PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, cuatro de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: PP01-L-2015-000161

PARTE DEMANDANTE: ANA MARIA ARENAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.053.618, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO LARES ACUÑA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.419, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.051.230.
PARTE DEMANDADA: RADIO DIAGNOSTICO PORTUGUESA C.A., inscrita y constituida por ante la oficina del Registro Mercantil que al efecto llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 32878, Tomo XVIII A, folios 39 fte Al 42, del mes de enero de 1984.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS VALDERRAMA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.723.961.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS IGNACIO VILLANUEVA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.239.471, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 190.247.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día de hoy 04 de agosto de 2015, comparecen por ante este Juzgado, por una parte la demandante, ciudadana ANA MARIA ARENAS GARCIA, debidamente asistido por el abogado HUMBERTO LARES ACUÑA; y por la otra el abogado CARLOS IGNACIO VILLANUEVA AZUAJE, apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil RADIO DIAGNOSTICO PORTUGUESA C.A., todos identificados en el encabezamiento de éste acta, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, asunto identificado con el numero PP01-L-2015-000161, y se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, en consecuencia, admite la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y apertura formalmente la Audiencia Preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, con el siguiente contenido:
Entre la ciudadana, ANA MARIA ARENAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.053.618, domiciliada en LA CARRERA SEPTIMA BIS, FRENTE AL CANAL, CASA S/N, DEL BARRIO COROMOTO, DE ESTA CIUDAD DE GUANARE, DEL ESTADO PORTUGUESA, formalmente asistida en este acto por el Abogado HUMBERTO LARES ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.051.230, de este domicilio, de profesión abogado, formalmente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.419, quién a los efectos de la presente transacción será denominada LA EXTRABAJADORA, y por la otra el ciudadano CARLOS IGNACIO VILLANUEVA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 12.239.471, de profesión abogado formalmente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 190.247, actuando en este acto en su condición de apoderado de la empresa mercantil denominada RADIO DIAGNOSTICO PORTUGUESA C.A., empresa esta que fuere oportunamente registrada por ante la oficina del Registro Mercantil que al efecto llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 2878, Tomo XVIII A, Folios 39 fte al 42, de fecha 31 del mes de enero del año 1984, empresa esta que esta ubicada en el EDIFICIO CENTRO MÉDICO PORTUGUESA, SEGUNDO PISO, OFICINA 1, CARRERA 4, ENTRE CALLES 6 Y 7, SECTOR CENTRO DE LA CIUDAD DE GUANARE, CAPITAL DEL ESTADO PORTUGUESA, quien en lo adelante y solo a los efectos de la presente transacción de pago es denominado el EX-PATRONO, quienes en conjunto serán denominados LAS PARTES, se ha convenido en efectuar la presente transacción laboral como en efecto se celebra, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre la EX–TRABAJADORA y el EX–PATRONO, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a la EX–TRABAJADORA, contra el EX–PATRONO o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara la EX–TRABAJADORA que el EX-PATRONO ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a la EX–TRABAJADORA, desde el 01 del mes de marzo del año 1.998 hasta el 09 del mes de julio del año 2015, fecha en la cual renunció verbalmente, materializando de forma escrita, en fecha 30 del mes de julio de 2015, su renuncia al cargo que venía desempañando como TECNICO RADIOLOGO, cuya relación laboral termina por renuncia voluntaria de la EX–TRABAJADORA.
SEGUNDA: La EX–TRABAJADORA reconoce en este acto que el EX-PATRONO le pago de manera oportuna los siguientes conceptos laborales VACACIONES ANUALES CON SU RESPECTIVO DISFRUTE Y EL BONO VACACIONAL CORRESPONDIENTE, ASÌ COMO LAS UTILIDADES O BENEFICIOS ANUALES DE TODOS Y CADA UNO DE LOS AÑOS ANTERIORES AL DE MI RENUNCIA, INTERESES SOBRE MIS PRESTACIONES SOCIALES DE CADA AÑO, LOS DÍAS DE DESCANSO (artículo 116 LOT y artículo 119 LOTTT) PUES MI SALARIO ERA A DESTAJO Y EL BONO DE ALIMENTACIÓN HASTA LA FECHA DE MI RENUNCIA, razón por la cual manifiesta que nada se la adeuda por tales conceptos, siendo así, sólo reclama el pago de PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2015, BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2015, UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2015, lo cual se satisface con la suma convenida en la cláusula tercera de la presente transacción.
TERCERA: El EX-PATRONO a través de su apoderado, en este acto reconoce la exigencia de la EX–TRABAJADORA y ofrece pagar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), pago este que se realizará el día 05 de agosto de 2015 en tal sentido la EX–TRABAJADORA cubriendo así el monto total de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, y acepta y manifiesta estar conforme con el monto ofrecido por el EX-PATRONO.
CUARTA: Es entendido que la EX–TRABAJADORA, expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar al EX–PATRONO por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que la EX–TRABAJADORA, una vez que le sea pagado totalmente la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), que en la forma convenida, le otorga el EX -PATRONO, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de el EX–PATRONO. Igualmente declara la EX–TRABAJADORA que conviene y acuerda que en caso de que esta transacción no sea homologada, por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de el EX–PATRONO y que versare sobre sus derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibe sean opuestas por el EX–PATRONO como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexada como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme.
QUINTA: La EX-TRABAJADORA declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibo señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que el EX–PATRONO lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiad y convenido previamente. Personalmente la EX–TRABAJADORA debidamente identificada, formalmente asistida en este acto por abogado y el representante de el EX–PATRONO celebran la presente transacción conviniendo que el pago de la suma acordada se realizará el día cinco de agosto de 2015, forma de pago que es aceptada por la demandante en este acto y así se hace constar.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, lo cual se acuerda ordenando su expedición por Secretaría, de conformidad con la ley.

DE LA HOMOLOGACION

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante, ex trabajadora, actuó personalmente asistida de abogado, manifestando que éste profesional del derecho es de su absoluta confianza; y la sociedad mercantil demandada, debidamente representada a través de su apoderado judicial, quien se encuentra plenamente facultado para transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente, una vez que conste en autos el pago convenido. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta solicitadas por los comparecientes. Es todo.
La Juez,

Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
Los Comparecientes,
Demandante,

ANA MARIA ARENAS GARCIA
Abogado Asistente de la parte Demandante,

Abg. HUMBERTO LARES ACUÑA
Apoderado Judicial de la Demandada,

Abg. CARLOS IGNACIO VILLANUEVA AZUAJE
La Secretaria,

Abg. CIRLEY VIERA