en la Planilla de Liquidación.
Utilidades Fraccionadas (Según Acuerdo): Se le adeuda lo correspondiente a la fracción del ejercicio económico del año 2015, lo cual totaliza la cantidad a pagar de TREINTA Y DOS MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 32.095,04), tal y como se detalla en la Planilla de Liquidación.
Intereses sobre Prestación de Antigüedad. Art 143 LOTTT: EL EX EMPLEADOR reconoce el cálculo y pago de los intereses causados hasta el día de la culminación de la relación de trabajo, esto es, 27 de julio de 2015, lo cual suma la cantidad a pagar de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.425,00), tal y como se detalla en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales.
Adicionalmente, la empresa le concede un Bono transaccional (bonificación única y especial) sin incidencia salarial por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 43.039,39). EL EXTRABAJADOR declara que el Bono que en este acto recibe es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele al EX TRABAJADOR por concepto de cualquier tipo de indemnización, utilidades, participación en los beneficios, vacaciones, fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días de descanso, diferencia o complemento de salarios, bonificaciones y demás pagos, diferencia de prestaciones en dinero no pagadas, cualquiera sea el concepto, seguros de cualquier especie o naturaleza y eventuales reembolsos de allí derivados, diferencia por cualquier concepto mencionados inicialmente, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas y nocturnas, bonos nocturnos, trabajos o salarios correspondiente a días feriados o descanso, aumento o ajustes de salarios incluidos los méritos, bonos y su salarización adicional, pago por transporte o por uso de vehículo, compensaciones o subsidios, compensación variable, indemnizaciones por daños y perjuicios, daños materiales y morales, accidentes de trabajo o profesionales, enfermedades ocupacionales, o por cualquier otro concepto o beneficio laboral o de la naturaleza que fuere legal o contractual, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia mi persona. El EX TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con los conceptos y cantidades anteriormente señaladas, ya que cada uno de los montos pagados y los calculados fueron analizados de conformidad con lo ordenado por la Ley, debidamente revisado y estudiado por el EX TRABAJADOR y su Abogado asistente.
SEPTIMA: De la relación de trabajo entre EL EX PATRONO y EL EX TRABAJADOR TERAN CANELONES JOSE MIGUEL:
Ambas partes reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día el día 01 de MAYO del año 2009 HASTA EL 27 DE JULIO DE 2015, siendo su último cargo el de ENCARGADO, devengando como último salario, Bs. 6747,00 mensual, equivalente a Bs. 253,01 diarios, salario promedio Bs. 305,22 y su salario integral diario la cantidad de Bs. 381,53.
En este estado, la Apoderada de la demandada le ofrece al ex trabajador la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 159.316,56), como pago de los conceptos laborales que le corresponden, que en este acto revisan el EX TRABAJADOR y su Abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente resumen:
Antigüedad (Art. 142 L.O.T.T.T): Desde su fecha de ingreso, a saber 01/05/2009 hasta la fecha de su renuncia 27/07/2015 el concepto de Antigüedad acumulada, el cual de conformidad a lo establecido en el literal “C” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, resultó ser el de mayor monto conforme se evidencia de los cálculos que se adjuntan para que formen parte de la presente transacción, es decir, le corresponde el pago de 150 días de salario, calculado por el último salario integral conforme consta en la planilla anexo; lo cual da como resultado la cantidad a pagar de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 57.299,02), tal y como se detalló en Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales que se adjunta a la presente.
Días Adicionales de Antigüedad 5to Año (Art. 142 LOTTT): Se le adeudan 8 días legales, tomando como salario diario para la fecha de pago, la cantidad de Bs. 153,20; lo cual totaliza la cantidad a pagar de MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.225,60), tal y como se detalla en la Planilla de Liquidación.
Días Adicionales de Antigüedad 6to Año (Art. 142 LOTTT): Se le adeudan 10 días legales, tomando como salario diario para la fecha de pago, la cantidad de Bs. 291,18; lo cual totaliza la cantidad a pagar de DOS MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.911,80) tal y como se detalla en la Planilla de Liquidación.
Vacaciones 2014-2015 (Art. 190 LOTTT): Se le adeudan 15 días legales, tomando como salario promedio diario para la fecha de pago, la cantidad de Bs. 305,22; lo cual totaliza la cantidad a pagar de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.578,32), tal y como se detalla en la Planilla de Liquidación.
Vacaciones Fraccionadas (Art. 190 LOTTT): Se le adeudan 1,25 días, tomando como salario promedio diario para la fecha de pago, la cantidad de Bs. 305,22; lo cual totaliza la cantidad a pagar de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 381,53), tal y como se detalla en la Planilla de Liquidación.
Bono Vacacional 2014-2015 (Según Acuerdo): Se le adeuda 30 días, tomando como salario promedio diario para la fecha de pago, la cantidad de Bs. 305,22; lo cual totaliza la cantidad a pagar de NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.156,64), tal y como se detalla en la Planilla de Liquidación.
Bono Vacacional Fraccionado (Según Acuerdo): Se le adeuda 2,50 días, tomando como salario promedio diario para la fecha de pago, la cantidad de Bs. 305,22; lo cual totaliza la cantidad a pagar de SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 763,05), tal y como se detalla en la Planilla de Liquidación.
Días Sábados en Vacaciones (Art. 190 LOTTT): Se le adeudan 4 días, tomando como salario promedio diario para la fecha de pago, la cantidad de Bs. 305,22; lo cual totaliza la cantidad a pagar de MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.220,89), tal y como se detalla en la Planilla de Liquidación.
Días Domingos en Vacaciones 2015 (Art. 190 LOTTT): Se le adeudan 4 días, tomando como salario promedio diario para la fecha de pago, la cantidad de Bs. 305,22; lo cual totaliza la cantidad a pagar de MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.220,89), tal y como se detalla en la Planilla de Liquidación.
Días Adicionales en Vacaciones: Se le adeudan 4 días, tomando como salario promedio diario para la fecha de pago, la cantidad de Bs. 305,22; lo cual totaliza la cantidad a pagar de MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.220,89), tal y como se detalla en la Planilla de Liquidación.
Utilidades Fraccionadas (Según Acuerdo): Se le adeuda lo correspondiente a la fracción del ejercicio económico del año 2015, lo cual totaliza la cantidad a pagar de ONCE MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.129,35), tal y como se detalla en la Planilla de Liquidación.
Intereses sobre Prestación de Antigüedad. Art 143 LOTTT: EL EX EMPLEADOR reconoce el cálculo y pago de los intereses causados hasta el día de la culminación de la relación de trabajo, esto es, 27 de julio de 2015, lo cual suma la cantidad a pagar de ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.261,93), tal y como se detalla en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales.
Adicionalmente, la empresa le concede un Bono transaccional (bonificación única y especial) sin incidencia salarial por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 57.299,02). EL EXTRABAJADOR declara que el Bono que en este acto recibe es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele al EX TRABAJADOR por concepto de cualquier tipo de indemnización, utilidades, participación en los beneficios, vacaciones, fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días de descanso, diferencia o complemento de salarios, bonificaciones y demás pagos, diferencia de prestaciones en dinero no pagadas, cualquiera sea el concepto, seguros de cualquier especie o naturaleza y eventuales reembolsos de allí derivados, diferencia por cualquier concepto mencionados inicialmente, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas y nocturnas, bonos nocturnos, trabajos o salarios correspondiente a días feriados o descanso, aumento o ajustes de salarios incluidos los méritos, bonos y su salarización adicional, pago por transporte o por uso de vehículo, compensaciones o subsidios, compensación variable, indemnizaciones por daños y perjuicios, daños materiales y morales, accidentes de trabajo o profesionales, enfermedades ocupacionales, o por cualquier otro concepto o beneficio laboral o de la naturaleza que fuere legal o contractual, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia mi persona. El EX TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con los conceptos y cantidades anteriormente señaladas, ya que cada uno de los montos pagados y los calculados fueron analizados de conformidad con lo ordenado por la Ley, debidamente revisado y estudiado por el EX TRABAJADOR y su Abogado asistente.
OCTAVA: De la relación de trabajo entre EL EX PATRONO y EL EX TRABAJADOR PARADA SANTOS PAUBLINO:
Ambas partes reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día el día 23 de JUNIO del año 2008 HASTA EL 27 DE JULIO DE 2015, siendo su último cargo el de AYUDANTE MECANICO, devengando como último salario, Bs. 6747,00 mensual, equivalente a Bs. 253,01 diarios, salario promedio Bs. 253,01 y su salario integral diario la cantidad de Bs. 316,27.
En este estado, la Apoderada de la demandada le ofrece al ex trabajador la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 227.096,99), como pago de los conceptos laborales que le corresponden, que en este acto revisan el EX TRABAJADOR y su Abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente resumen:
Antigüedad (Art. 142 L.O.T.T.T): Desde su fecha de ingreso, a saber 23/06/2008 hasta la fecha de su renuncia 27/07/2015 el concepto de Antigüedad acumulada, el cual de conformidad a lo establecido en el literal “A” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, resultó ser el de mayor monto conforme se evidencia de los cálculos que se adjuntan para que formen parte de la presente transacción, es decir, le corresponde el pago de OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 85.198,02), tal y como se detalló en Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales que se adjunta a la presente.
Complemento de Trimestre en curso (Art. 142 LOTTT): Se le adeudan 15 días, tomando como salario integral para la fecha de pago, la cantidad de Bs. 316,27; lo cual totaliza la cantidad a pagar de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.743,99), tal y como se detalla en la Planilla de Liquidación.
Días Adicionales de Antigüedad 7mo Año (Art. 142 LOTTT): Se le adeudan 12 días legales, tomando como salario diario para la fecha de pago, la cantidad de Bs. 433,21; lo cual totaliza la cantidad a pagar de CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.198,52) tal y como se detalla en la Planilla de Liquidación.
Vacaciones 2014-2015 (Art. 190 LOTTT): Se le adeudan 15 días legales, tomando como salario promedio diario para la fecha de pago, la cantidad de Bs. 253,01; lo cual totaliza la cantidad a pagar de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 3.795,19), tal y como se detalla en la Planilla de Liquidación.
Vacaciones Fraccionadas (Art. 190 LOTTT): Se le adeudan 1,25 días, tomando como salario promedio diario para la fecha de pago, la cantidad de Bs. 253,01; lo cual totaliza la cantidad a pagar de TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 316,27), tal y como se detalla en la Planilla de Liquidación.
Bono Vacacional 2014-2015 (Según Acuerdo): Se le adeuda 30 días, tomando como salario promedio diario para la fecha de pago, la cantidad de Bs. 253,01; lo cual totaliza la cantidad a pagar de SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.590,39), tal y como se detalla en la Planilla de Liquidación.
Bono Vacacional Fraccionado (Según Acuerdo): Se le adeuda 2,50 días, tomando como salario promedio diario para la fecha de pago, la cantidad de Bs. 253,01; lo cual totaliza la cantidad a pagar de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 632,53), tal y como se detalla en la Planilla de Liquidación.
Días Sábados en Vacaciones (Art. 190 LOTTT): Se le adeudan 4 días, tomando como salario diario para la fecha de pago, la cantidad de Bs. 253,01; lo cual totaliza la cantidad a pagar de MIL DOCE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.012,05), tal y como se detalla en la Planilla de Liquidación.
Días Domingos en Vacaciones 2015 (Art. 190 LOTTT): Se le adeudan 4 días, tomando como salario diario para la fecha de pago, la cantidad de Bs. 253,01; lo cual totaliza la cantidad a pagar de MIL DOCE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.012,05), tal y como se detalla en la Planilla de Liquidación.
Días Adicionales en Vacaciones: Se le adeudan 6 días, tomando como salario diario para la fecha de pago, la cantidad de Bs. 253,01; lo cual totaliza la cantidad a pagar de MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 1.518,08), tal y como se detalla en la Planilla de Liquidación.
Utilidades Fraccionadas (Según Acuerdo): Se le adeuda lo correspondiente a la fracción del ejercicio económico del año 2015, lo cual totaliza la cantidad a pagar de VEINTIUN MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 21.061,55), tal y como se detalla en la Planilla de Liquidación.
Intereses sobre Prestación de Antigüedad. Art 143 LOTTT: EL EX EMPLEADOR reconoce el cálculo y pago de los intereses causados hasta el día de la culminación de la relación de trabajo, esto es, 27 de julio de 2015, lo cual suma la cantidad a pagar de DOCE MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 12.507,91), tal y como se detalla en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales.
Adicionalmente, la empresa le concede un Bono transaccional (bonificación única y especial) sin incidencia salarial por la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 89.942,01). EL EXTRABAJADOR declara que el Bono que en este acto recibe es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele al EX TRABAJADOR por concepto de cualquier tipo de indemnización, utilidades, participación en los beneficios, vacaciones, fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días de descanso, diferencia o complemento de salarios, bonificaciones y demás pagos, diferencia de prestaciones en dinero no pagadas, cualquiera sea el concepto, seguros de cualquier especie o naturaleza y eventuales reembolsos de allí derivados, diferencia por cualquier concepto mencionados inicialmente, horas extraordinarias o de sobre tiempo diurnas y nocturnas, bonos nocturnos, trabajos o salarios correspondiente a días feriados o descanso, aumento o ajustes de salarios incluidos los méritos, bonos y su salarización adicional, pago por transporte o por uso de vehículo, compensaciones o subsidios, compensación variable, indemnizaciones por daños y perjuicios, daños materiales y morales, accidentes de trabajo o profesionales, enfermedades ocupacionales, o por cualquier otro concepto o beneficio laboral o de la naturaleza que fuere legal o contractual, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia mi persona. El EX TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con los conceptos y cantidades anteriormente señaladas, ya que cada uno de los montos pagados y los calculados fueron analizados de conformidad con lo ordenado por la Ley, debidamente revisado y estudiado por el EX TRABAJADOR y su Abogado asistente.
NOVENA: El valor de la presente TRANSACCIÓN es de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SIETE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 135.007,01) para el ex trabajador Luis Mendoza; CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 159.316,56) para el ex trabajador Terán José; DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 227.096,99) para el ex trabajador Parada Santos, cantidades que son entregadas a los ex trabajadores en este mismo acto a través de cheques Nº 00007335, Nº 00007323 y Nº 00007311 a la orden del ciudadano LUIS MENDOZA, JOSÉ TERAN y PARADA SANTOS, girado contra la cuenta del Banco Provincial Nº 01080542210100062019, de fecha 07 de Agosto de 2015 por la cantidad de Bs. Bs. 135.007,01, Bs. 159.316,56 y 227.096,99, respectivamente.
OCTAVA: LOS EX TRABAJADORES declaran expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas y de los pagos efectuados durante la relación de trabajo, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la demandada lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo ordenado por la Ley, debidamente revisado y estudiado por cada uno de los EX TRABAJADORES y su Abogado asistente.
DÉCIMA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
DÉCIMA PRIMERA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y la forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de LOS EX TRABAJADORES originados con ocasión de la prestación de sus servicios para EL EX EMPLEADOR. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.
DÉCIMA SEGUNDA: Las partes declara a través del presente acuerdo que de manera reciproca se guardarán el respeto y consideración mutua aun después del término de la relación laboral así como del finiquito de pago.
DÉCIMA TERCERA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que esta TRANSACCIÓN no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que se encuentran presentes los demandantes, debidamente asistidos de abogada de su confianza; y la demandada, debidamente representada a través de su apoderada judicial, quien se encuentra plenamente facultada para transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que fue agregado a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente, por cuanto se ha verificado el pago convenido. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes. Es todo.
La Juez,
Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
Los Comparecientes,
Parte Demandante,
PARADA SANTOS PAUBLINO JOSE MIGUEL TERAN CANELONES
LUIS MENDOZA
Abogada Asistente de de la parte Demandante,
Abg. FRANCY ROSENDO AVENDAÑO
Apoderado Judicial de la Demandada,
Abg. ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO
La Secretaria,
Abg. CIRLEY VIERA
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