Guanare, 13 de Agosto de 2015.
Años 205° y 156°.
CAUSA NUMERO: 1C-774-12
JUEZ (T) DE CONTROL Nº 1 ABG. HILDA ROSA RODRÌGUEZ ORTEGA.

LA SECRETARIA ABG. CHONI BETANCOURT.

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. REBECA PACHECO ARÌAS.

DEFENSORA PÙBLICA II
ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÌGUEZ.
ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) (ENTIDAD DE ATENCIÒN (V) GUANARE).

DELITOS: 1.- AMENAZA Y

2.- VIOLENCIA PRIVADA.


LAS VICTIMAS : 1.- (DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO) Y

2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) (ENTIDAD DE ATENCIÒN (V) GUANARE).

DESECION
SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE CONDIONES; DE CONFORMIDAD A LA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO: 568 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES.

Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha: 27/02/2013, seguido contra del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por el Delito de: 1.- Amenaza, previsto en el Artículo: 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Y 2.- Violencia Privada, previsto en el Artículo: 175, Segundo Aparte, del Código Penal, ambos en perjuicio de: 1.- (DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por lo que se fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En audiencia Preliminar celebrada en fecha 18-06-2013 en Audiencia de Pre-Acuerdo Conciliatorio, se Homologa al tenor de lo establecido en el Articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiendo a la adolescente arriba mencionada, 1.- La Obligación del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de Recibir Orientaciones Psicológicas, ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. 2.- La Obligación del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de Estudiar y Consignar la Constancia de Estudios correspondientes. 3.- La Prohibición del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) de Amenazar, Agredir Físicamente o Verbalmente a las Victimas: 1.- (Datos en Reserva del Ministerio Público) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en virtud de que el hecho punible que se le atribuye a la adolescente no amerita como Sanción la Privación de Libertad, tal como lo dispone el Artículo 564 de la Ley in comento, en la referida causa. Verificando esta Juzgadora que pudo constatar que dichas obligaciones fueron cumplida a cabalidad en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Publico el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en virtud de lo establecido en el Articulo: 568 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyo petitorio se Adhirió la Defensa Pública II, esta juzgadora considera procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con las obligaciones impuestas y el cumplimiento de las mismas tienen su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que una vez verificado el cumplimiento de la obligación impuesta el Juez Decretará el Sobreseimiento.

S E G U N D O:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE VERIFICACIÒN DE CONDICIONES

En el desarrollo de la audiencia, la Representante del Ministerio Público manifestó: “En virtud de la revisión que ha realizado el tribunal, se pudo evidenciar que se encuentra Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas en la Audiencia de Pre-Acuerdo Conciliatorio de fecha: 18 de Junio de 2014, consistentes en: 1.- La Obligación del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de Recibir Orientaciones Psicológicas, ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. 2.- La Obligación del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de Estudiar y Consignar la Constancia de Estudios correspondientes. 3.- La Prohibición del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de Amenazar, Agredir Físicamente o Verbalmente a las Victimas: 1.- (Datos en Reserva del Ministerio Público) y 2.- el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) solicita se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de conformidad al Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública II, quien expuso: “Visto que mi defendida ha cumplido con cada una de las condiciones Impuestas en la Audiencia de Pre-Acuerdo Conciliatorio de fecha: 18-06-2013, consistentes en: 1.- La Obligación del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de Recibir Orientaciones Psicológicas, ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. 2.- La Obligación del Adolescente Imputado: Luís Alejandro Narváez Valladares, de Estudiar y Consignar la Constancia de Estudios correspondientes. 3.- La Prohibición del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) de Amenazar, Agredir Físicamente o Verbalmente a las Victimas: 1.- (Datos en Reserva del Ministerio Público) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), al tenor de lo establecido en el Artículo: 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicita se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es todo.

En este estado el Juez se dirige al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), y le impone del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le pregunta si ha cumplido con las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando el adolescente lo siguiente: “He cumplido con todo lo que el tribunal me impuso”. Es Todo.

A continuación la Jueza, oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por La Fiscal Quinta (P) del Ministerio Público y por la Defensa, y en virtud de que las Condiciones impuestas en fecha: 18-06-2013 han sido cumplidas a cabalidad, existiendo conformidad entre las partes e igualmente el Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo de conformidad al Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

T E R C E R O

ELEMENTOS JURIDICOS APLICABLES:

El Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece que: INCUMPLIMIENTO. “Si el o la adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el lapso fijado, el o la Fiscal del Ministerio Publico solicitara al Juez o la Jueza de Control el Sobreseimiento Definitivo. En caso contrario presentara acusación”.

Por su parte el Artículo: 26 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela consagra: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer vale sus derechos e intereses incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y al obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea transparente, autónoma independiente, responsable equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” (Subrayado del Tribunal).

Así establece el Artículo: 257 Eiusdem: “El proceso constituye el instrumento fundamental para la realización e la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad, eficacia de los trámites y adoptara un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

C U A R T O

MOTIVA

Oída la manifestación de las partes, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, la Defensa, el adolescente imputado y revisadas las actas que componen el presente expediente, este Tribunal pudo constatar que el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), cumplió las siguientes condiciones: 1.- La Obligación del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de Recibir Orientaciones Psicológicas, ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. 2.- La Obligación del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de Estudiar y Consignar la Constancia de Estudios correspondientes. 3.- La Prohibición del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) de Amenazar, Agredir Físicamente o Verbalmente a las Victimas: 1.- (Datos en Reserva del Ministerio Público) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en la Audiencia de Pre-Acuerdo Conciliatorio de fecha: 18-06-2013, donde se Homologó el Acuerdo Conciliatorio entre las partes y se Suspendió el Proceso a Prueba, por el Lapso de: Cuatro (04) Meses, en tal sentido, en virtud de que las Condiciones impuestas han sido cumplidas a cabalidad, existiendo conformidad entre las partes, y por cuanto el Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público, se dictará el Sobreseimiento Definitivo.

El Tribunal analizada la situación planteada, observa que al darse por cumplidos los términos pautados en la conciliación, dado el carácter socio educativo el tribunal no puede posponer la aplicación de la justicia y que debe utilizar el proceso como instrumento fundamental para el logro de estos fines; que la norma del Articulo: 568 no consagra mas requisitos sino la solicitud del Ministerio Público verificado como sea la efectiva observación de las condiciones asumidas dentro del lapso fijado, lo cual se logro con la exposición en forma libre y con las Garantías de la Ley a la Victima, representada en este caso por la Fiscal V (A) del Ministerio Público, lo cual se constato con el dicho de la misma, buscando siempre el Juez como norme la justicia espedida, breve y oral, sin sacrificio de la justicia como norte del proceso, evidenciado que efectivamente la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves, expediente 08-0081, Sentencia Nº 133 del 12-03-08, en cuanto a los actos que requieren necesariamente la comparecencia del imputado, lo siguiente: “… El debido proceso en materia penal impone a todos los ciudadanos investigados la necesidad de que sean notificados de los cargos, de ser oídos, de obtener un pronunciamiento motivado, y De recurrir contra dicho Pronunciamiento, pero a los fines de ejercer tal derecho, también el roces exige su presencia en determinados actos procesales”..... La Sala Constitucional… ha señalado que: “existen una serie de actos que necesariamente requieren la presencia del imputado, no siendo delegable en mandatarios tal facultad, cuyo origen es precisamente garantizar el derecho a ser oído y a la defensa del imputado. En consecuencia, estima que los fines del proceso se cumplieron, en cuanto a la participación y responsabilidad del Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en el Acuerdo Conciliatorio Homologado, que la Victima LAUTIMIO GUANDA, ha sido resarcido en el daño causado y que el Estado Cumplió sus fines con este acto procesal por lo tanto es procedente Sobreseer Definitivamente esta causa por extinción de la acción penal en su contra de conformidad con lo previsto en el Articulo: 48 Nùmeral: 7 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el Articulo: 41 Eiusdem, Segundo Aparte, aplicado por disposición del Articulo: 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, y que ha entendiendo el adolescente, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las condiciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el Principio Constitucional de la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el Articulo: 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el Articulo: 2, de la Norma Constitucional. Siendo así las cosas, verificado y constatado su cumplimiento y en consecuencia procede a DECRETAR el Sobreseimiento Definitivo por cumplimiento de las condiciones impuestas al adolescente en su oportunidad, a favor del Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con el Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. ASI DE DECIDE.