Guanare, 27 de Agosto de 2015.
Años 205° y 156°.

CAUSA Nº 1C-782-12.
LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 01 ABG. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA
LA SECRETARIA ABG. CHONI BETANCOURT
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS.
LA DEFENSA PUBLICA II ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRÌGUEZ.

ADOLESCENTE(S) IMPUTADA(S) (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)

DELITO:
LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORÌA.

LA VÌCTIMA:
(DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO)



DECISION
EN LA OPORTUNIDAD PARA LA CELEBRACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO: 568 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, PETITORIO REALIZADO POR EL FISCAL V DEL MINISTERIO PÙBLICO.


Celebrada como fue la audiencia preliminar, seguido contra la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE); por la presunta Comisión del Delito de: Lesiones Intencionales Leves en Grado de Coautorìa, previsto en el Artículo: 416 del Código Penal, en relación al Artículo: 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de: (DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO); éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Constituido el Tribunal por la Juez de Control Nº 1 Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega y la Secretaria de Sala (S) Abg. Choni Betancourt. Seguidamente, la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública II Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, la Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y la Victima el ciudadano: (DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO)

Acto seguido la Juez, explico breve y didácticamente a los presentes en que consistía el acto para el cual habían sido citados para asistir a esta audiencia, y les hizo la advertencia a las partes de no ventilar asuntos propios del Juicio Oral. Así Mismo le señalo al Imputado que durante el desarrollo de la presente audiencia podrá solicitar que se le oiga o se le tome declaración, todas las veces que desee y siempre que se relacione con lo que se esta tratando en este acto. Posteriormente le concedió el derecho de palabra al: Fiscal Quinto del Ministerio Público, representada por la Abg. José Ramón Salas, quien conforme al Articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; presentó acusación en contra de la Imputada: Aura Sthefany González Ramos, narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha: 11-11-2011, Calificando los hechos como el Delito de: Lesiones Intencionales Leves en Grado de Coautorìa, previsto en el Artículo: 416 del Código Penal, en relación al Artículo: 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de: (DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO). Así mismo, solicitó: a) La admisión de la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) el enjuiciamiento de los adolescentes imputados conforme al Articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito de: Lesiones Intencionales Leves en Grado de Coautorìa, previsto en el Artículo: 416 del Código Penal, en relación al Artículo: 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de: (DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO). Se ordene la apertura a juicio oral y público. Así mismo, solicito le sea impuesto a la Adolescente las sanciones de: Libertad Asistida y Reglas de Conducta previsto en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Lapso de: Ocho (08) Meses. Y por cuanto el delito no amerita pena privativa de libertad solicito se imponga a las partes de la figura jurídica de la conciliación y una vez se Homologue el Acuerdo Conciliatorio entre las partes, se le imponga a la Imputada: Aura Sthefany González Ramos, al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de Estudiar y/o Trabajar consignando la constancia de estudios correspondiente. 2.- La prohibición de acercarse a la Victima el ciudadano Ajaque González Dubal Antonio; 3.- La Prohibición de estar incurso en un nuevo proceso penal; a ser cumplidas por el Lapso de Ocho (08) Meses. Y en virtud de que el delito no amerita pena privativa de libertad y estando presente la victima, esta representación fiscal solicita que se le haga un llamado de atención, de apercibimiento a la imputada, con ello se estaría cumpliendo con el objetivo y el contenido de las sanciones solicitadas por este Representación Fiscal, ya que seria inoficioso la imposición de las mismas ya que la victima en conversaciones previas me manifestó su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa y la propuesta es el llamado de atención a la Joven Adulta Imputada: Aura Esthefany González Ramos y una vez realizado esta llamado de atención, aunado al hecho de que se trata de una causa de vieja data; es por todo lo anteriormente expuesto que le solicito al Tribunal sea Decretado el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a los digesto en el Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Solicito en igual forma la expedición de las copias simples de la presente acta”. Es Todo.

Acto seguido estando presente la Victima el ciudadano: (DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO), se le sede el derecho de palabra y haciendo uso de tal derecho manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en llegar a una conciliación, ya que lo que paso con Aura Sthefany González Ramos, paso hace mucho tiempo, ella y yo no mantenemos ninguna relación, ella se mudo para Barquisimeto y no mantenemos contacto alguno, ya eso forma parte del pasado y es justo que ya se sierre este caso nuestras vidas tomaron rumbos distintos y cada quien por su lado.”. Es Todo.

De seguida la Representación Fiscal en uso de su derecho de palabra manifestó: “Efectivamente en virtud de que el delito no amerita pena privativa de libertad y estando presente la victima, esta representación fiscal solicita que se le haga un llamado de atención, de apercibimiento a la imputada, con ello se estaría cumpliendo con el objetivo y el contenido de las sanciones solicitadas por este Representación Fiscal, ya que seria inoficioso la imposición de las mismas ya que la victima en conversaciones previas me manifestó su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa y la propuesta es el llamado de atención a la Joven Adulta Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y una vez realizado esta llamado de atención, aunado al hecho de que se trata de una causa de vieja data; es por todo lo anteriormente expuesto que le solicito al Tribunal sea Decretado el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a los dispuesto en el Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Es Todo.

Posteriormente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública II, recaída en la persona de la Abogada: Taide Jiménez, quien haciendo uso del derecho conferido manifestó: “Esta Defensa visto lo manifestado por la Victima el ciudadano: (DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO), quien manifiesta que el hecho sucedió hace mucho tiempo y efectivamente se trata de una causa de vieja data, aunado a la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor de mi defendida formulada por el Fiscal v del Ministerio Público, es por lo que solicito a este Tribunal se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que mi defendida ya es mayor de edad, vive independiente, trabaja, es responsable y ya no mantiene ningún contacto con el ciudadano: (DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO), considerando esta defensa que el cumplimiento de las obligaciones en este estado de la causa ya es inoficioso porque ya las obligaciones están cumplidas. Es Todo, solicito copia del acta”.

Seguidamente el Tribunal oído lo manifestado por el Fiscal V del Ministerio Público y por la victima en la presente causa, procede a hacer un llamado de atención a la Joven Adulta Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), dentro de los parámetros solicitado por el Fiscal V del Ministerio Público.

De seguida la Joven Adulta Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y la Victima: (DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO), manifestaron su conformidad con lo expuesto por la Juez en el Desarrollo de la presente audiencia; así como su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio entre ambos, ya que es un hecho de vieja data y manifestaron darse una oportunidad ambos por que cada quien tiene su vida realizada en otro sito y rumbos distintos y querer terminar de buena manera los hechos que dieron origen al proceso penal seguido en contra de la joven adulta imputada.

En este estado la ciudadana Juez, oídas las partes pasa a decidir en los siguientes términos:

S E G U N D O
M O T I V A

A continuación la Juez, oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por la Defensora Pública II, Abg. Taide Jiménez, el cual no hizo oposición alguna el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas, y en virtud de que se trata de una causa de vieja data, la victima el ciudadano: (DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO), manifestó que la Joven Adulta: Aura Sthefany González Ramos, ya no mantiene ningún contacto con él, aunado a lo manifestado la Joven Adulta Imputada: Aura Esthefany González Ramos y la Victima: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), manifestaron su conformidad con lo expuesto por la Juez en el Desarrollo de la presente audiencia; así como su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio entre ambos, ya que es un hecho de vieja data y manifestaron darse una oportunidad ambos por que cada quien tiene su vida realizada en otro sito y rumbos distintos y querer terminar de buena manera los hechos que dieron origen al proceso penal seguido en contra de la joven adulta imputada; es por lo que la Juez que preside este Tribunal en este acto hace un llamado de Apercibimiento, a los fines de que lo acontecido en esta sala de Audiencias sirva de reflexión sobre el hecho cometido. Así mismo visto que existe conformidad entre las partes e igualmente, se declara con lugar el petitorio del Fiscal V del Ministerio Público al cual se adhirió la Defensa Pública II, consistente en que se Decrete en este mismo acto el Sobreseimiento Definitivo de conformidad a lo previsto en el Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual dispone que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo de conformidad al Artículo: 568 de la Ley Especial. En consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DENIFINITIVO a favor de la Joven Adulta: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad a lo previsto en el Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. ASI SE DECIDE.