Guanare, 17 de Agosto del 2015
Años: 205° y 156º.

Causa Nº 1C-993-15.

La Juez (T) de Control Nº 01. Abg. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA.

La Secretaria: Abg. CHONI BETANCOURT.

El Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 (DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) NIÑA Y DEL ADOLESCENTE),

Delito: TRÀFICO ILICITO DE DROGA, previsto en el Artículo: 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
La Victima: EL ESTADO VENEZOLANO.
Fiscal V (P): Abg. JOSÉ RAMÓN SALAS.
Defensores Privados Público Abg. JOSE ANGEL AÑEZ ALVARADO.
Abg. DOUGLAS JAVIER PANZA.
Decisión: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SOLICITADO POR EL FISCAL V DEL MINISTERIO PÙBLICO. ARTÌCULO: 561, LITERAL “D” DE LA LEY ESPECIAL, CON RELACION AL ARTÍCULO: 300, ORDINAL: 4º, DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, donde solicita el Sobreseimiento Definitivo, en la causa seguida al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 (DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) NIÑA Y DEL ADOLESCENTE),, por la presunta comisión del Delito de: Trafico Ilícito de Drogas, previsto en el Articulo: 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

P R I M E R O

En vista del hecho ocurrido el día viernes 30 de enero del año 2015, en horas de la mañana, los funcionarios INSPECTOR EDDY GRATEROL, INSPECTOR ALMER RAMÍREZ, DETECTIVE JEFE JESÚS RODRÍGUEZ, DETECTIVES RICARDO LINARES, DANIEL MORILLO y JUAN CARLOS GUEDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub-delegación, Guanare, estado Portuguesa, debidamente autorizados por el Juez de control Nº 1 del primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Guanare en la continuación investigación por ese cuerpo policial, realizaron allanamiento de morada en la residencia de habitación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 (DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), el cual se encuentra ubicada en el Barrio Monseñor Unda, calle 4, Municipio Guanare estado Portuguesa, al llegar al lugar fueron recibidos por la persona adulta de nombre JONATHAN JOSÉ HERRERA, hermano del adolescente en referencia, con el fin de ubicar persona alguna y elementos de interés criminalísticos que guarda relación con la causa que se investiga por delito contra la propiedad, por dicho ente policial bajo los lineamientos del Ministerio Público en el cual estaba presente dicho adolescente quedando identificado plenamente de igual forma en una revisión minuciosa en el inmueble mencionado y al llegar a la habitación principal donde duermen los mismos en unos de los extremos de la habitación encuentran oculto entre prendas de vestir Diez (10) trozos de pitillos elaborados en material sintético transparente, abertura de ambos lados con una longitud promedio de 4 cm sin residuos, así como un (1) envoltorio elaborado de material sintético transparente de igual manera de presunta droga (cocaína); motivo por el cual practicaron la aprehensión del adolescente en compañía de la persona adulta quedando identificado como: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 (DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), madre del adolescente se encuentra detenida en la comandancia General José Antonio Páez de la ciudad de Acarígua y le fueron leídos sus derechos constitucionales y legales siendo las 10:30 de la mañana, siendo trasladados conjuntamente con la evidencia incautada hasta la sede del órgano aprehensor para continuar con el proceso legal correspondiente.

Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

PRIMERO: Acta de Investigación Penal, de fecha 30 de enero del 2015, suscrito por los funcionarios INSPECTOR EDDY GRATEROL, INSPECTOR ALMER RAMÍREZ, DETECTIVE JEFE JESÚS RODRÍGUEZ, DETECTIVES RICARDO LINARES, DANIEL MORILLO y JUAN CARLOS GUEDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub-delegación, Guanare, estado Portuguesa, quienes dejan constancia del procedimiento realizado debidamente autorizados por el Juez de control Nº 1 del primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Guanare en la continuación investigación por ese cuerpo policial, realizaron allanamiento de morada en la residencia de habitación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 (DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), al llegar al lugar fueron recibidos por la persona adulta de nombre JONATHAN JOSÉ HERRERA, hermano del adolescente en referencia, con el fin de ubicar persona alguna y elementos de interés criminalísticos que guarda relación con la causa que se investiga por delito contra la propiedad, por dicho ente policial bajo los lineamientos del Ministerio Público en el cual estaba presente dicho adolescente quedando identificado plenamente de igual forma en una revisión minuciosa en el inmueble mencionado y al llegar a la habitación principal donde duermen los mismos en unos de los extremos de la habitación encuentran oculto entre prendas de vestir Diez (10) trozos de pitillos elaborados en material sintético transparente, abertura de ambos lados con una longitud promedio de 4 cm sin residuos, así como un (1) envoltorio elaborado de material sintético transparente de igual manera de presunta droga (cocaína); motivo por el cual practicaron la aprehensión del adolescente en compañía de la persona adulta quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 (DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), madre del adolescente se encuentra detenida en la comandancia General José Antonio Páez de la ciudad de Acarigua y le fueron leídos sus derechos constitucionales y legales.

SEGUNDO: Acta de Prueba de Orientación: de fecha 31 de enero de 2015, suscrita por la Farmacéutica Toxicóloga: SAMIA JOUDIEH, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Extensión Acarigua Estado Portuguesa. MUESTRA. Un envoltorio elaborado en material sintético transparente con un nudo, contentivo en su interior de un polvo de color beige, con un peso neto de Once (11) gramos de Cocaína. Diez (10) envoltorios (tipo pitillos) elaborados en material sintético transparente con aberturas de ambos lados con una longitud promedio de 4 cm. Sin residuos.

TERCERO: Experticia Química Nº 026-15: de fecha 31 de enero de 2015, suscrita por la Toxicólogo: SAMIA JOUDIEH, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa. MOTIVO: Investigación de Alcaloides. CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente Nro. MP-45526-2015, donde figura como Imputado el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 (DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la presente Experticia, consiste en: Muestra Única: Un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente atado con un nudo, contentivo en su interior de un polvo beige PESO DE LA MUESTRA: MUESTRA Única: PESO NETO Once gramos. CONCLUSIÓN: Concluye la experto que la muestra única dio como resultado Positivo a la sustancia conocida como Cocaína Base.

CUARTO: Experticia Química Nº 049-15: de fecha 31 de enero de 2015, suscrita por la Toxicólogo: SAMIA JOUDIEH, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa. MOTIVO: Investigación de Alcaloides. CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente Nro. MP-45526-2015, donde figura como imputado el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 (DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la presente Experticia, consiste en: Muestra Única: Diez (10) envoltorios (tipo pitillos) elaborados en material sintético transparente con aberturas de ambos lados, con una longitud promedio de 4 cm. CONCLUSIÓN: Concluye la experto que las muestras peritadas dieron negativo para las sustancias conocidas como Cocaína, Heroína, Marihuana.

QUINTO: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 296, de 30 de enero del 2015, suscrita por los funcionarios INSPECTORES ALMER RAMÍREZ y EDDY GRATEROL, DETECTIVE JEFE JESÚS RODRÍGUEZ y DETECTIVES JUAN GUEDEZ, RICARDO LINAREZ y DANIEL MORILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare estado Portuguesa, en el sitio del suceso: UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE. UBICADA EN EL BARRIO MONSEÑOR DE UNDA. CALLE 4. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, resulta ser un sitio de suceso cerrado correspondiente a la dirección antes precitada, dejando constancia de las características internas de la vivienda, incluida las habitaciones que fungen como dormitorios.

SEXTO: ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 30 de enero de 2015, suscrita por los funcionarios INSPECTORES ALMER RAMÍREZ y EDDY GRATEROL, DETECTIVE JEFE JESÚS RODRÍGUEZ y DETECTIVES JUAN GUEDEZ, RICARDO LINAREZ y DANIEL MORILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare estado Portuguesa; quienes realizaron el procedimiento ese día, siendo las 07:00 horas de la mañana, debidamente autorizados por el Juez de control Nº 1 del primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Guanare en la continuación investigación por ese cuerpo policial, realizaron allanamiento de morada en la residencia de habitación del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 (DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), el cual se encuentra ubicada en el Barrio Monseñor Unda, calle 4, Municipio Guanare estado Portuguesa, al llegar al lugar fueron recibidos por la persona adulta de nombre JONATHAN JOSÉ HERRERA, hermano del adolescente en referencia, con el fin de ubicar persona alguna y elementos de interés criminalísticos que guarda relación con la causa que se investiga por delito contra la propiedad, por dicho ente policial bajo los lineamientos del Ministerio Público en el cual estaba presente dicho adolescente quedando identificado plenamente de igual forma en una revisión minuciosa en el inmueble mencionado y al llegar a la habitación principal donde duermen los mismos en unos de los extremos de la habitación encuentran oculto entre prendas de vestir Diez (10) trozos de pitillos elaborados en material sintético transparente, abertura de ambos lados con una longitud promedio de 4 cm sin residuos, así como un (1) envoltorio elaborado de material sintético transparente de igual manera de presunta droga (cocaína); motivo por el cual practicaron la aprehensión del adolescente en compañía de la persona adulta quedando identificado como: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 (DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), madre del adolescente se encuentra detenida en la comandancia General José Antonio Páez de la ciudad de Acarigua y le fueron leídos sus derechos constitucionales y legales.

SÉPTIMO: Con la Solicitud y Designación de Defensores Privados por ante la Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Guanare, recayendo la solicitud en los Defensores Privados Abogado JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ALVARADO y abogado DOUGLAS JAVIER PANZA

OCTAVO: ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO de fecha 31-01-2015, en presencia de la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Sección Adolescentes, Extensión Guanare, el Fiscal del Ministerio Público, el adolescente imputado Roberth Gregorio Herrera Azuaje, Defensores Privados del Adolescente, abogado JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ALVARADO y abogado DOUGLAS JAVIER PANZA; en donde la Juez Acordó Libertad Plena, a solicitud del Ministerio Público, por cuanto se violentó el debido proceso en el procedimiento realizado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare estado Portuguesa.

S E G U N D O

MOTIVA

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su escrito, argumentó que hecho un análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio por la presunta comisión del Delito de: Trafico Ilícito de Drogas, previsto en el Articulo: 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, donde los funcionarios INSPECTOR EDDY GRATEROL, INSPECTOR ALMER RAMÍREZ, DETECTIVE JEFE JESÚS RODRÍGUEZ, DETECTIVES RICARDO LINARES, DANIEL MORILLO y JUAN CARLOS GUEDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas sub-delegación, Guanare, estado Portuguesa, debidamente autorizados por el Juez de control Nº 1 del primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Guanare, realizaron allanamiento de morada en la residencia de habitación del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 (DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), el cual se encuentra ubicada en el Barrio Monseñor Unda, calle 4, Municipio Guanare estado Portuguesa, al llegar al lugar fueron recibidos por la persona adulta de nombre JONATHAN JOSÉ HERRERA, hermano del adolescente en referencia, con el fin de ubicar persona alguna y elementos de interés criminalísticos que guarda relación con la causa que se investiga por delito contra la propiedad, por dicho ente policial bajo los lineamientos del Ministerio Público en el cual estaba presente dicho adolescente quedando identificado plenamente de igual forma en una revisión minuciosa en el inmueble mencionado y al llegar a la habitación principal donde duermen los mismos en unos de los extremos de la habitación encuentran oculto entre prendas de vestir Diez (10) trozos de pitillos elaborados en material sintético transparente, abertura de ambos lados con una longitud promedio de 4 cm sin residuos, así como un (1) envoltorio elaborado de material sintético transparente de igual manera de presunta droga (cocaína); motivo por el cual practicaron la aprehensión del adolescente en compañía de la persona adulta, quedando identificado como: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 (DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

Ahora bien, en fecha 31-01-2015, se realizó la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO con el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 (DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en presencia de la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Sección Adolescentes, Extensión Guanare, el Fiscal del Ministerio Público, los Defensores Privados del Adolescente, abogado JOSÉ ÁNGEL AÑEZ ALVARADO y abogado DOUGLAS JAVIER PANZA; en donde la Juez Acordó Libertad Plena, a solicitud del Ministerio Público, por cuanto se violentó el debido proceso en el procedimiento realizado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare estado Portuguesa, ya que no cumplieron con los requisitos exigidos en el artículo 196, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los funcionarios realizaron el allanamiento de la morada donde se encontraba el prenombrado adolescente sin la presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deben tener vinculación con la policía.

En tal sentido, encontrándose el Ministerio Público ante la imposibilidad Material de ejercer la Acción Penal Pública, por cuanto como antes se señaló, no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado, por cuanto se violentó el debido proceso, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, cumpliéndose por tanto lo establecido por el Legislador en el Artículo: 561, Literal "D" de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, razón por la cual el Ministerio Público, en base a la Aplicación del Principio de la Responsabilidad del Adolescente y el Principio de la Legalidad y Lesividad, establecidos en los Artículo: 528 y 529 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, SOLICITO sea DECRETADO el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 (DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). En consecuencia este Tribunal de Control Nº 01, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo previsto en el Artículo: 300, Ordinal 4o, del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en relación a lo previsto en el Artículo: 561, Literal "D" de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en base a la Aplicación del Principio de la Responsabilidad del Adolescente y el Principio de la Legalidad y Lesividad, establecidos en los Artículo: 528 y 529 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a favor del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 (DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión del Delito de: Trafico Ilícito de Drogas, previsto en el Articulo: 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. ASI SE DECIDE.