REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Nº DE EXPEDIENTE: PP211-L-2015-000409
PARTE ACTORA: JOSE OSWALDO TORRES BARRETO, Venezolano, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14887917.
APODERADO LA PARTE ACTORA: ELIS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.266.235, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 146.637
APODERADO LA PARTE DEMANDADA: MIRELL MEA DI GIOIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.138.605, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.748. Según se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa en fecha: Primero (01) de Febrero del año 2012, inserto bajo el Nro. 16, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LOS GUANCHES C.A, sociedad mercantil domiciliada en Araure Estado Portuguesa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, enfecha28 de Marzo de 2007, bajo el número 57, Tomo 116-A.
REPRESENTANTE DEL PATRONO AGROPECUARIA LOS GUANCHES C.A.:LIDETH ROJAS,venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.492.693, en su condición de Jefa de Recursos Humanos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, trece (13) de agosto de año 2015, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE ciudadano JOSE OSWALDO TORRES BARRETO antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELIS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, antes identificado, y por la demandada AGROPECUARIA LOS GUANCHES C.A comparece la representante del patrono Agropecuaria Los Guanches C.A., ciudadana LICENCIADA LIDETH ROJAS, antes identificada en su condición de jefe de recursos humanos de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, quien se da por notificada de la presente demanda y renuncia al lapso establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y su Apoderada Judicial la Abogado MIRELL MEA, antes identificada, actuando para este acto en representación de la AGROPECUARIA LOS GUANCHES C.A., identificada a priori, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que en vista de que la presente demanda se encuentra admitida considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar, por cuanto la demandada se da por notificado y renuncian al lapso previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole el Juez el derecho de palabra, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE, señala en su escrito libelar que en fecha 05 de enero de 2009 comenzó a prestar servicios para la entidad de trabajo AGROPECUARIA LOS GUANCHES C.A, desempeñando el cargo de estivador, labores que ejercía en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., librando los días sábados y domingos, devengando como último salario mínimo mensual la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 4.889,11). Por otra parte indica, que en fecha 30 de diciembre de 2014, interpuso su renuncia, que reclama los conceptos de, garantía de prestaciones sociales, días adicionales; utilidades de los años desde enero del año 2009 a diciembre año 2014; vacaciones de todos los años desde enero del año 2009 a diciembre año 2014, el bono vacacional desde enero del año 2009 a diciembre año 2014 y Cesta ticket desde el 05/01/2009, que fue cuando la empresa llego a tener más de veinte trabajadores y empezó a pagar el cesta ticket hasta el diciembre del año 2014, todo lo cual suma la cantidad de CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 115.665,89), monto y conceptos estos discriminados en el petitum de la demanda. SEGUNDO: Por su parte, LA EMPRESA, conviene en todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo tales como Garantía Prestacional (24.708 Bs.), en losintereses (7.543,33bs.), días adicionales de antigüedad (1.317,17), vacaciones (13.852,45 Bs), bono vacacional (5.339,47Bs), utilidades (28.374,88) y cesta ticket (34.530 Bs.), para un total de CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 115.665,89 ) conceptos que han sido calculados en base a salario mínimo ya que eso era lo que devengaba el ex trabajador mensualmente. TERCERO: LA PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada judicial de la entidad de trabajo AGROPECUARIA LOS GUANCHES C.A., después de muchas conversaciones y una vez analizadas exhaustivamente todas y cada una de las pruebas aportadas al proceso, llegaron a un acuerdo de pagar el monto de CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 115.665,89 ), monto del libelo de la demanda, que es lo que realmente se le adeuda al ex trabajador. CUARTO: EL DEMANDANTE, considera válida la cifra de CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 115.665,89 ) que LA EMPRESA ha ofrecido para convenir todos los pagos requeridos en esta demanda. QUINTO: Las partes acuerdan en pagar y recibir, la cantidad de CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 115.665,89 ) el cual la empresa ofrecer en pagar en forma fraccionada de la siguiente forma: Para la fecha: 13/08/2015 la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000),en un cheque del Banco PROVINCIAL girado contra la Cta Corriente Nro. 0108-0390-06-0100013098, bajo el Nro. 00102916, de fecha: 12/08/2015, y los montos restantes para ser pagados de la siguiente manera: Para el 15/09/2015 la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000), para el 15/10/2015 la cantidad de diez mil bolívares (10.000 bs.), para el 15/11/2015 la cantidad de diez mil bolívares (10.000 bs.) para el (15/12/2015) la cantidad de treinta mil bolívares (30.000 bs.) para el 15/02/2016 la cantidad de Diez Mil Bolívares (10.000 Bs.) para el 15/03/2016 la cantidad de diez mil bolívares (10.000 Bs.) para el 15/04/2016 la cantidad de quince mil seiscientos sesenta y cinco bolívares con ochenta y nueve céntimos (15.665,89 Bs.) Estas cifras, comprende el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el número PP21-L-2015-00409, transadas en las cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que LA PARTE DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió, por lo tanto, nada le adeuda ésta a LA PARTE DEMANDANTE. SEXTO: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la relación laboral que los unió, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas, que en este acto recibe el ciudadano JOSE OSWALDO TORRES BARRETO, a su plena y entera satisfacción. SEPTIMO: JOSE OSWALDO TORRES BARRETO declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que acepta y conviene con LA EMPRESA que los conceptos y montos antes referidos en esta acta transaccional son los que verdaderamente se me adeudadan y así mismo manifiesto que he convenido de mutuo acuerdo con la empresa la forma de pago, los montos y conceptos antes mencionados por pago de mis prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara LA PARTE DEMANDANTE: “nada me adeuda la empresa AGROPECUARIA LOS GUANCHES C.A., por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa y específicamente en cuanto a los siguientes conceptos: aumento de salarios, complemento de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras preaviso, prestaciones y/o indemnización de antigüedad, intereses de prestaciones sociales por todos los años de servicios, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, salario, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, prestaciones sociales y Ley de Alimentación para los Trabajadores. OCTAVO: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada.
Acto seguido, el Juez, en vista que la mediación y conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y no es contrario a derecho, adaptándose a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado.
LA JUEZ,


ABG. XIOLEIDY COLMENAREZ
LA SECRETARIA,

ABG° SALMA YOUNES


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,


LA REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU APODERADA