República Bolivariana de Venezuela


Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Juzgado de Juicio
Guanare

Guanare, 10 de Agosto de 2015
Años 205 y 156°


En virtud de la solicitud planteada por el abogado LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA, en audiencia de Juicio Oral y Reservado celebrado en esta misma data, en su carácter de defensor del adolescente Se omite por Razones de Ley,, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO COAUTORÍA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y el articulo 112 de la ley orgánica para el Control y Desarme de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de los ciudadanos: LEANDRA CAROLINA TORRES GARCÍA y ROLANDO MIGUEL PÉREZ Y del ESTADO VENEZOLANO, en la causa seguida en su contra bajo la nomenclatura Nº J-371-15, alegando que le sustituya la medida de Privativa de Libertad, prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la establecida en el artículo 582 literal “B”, “F” y “H”, Ejusdem, consistentes en: literal “B”: en que el adolescente quede bajo la vigilancia y responsabilidad de su madre la ciudadana Elizabeth Aguilar González, literal“F”: consistente en la prohibición de comunicarse, de agredir física y verbalmente a las victimas y la contenida en el Literal“H”: consistente en continuar con los Estudios y/o trabajar debiendo presentar la respectiva constancia ante el tribunal, este Tribunal antes de decidir lo peticionado por la defensa, este Tribunal antes de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 17-04-2015, el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº1 Sección Adolescente, en audiencia oral de presentación de detenidos, acordó imponer al adolescente Se omite por Razones de Ley, la Medida Privativa de Libertad, para asegurar la comparecencia del adolescente acusado a la Audiencia Preliminar, prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando recluido en la Entidad de Atención (Varones) Guanare a la orden de dicho Juzgado.

SEGUNDO: Vista la opinión favorable por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en la primera pieza específicamente en el acta levantada en fecha 10-08-2015, para la celebración del Juicio Oral y Reservado, donde entre otras cosas, deja constancia oída la solicitud, no me opongo a lo peticionado por quien asume la defensa del adolescente José Alejandro Aguilar a se le otorgue una medida menos gravosa al adolescente acusado, proponiendo como medida cautelar las contenida en los literales b, f y h del articulo 582 de la Ley Especial y en relación al juicio, solicito formalmente se fije fecha para su celebración, es por lo que, esta Juzgadora observa que habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Nino y del Adolescente, lo cual trae como consecuencia ipso facto el decaimiento de la medida más gravosa por excelencia, que resulta ser la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado, para así efectivamente tutelar los derechos constitucionales que le son inherentes, derechos que no les pueden ser vulnerados por el solo hecho de encontrarse incurso en una investigación ante la comisión de un hecho punible, máxime, cuando por disposición de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde a todos los órganos del Estado proteger los derechos de las personas sometidas a proceso, quedando garantizada la sujeción del imputado al proceso con las medidas sustitutivas de libertad, por tal motivo se acuerda con lugar el petitorio de la defensa, por lo que el adolescente acusado Se omite por Razones de Ley,, a partir de la presente fecha 10-08-2015, se le sustituye la medida de privativa de libertad al adolescente acusado José Alejandro Aguilar, otorgándole la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “B” consistente en que el adolescente quedara bajo la vigilancia y responsabilidad de su madre la ciudadana Elizabeth Aguilar González, Literal “F” consistente en la prohibición de comunicarse, de agredir física y verbalmente a las victimas, y la contenida en el literal “H” consistente en continuar los Estudios y/o Trabajar debiendo presentar la respectiva constancia en el tribunal. Así se decide.