Guanare, 18 de AGOSTO de 2015.
Año: 205º y 156º.
CAUSA Nº 1C-885-14.
JUEZ (T) DE CONTROL Nº 1 ABG. HILDA ROSA RODRÌGUEZ ORTEGA.

LA SECRETARIA ABG. CHONI BETANCOURT.


FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. REBECA PACHECO ÀRIAS.

LA DEFENSA PÙBLICA I
ABG. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA.



ADOLESCENTE(S) IMPUTADO(S)
1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). DIFERIDA LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÒN DE CONDIONES.

2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). (SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE: OCHO (08) MESES)

REPRESENTANTE (S) LEGAL (S) DEL IMPUTADO 1.- LUISA PÈREZ Y NICOLAS PÈREZ.
2.- LUISA PÈREZ Y NICOLAS PEREZ.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, PREVISTO EN EL ARTÌCULO: 458, CON RELACIÒN AL ARTÌCULO: 84, NÙMERAL 1º, DEL CÒDIGO PENAL.
VICTIMA (S) (DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO)

TIPO DE DECISIÒN PRELIMINAR – CONCILIACIÒN.
SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE: OCHO (08) MESES. PARA DELIMAR DARIANGEL MÈNDEZ
VENCE EL 18-04-2016


La ciudadana Fiscal Quinto Especializada del Ministerio Público, Abg. José Ramón Salas, quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo: 285, ordinal 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra de los Adolescentes Imputados: Adolescente Imputada: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). 2.- Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE); por la presunta comisión del Delito de: Robo Agravado en Grado de Complicidad No Necesaria, previsto en el Artículo: 458, con relación al Articulo 84, Nùmeral 1º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: (Datos en reserva del Ministerio Público). Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en conexión con el Literal “a” del Parágrafo Primero del Articulo 8 y con el Artículo 80 Ejusdem, todos en Articulación con el Artículo 12 de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño.

Celebrada la Audiencia Preliminar con las formalidades de ley y con la presencia de la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público Abg. Rebeca Pacheco Arias, por el Defensor Público I; Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), la Víctima: (Datos en reserva del Ministerio Público)

Celebrada la Audiencia Preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACIÓN:

El día sábado 12 de abril del año 2014, como a las 1:25 horas de la tarde, la víctima se encontraba en su negocio de nombre restaurante El Timón ubicado en el Barrio el Cambio de esta ciudad de Guanare cuando llegaron dos personas para que lo atendiera cuando estaban sentado la cocinera le dice a la víctima que eran personas extrañas que miraban mucho, a poco minutos unos de esas personas le canceló y cuando la víctima le fue a dar el vuelto, la apuntó con un arma de fuego para que le diera todo el dinero del negocio y le entrego el dinero en efectivo que poseía, en ese momento salieron huyendo del lugar ella salió del local para saber en que se habían ido y al ver corrían hacia la esquina en ese momento llego una persona manifestándole que habían agarrados unas personas los funcionarios policiales llegando al lugar la víctima manifestando que eran esas personas hombre los autores del hecho, trasladándose posteriormente a interponer la denuncia respectiva.

En la actuación policial, el funcionarios actuantes de la Coordinación y vigilancia y patrullaje Motorizado, Edgar Silva del Progreso, adscritos a la Coordinación policial N°1 (los Próceres) Guanare Estado Portuguesa, quienes se encontraban en labores de patrullaje por el sector una vez que tienen conocimiento de los hechos, observan a unas personas con las características aportadas por un testigo quien es la persona que informa de lo sucedido a los funcionarios entre ellas dos adolescentes al cual le dan la voz de alto siendo abordado por los funcionarios actuantes llegando en ese momento al sitio la referida víctima donde manifestó que eran dos de esas personas adultas los autores del hecho, solicitándole los funcionarios policiales al adolescente en mención si poseía algún objeto de interés criminalísticos negándose al mismo, de inmediato se le realizo la respectiva inspección de personas, encontrándole en su poder a una de las personas adultas un arma de fuego tipo pistola, color negro, calibre BDA- 380 contentivo en su interior de un proyectil del mismo calibre así mismo de un teléfono celular marca Nokia, de igual forma unas vez realizada la inspección corporal a las adolescentes por la funcionaría de apoyo femenina le encuentran a la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), la cantidad de 920 bolívares de diferentes denominaciones entre la pretina de su short y su cuerpo y a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en un bolso contentivo en su interior de la cantidad de 800 bolívares de diferentes denominaciones propiedad de la víctima, quien quedo plenamente identificadas le impusieron de todos sus derechos constitucionales y legales establecidos en la Lopnna, quedando detenido las adolescentes en la sede del organismo aprehensor, para el proceso legal correspondiente.

S E G U N D O

CONSIDERA QUIEN AQUÍ DECIDE QUE TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

PRIMERO: ACTA POLICIAL, de fecha 12 de abril del 2014, suscrita por los funcionario: OFICIAL AGREGADO (CPEP) GIL JAIME, OFICIAL (CPEP) FRANCISCO GÓMEZ Y DARLIS MÁRQUEZ, adscrito a la Coordinación Policial Nº 01 y destacados en la Coordinación de vigilancia y patrullaje motorizada Edgar Silva (el Progreso) de Guanare estado Portuguesa en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión de las Adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en compañía de personas adultas y que permite establecer una vinculación entre las imputadas y los hechos investigados. Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuación practicada por el funcionario adscrito a la Coordinación Policial Nº 01 y destacados en la Coordinación de vigilancia y patrullaje motorizada Edgar Silva (el Progreso) de Guanare estado Portuguesa, quienes aprehenden a las adolescentes imputadas en compañía de las personas adultas en la presente causa.

SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 12 de abril del 2014, realizada por la víctima donde expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en como ocurrió el hecho cuando fue despojado de en su restaurante de una cantidad de dinero bajo amenaza de muerte con un arma de fuego por parte de dos personas. Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto el denunciante es la víctima v testigo presencial de los hechos y a través de su testimonio se pueda establecer la responsabilidad penal de las adolescentes imputadas en la presente causa.

TERCERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13 de abril del 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE LEOBARDO PAEZ, adscrito a esta Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia que se presento la comisión de la Policía del Estado Portuguesa, al mando del oficial agregado (PEP) Gil Jaime remitiendo en calidad de detenidos a las Adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) así como las personas adultas quienes figuran como investigados en uno de los delitos contra la propiedad procedieron a verificar antes el sistema de Investigación e Información Policial, los datos de las adolescentes detenidas , con el fin de determinar si corresponde los datos, dando como resultado que si le corresponden, así como si poseen registro policiales, del mismo modo se deja constancia que se retiro la comisión Policial llevándose a las adolescentes detenidas con las evidencias luego de haber sido sometidas a las experticias." Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas, de Guanare Estado Portuguesa, en la presente causa.

CUARTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13 de abril del 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE RUBÉN GARCES, donde deja constancia que continuando con la investigación relacionada a las actas procesales del presente caso se trasladó en compañía del detective José Sarmiento y una vez indicado el sitio donde ocurrió el hecho procedieron a fijar la respectiva inspección técnica del lugar a las 05:00pm. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas, de Guanare Estado Portuguesa, en la presente causa.

QUINTO: ACTA DE INSPECCIÓN: Nro. 743, de fecha 13 de abril del año 2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE RUBÉN GARCES Y DETECTIVE JOSÉ SARMIENTO adscrito al Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Guanare estado Portuguesa en: UN LOCAL COMERCIAL DENOMINADO RESTAURANT EL TIMÓN. UBICADO EN EL BARRIO EL CAMBIO CALLE 03. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA lugar donde se realizó la Inspección dejándose constancia de las características del lugar donde ocurrió el hecho en la presente causa. Sirve como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de la existencia y características del lugar donde ocurrió el hecho y aprehensión del adolescente imputado en la presente causa.

SEXTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO; Nº 9700-0254-208, de fecha 13 de abril del año 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOSÉ LUIS SARMIENTO donde realiza experticia de reconocimiento técnico a los billetes de diferentes denominaciones encontradas en poder del las adolescentes y de documentos como certificado de origen de un vehículo moto y factura de un vehículo moto encontrado a una de las personas adultas en la presente causa. El elemento de convicción permite determinar la existencia y características del dinero en diferentes denominaciones encontrada en poder de las adolescentes presuntamente propiedad de la víctima en la presente causa.

CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto en el artículo 458, con relación al articulo 84, numeral 1, del Código Penal en perjuicio de la ciudadana víctima (Datos en reserva del Ministerio Público).

T E R C E R O:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR / CONCILIACIÒN

PUNTO PREVIO

Constituido el Tribunal por la Juez de Control Nº 1 Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega y la Secretaria de Sala (S) Abg. Choni Betancourt. Seguidamente la Juez procedió a ordenar la verificación de la presencia de las partes, por lo que se deja constancia que se encuentra presente Fiscal Quinto(A) del Ministerio Público Abg. Rebeca Pacheco Arias, la Victima la ciudadana Maria Matilde Villa Guarente, el Defensor Público I; Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). Así mismo se deja constancia de la inasistencia de la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), a pesar de haberse librado oportunamente las Boletas de Citaciones a la presente audiencia.

Acto seguido El Defensor Público I, Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, solicita el Derecho de Palabra, manifestando lo siguiente: “Muy buenos días ciudadana Juez en virtud de que en la presente fecha se encuentra fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, visto que se encuentra presente la victima y mi representada la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), solo faltando mi representada la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal, se celebre la Presente Audiencia Preliminar para la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y en cuanto a la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), se fije nueva oportunidad para la Celebración de la Audiencia preliminar,” Es todo.”

De seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, representada por la Abg. Rebeca Pacheco, quien en uso de su derecho manifestó lo siguiente: “Esta Representación Fiscal no se opone a lo solicitado por el Defensor Público I, Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva,”. Es todo.

Posteriormente la Juez se dirigió a los presentes y visto lo solicitado por el Defensor Público I, Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, el cual Quinta del Ministerio Público, representada por la Abg. Rebeca Pacheco, no hizo oposición alguna, en consecuencia Acordó dar inicio a la Audiencia Preliminar relativo a la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y para la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), acordó diferir la presente Audiencia y fijar nueva oportunidad para el 14 de Octubre de 2015 a las 09: 35 a.m.

Seguidamente le concedió el derecho de palabra al: Fiscal Quinta del Ministerio Público, representada por la Abg. Rebeca Pacheco, quien conforme al Articulo: 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; presentó acusación en contra de la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quien narró brevemente los hechos ocurridos en fecha: 12-04-2014, Calificando los hechos como el Delito de: Robo Agravado en Grado de Complicidad No Necesaria, previsto en el Artículo: 458, con relación al Articulo 84, Nùmeral 1º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: (Datos en reserva del Ministerio Público) Así mismo, solicitó: a) La admisión de la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) el enjuiciamiento de la Adolescente Imputada conforme al Articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito de: Robo Agravado en Grado de Complicidad No Necesaria, previsto en el Artículo: 458, con relación al Articulo 84, Nùmeral 1º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: (Datos en reserva del Ministerio Público). Se ordene la apertura a juicio oral y público. Así mismo, solicito le sea impuesto a la Adolescente las sanciones de: Libertad Asistida y Reglas de Conducta previsto en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de: Dos (02) Años. Y por cuanto el delito no amerita pena privativa de libertad solicito se imponga a las partes de la figura jurídica de la conciliación y una vez se Homologue el Acuerdo Conciliatorio entre las partes, se le imponga a la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de Estudiar y/o Trabajar consignando la constancia de estudios correspondiente. 2.- La prohibición de acercarse y molestar a la ciudadana: (Datos en reserva del Ministerio Público), ni por si, no por interpuestas personas. 3.- La Prohibición de estar incurso en un nuevo proceso penal; a ser cumplidas por el Lapso de Ocho (08) Meses. Solicito copia de la presente acta”. Es Todo.

Acto seguido la Victima: la ciudadana Maria Matilde Villa Guarente, quien en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en llegar a una conciliación con la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), para que la misma cumpla con las obligaciones impuestas por este Tribunal ya que el delito Calificando por el Ministerio Público como el Delito de: Robo Agravado en Grado de Complicidad No Necesaria, previsto en el Artículo: 458, con relación al Articulo 84, Nùmeral 1º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: (Datos en Reserva del Ministerio Público), No Amerita Pena Privativa de Libertad y en cuanto a la Adolescente; (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), también estoy de acuerdo en llegar a una conciliación, si para la próxima oportunidad para la celebración de la audiencia no pueda asistir queda asentado en esta acta que no me opongo a la conciliación”. Es Todo.

De seguida la Representación Fiscal en uso de su derecho de palabra manifestó: “Efectivamente por cuanto el delito Calificando por el Ministerio Público como el Delito de: Robo Agravado en Grado de Complicidad No Necesaria, previsto en el Artículo: 458, con relación al Articulo 84, Nùmeral 1º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: (Datos en Reserva del Ministerio Público), No Amerita Pena Privativa de Libertad; en consecuencia propongo como condiciones a ser impuesta a la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), las siguientes condiciones: al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de Estudiar y/o Trabajar consignando la constancia de estudios correspondiente. 2.- La prohibición de acercarse y molestar a la ciudadana: (Datos en Reserva del Ministerio Público), ni por si, no por interpuestas personas. 3.- La Prohibición de estar incurso en un nuevo proceso penal; a ser cumplidas por el Lapso de Ocho (08) Meses. Solicito copia de la presente acta”. Es Todo.

Acto seguido la Juez de Control Nº 1 le otorgo el derecho de palabra a la Defensa Pública I, Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, la cual haciendo uso del derecho conferido manifestó: “Efectivamente como el delito calificado por el Ministerio Público en contra de mi Defendida No Amerita Pena Privativa de Libertad, y en conversaciones previas con mi Defendida le explique en que consiste la Conciliación en consecuencia me adhiero al petitorio fiscal, considerando a demás de ello que son suficientes las condiciones a imponer a la adolescente, por cuanto rezarse el daño causado, se tome en cuenta que el termino de la Suspensión del Proceso a Prueba sea por el Lapso de: Ocho (08) Meses. Solicito copia simple de la presente acta”. Es Todo.

Acto seguido la Juez informo, a la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) de la narrativa realizada por el Ministerio Publico y del derecho que tiene de declarar sin juramento en el desarrollo de la presente audiencia y de seguido impuso a la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le preguntó si quería declarar y quien de seguido respondió, con clara, audible e inteligible voz: “Estoy de acuerdo en la conciliación, de igual forma quiero manifestar, que cumpliré con las obligaciones impuestas por este Tribunal”. Es todo.

C U A R T O:

MOTIVA

Este Tribunal antes de proceder a la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, procedió a explicar didácticamente al adolescente y a la victima en que consiste la conciliación en virtud que el delito calificado por la representación fiscal, no establece la medida de privación de libertad como sanción, sus consecuencias jurídicas y beneficios, de conformidad con el Articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la Adolescente, por cuanto el hecho punible que se le imputa a la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), no es procedente la privación de libertad como sanción.

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, habiendo sido interrogadas las partes, quienes manifestaron su voluntad libre, espontánea, sin coacción ni apremio, de llegar a una conciliación, en la cual, habiendo esta Juzgadora explicado de manera didáctica, en qué consistía la misma y cuáles eran sus consecuencias tanto para el imputado si cumple con la obligación pactada, y las que proceden en caso contrario, manifestando las partes su deseo de conciliar.

Estando todas las partes de común acuerdo en la conciliación, este Tribunal procede a homologar el acuerdo conciliatorio entre las partes, estableciéndose como condiciones a la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de Estudiar y/o Trabajar consignando la constancia de estudios correspondiente. 2.- La prohibición de acercarse y molestar a la ciudadana: (Datos en Reserva del Ministerio Público), ni por si, no por interpuestas personas. 3.- La Prohibición de estar incurso en un nuevo proceso penal; a ser cumplidas por el Lapso de Ocho (08) Meses. Vence el: 29-02-2016. Y En cuanto a la Adolescente Imputada (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), se Acuerda Difierir la Audiencia Preliminar, Fijando una Nueva Oportunidad Para su Celebración el día 14 de Octubre de 2015 a las 09: 35 a.m. ASI SE DECIDE.