Guanare, 05 de AGOSTO de 2015.
Años: 205º y 156º.
CAUSA Nº 1C-1003-15.
JUEZ (T) DE CONTROL Nº 01 ABG. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA.
LA SECRETARIA (S) ABG. CHONI BETANCOURT.
FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. REBECA PACHECO ARIAS.
DEFENSORA PUBLICA II ABG. TAIDE JIMENEZ.
ADOLESCENTE IMPUTADO
1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).
2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).
3.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).
REPRESENTANTES LEGALES DEL ADOLESCENTE IMPUTADO. 1.- JONNY ARMENDO LUGO CARRASCO.
2.- ILIANA YANILETH MENDOZA PINZÒN.
3.- GLADYS MARGOT MATERANO VALERO.
DELITO(S)
1.- Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el ARTÌCULO: 458, en relación a los Artículos: 83 y 80, Último Aparte del Código Penal. (Para los Adolescentes: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y 3.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE))
2.- Uso de Fascimil, previsto en el Artículo: 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones (Para el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)).
TIPO DE DECISIÒN AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA (ARTÍCULO: 542 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES). REVISIÒN DE MEDIDA CAUTELAR
Vista la comunicación sin número consignado en fecha: 05-08-2015, presentada por la ciudadana: Gladys Margot Materano Valero, en su carácter de Representante Legal de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), plenamente identificada en Autos que constituyen la presente Causa signada con el Nº 1C-1003-15, comunicación en la cual expresa la inquietud de la ciudadana: Gladys Margot Materano Valero, en cuanto a la Publicación de la Sentencia Dictada en fecha: 14-07-2015, alegando además de ello la mencionada ciudadana, que ella no es coautora del Delito de: Robo Agravado, aunado al hecho de que se encuentra identificada en el texto de la sentencia. Este el Tribunal pasa a decidir de la forma siguiente:
P R I M E R O
PRIMERO: Comunicación de fecha: 05-08-2015, la cual hace mención a lo siguiente: Quien suscribe, Gladis Margot Materano Valero, en su carácter de Representante legal de la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), considera que sea eliminada su identidad de la sentencia publicaba en fecha: 14 de Julio del presente año (2015), considerando que el señalamiento de la mencionada ciudada: Gladis Margot Materano Valero, como Representante Legal de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en virtud de que afectan el normal desenvolvimiento de su hija la Adolescente Imputada: Baudiani Glysmar Bracamonte Materano, en el Proceso Educativo en la Universidad.
SEGUNDO: De la revisión de la Pagina Web TSJ Región Portuguesa, se constato que ciertamente, hubo un error material en la publicación de la sentencia no se realizaron los cambios correspondientes en cuanto a los datos de los Adolescentes Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) en las páginas de la sentencia signadas con los Números: 04, 08, y 09. En igual forma se constato que no aparece la ciudadana: Gladis Margot Materano Valero, en su carácter de Representante Legal de la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), no aparece como autora de la presunta comisión del Delito de: Robo Agravado en Grado de Coautorìa, siendo que la que aparece mencionada en la decisión dictada y editada en fecha: 14-07-2015, es su hija la Adolescente Imputada: Baudiani Glysmar Bracamonte Materano, a quien la Fiscalia V del Ministerio Público Precalifico para el momento de la Audiencia de Presentación de Imputados en fecha: 01 de Marzo de 2015, precalifico la presunta comisión de los Delitos de: 1.- Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el ARTÌCULO: 458, en relación a los Artículos: 83 y 80, Último Aparte del Código Penal. (Para los Adolescentes: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y 3.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)). 2.- Uso de Fascimil, previsto en el Artículo: 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones (Para el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)), Cometido en perjuicio de: JOSÈ LUIS MEJÌAS.
S E G U N D O
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Ley especial que rige en materia de adolescente consagra:
Tomando en cuenta la Comunicación de fecha: 05-08-2015, Quien suscribe, Gladis Margot Materano Valero, en su carácter de Representante legal de la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), considera que sea eliminada su identidad de la sentencia publicaba en fecha: 14 de Julio del presente año (2015), considerando que el señalamiento de la mencionada ciudada: Gladis Margot Materano Valero, como Representante Legal de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en virtud de que afectan el normal desenvolvimiento de su hija la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en el Proceso Educativo en la Universidad, para decidir observa esta Juzgadora:
Que es deber del juez garantizar la tutela Judicial efectiva de los ciudadanos, que acudan a los tribunales, la cual comprende entre otros aspectos el derecho del imputado a ser oído con el fin de ejercer su defensa material, así como la imposición de medidas cautelares, tal como lo ha expresado la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 00662, del 17/04/2001, la cual establece:
"…uno de los derechos más importantes y fundamentales en todo Estado de Derecho, es el derecho a la tutela judicial efectiva, que está conformado por otros derechos, como lo son: el derecho a tener acceso a la justicia, el derecho a intentar todas las acciones y recursos procedentes en vía judicial, el derecho a la tutela judicial cautelar. … "
Por otra parte el Artículo: 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece. La Confidencialidad.
“Se Prohíbe la publicación de datos de la investigación o del juicio, que directa o indirectamente, posibiliten identificar al adolescente. Se dejan a salvo las informaciones estadísticas y el trabajo de pruebas provisorias en el Artículo: 535 de esta ley”. (Lo subrayado es propio).
T E R C E R O
MOTIVA
Aanalizado como ha sido la Comunicación de fecha: 05-08-2015, la cual hace mención a lo siguiente: suscribe Gladis Margot Materano Valero, en su carácter de Representante legal de la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), considera que sea eliminada su identidad de la sentencia publicaba en fecha: 14 de Julio del Presente año (2015), considerando que el señalamiento de la mencionada ciudadana: Gladis Margot Materano Valero, como Representante Legal de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en virtud de que afectan el normal desenvolvimiento de su hija la Adolescente Imputada: Baudiani Glysmar Bracamonte Materano, en el Proceso Educativo en la Universidad y por cuanto de la revisión de la Pagina Web TSJ Región Portuguesa, se constato que ciertamente, hubo un error material en la publicación de la sentencia no se realizaron los cambios correspondientes en cuanto a los datos de los Adolescentes Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) en las páginas de la sentencia signadas con los Números: 04, 08, Y 09. En igual forma se constato que no aparece la ciudadana: Gladis Margot Materano Valero, en su carácter de Representante Legal de la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), no aparece como autora de la presunta comisión del Delito de: Robo Agravado en Grado de Coautorìa, siendo que la que aparece mencionada en la decisión dictada y editada en fecha: 14-07-2015, es su hija la Adolescente Imputada: Baudiani Glysmar Bracamonte Materano, a quien la Fiscalia V del Ministerio Público Precalifico para el momento de la Audiencia de Presentación de Imputados en fecha: 01 de Marzo de 2015, precalifico la presunta comisión de los Delitos de: 1.- Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el ARTÌCULO: 458, en relación a los Artículos: 83 y 80, Último Aparte del Código Penal. (Para los Adolescentes: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y 3.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)) 2.- Uso de Fascimil, previsto en el Artículo: 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones (Para el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)), cometido en perjuicio de: JOSÈ LUIS MEJÌAS, en aras de garantizar el Contenido del Artículo: 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, referente a la CONFIDENCIALIDAD DE LOS ADOLESCENTE, lo cual señala de manera expresa; en consecuencia es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad penal del Adolescente; ACUERDA: (1).- Subsanar la omisión relativa a la identificación de los Adolescentes Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en las páginas de la sentencia signadas con los Números: 04, 08, Y 09, en resguardo de lo fundamentado en el Artículo: 545 de la Referida Ley Especial, a si como el principio fundamental de la mencionada ley, como lo es el Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente aunado al contenido y alcance de la Ley Especial, subsanando el error material de trascripción en la edición de la mencionada sentencia, en la Pagina Web TSJ Región Portuguesa, ya que la Ley Especial solo consagra la confidencialidad de los adolescentes, dado a que esta Juzgadora considero lo anteriormente mencionado, por cuanto el único interés en el presente asunto y los asuntos llevados por este Tribunal, es cumplir a cabalidad con los principios fundamentales previstos no solamente en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sino en los Convenios y Tratados Internacionales en aras de las garantizar del Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente. (2).- Así mismo se ACUERDA librar las Boletas de Notificaciones a las partes, con el fin de informarles de la decisión dictada en el día de hoy, relativa a la comunicación emitida por la ciudadana: Gladis Margot Materano, en su carácter de Representante Legal de la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en fecha: 05-08-2015, plenamente identificada en la presente Causa Nº 1C-1003-15. ASI SE DECIDE.
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