REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 06 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000154

PARTE ACTORA: AUGUSTO COROMOTO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°. 9.569.460.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLADYS MARINA MENDOZA DE FERRARO y NORMA ALVAREZ RODRIGUEZ, titulares de las cédula de identidad N°.10.642.802 y 10.639.240 respectivamente e inscritas en el Inpreabogado N°. 77.578 y 143.022, en su orden.

PARTE DEMANDADA: DOTACIONES INDUSTRIALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha: 17-02-2009, tomo 9-A, N° 45.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADOLFO EDUARDO PARRA LISCANO, titular de la cédula de identidad N° 18.102.977 e inscrito en el Inpreabogado N° 134.235.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 06 de agosto de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia del demandante AUGUSTO COROMOTO MENDOZA, y su apoderada judicial abogada GLADYS MARINA MENDOZA DE FERRARO, ampliamente identificada, cualidad que se evidencia en autos y así mismo se deja constancia de la comparecencia del abogado ADOLFO EDUARDO PARRA, en su condición de apoderado judicial, cualidad que se evidencia en autos. Ahora bien, se le dio inicio al acto, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base al mismo tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y puntos de vista sobre el asunto ventilado. Acto seguido, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de una (01) hora aproximadamente, tiempo durante el cual las partes manifiestan haber logrado un acuerdo el cual quedara circunscrito bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte demandante manifestó que comenzó a laborar en fecha 14/05/2012 para la demandada DOTACIONES INDISTRIALES C.A, desempeñando funciones como vigilante, con una jornada de 6:00p.m hasta 6:00a.m de día siguiente, sin disfrutar de sus dos (02) días de descanso semanal luego de la entrada en vigencia de la LOTTT, por lo cual disfrutó solo de un día de descanso convenido en el día lunes, arguyó igualmente no haber recibido pago del día feriado y domingo laborado, ni la concesión del día completo de salario y de descanso compensatorio, así como tampoco el recargo del 30% por concepto de bono nocturno, el pago de descansos y feriados promediados. Señaló no haber gozado de beneficios tales como disfrute de vacaciones y bono vacacional. Indicado como último salario mínimo percibido la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 4.251,40). Solicitando los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, no disfrutados periodos 2010-2011, 2011-2012, 2013-2014 y fraccionadas del 2014, utilidades fraccionadas año 2014, descanso semanal y domingo laborados, día completo de salario y descanso compensatorio, bono nocturno, días de descanso promediado, indemnización posdespido injustificado; SEGUNDA: Alega la parte demandada que reconoce la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio, el cargo desempeñado, el salario, la jornada de trabajo alegada y la culminación de la prestación de servicio, no obstante, niega y rechaza que la misma haya sido por despido, así como que deba al actor todo el concepto de bono nocturno ya que el mismo le fue cancelado en su oportunidad pudiendo existir solo una ligera diferencia por tal concepto, así como también expone que tal como se evidencia de las pruebas existieron adelantos de las prestaciones sociales durante la existencia de la comentada relación laboral a favor del hoy actor, por tanto luego de recalcular los conceptos laborales reclamados ofrece la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VENTIOCHO CENTIMOS (Bs. 75.922,28,) los cuales comprenden los siguientes conceptos y cantidades: Vacaciones y bono vacacional 2010-2011, 2011-2012, 2013-2014 Bs. 17.147,27; Utilidad Fracción año 2014 Bs. 1.771,41; feriado y domingo trabajado Bs. 5.220,42; día de descanso compensatorio Bs. 21.376,62; bono nocturno Bs. 2.302,73; Prestación de antigüedad e intereses Bs. 28.103,83. El mencionado monto de dinero si es aceptado por la parte actora será pagado en un solo pago para el día de hoy mediante cheque girado a nombre del demandante, y que comprende el lapso desde 14/05/2012 al 15/06/2014 fecha cuando el demandante se retiró voluntariamente. TERCERA: En este estado el ciudadano actor en compañía de su apoderada judicial, manifestaron que luego de revisar los cálculos efectuados en esta audiencia, los montos resultantes y los medios probatorios de ambas partes aportados al inicio de la audiencia preliminar, conviene efectivamente en que las cantidades ofrecidas son las que le corresponden, y consideran procedente el monto de SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VENTIOCHO CENTIMOS (Bs. 75.922,28,), asimismo declara que la causa de la terminación de la relación de trabajo obedeció a su retiro voluntario y que existieron adelantos de prestaciones sociales debidamente solicitadas por el y otorgadas por la empresa demandada. Así pues, libre de constreñimiento alguno y en pleno uso de sus facultades declara el actor entender todo lo discutido durante la audiencia por lo que CONVIENE en este mismo acto que dicha cantidad ofrecida cubre cualquier deuda que la demandada pudiera tener por concepto de la relación de trabajo que se generó entre las partes, desde el 14/05/2014 al 15/06/2014, por tanto el monto a pagar da por satisfecha cualquier diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad y sus intereses, de bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; bono nocturno, día (s) feriado (os) y domingos laborados, día (s) de descanso así como la diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; CUARTA: Visto lo expresado por la representación de la parte demandante, la empresa demandada por medio de su apoderada ratifica nuevamente el monto a pagar de SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VENTIOCHO CENTIMOS (Bs. 75.922,28,), el cual cubrirá los conceptos demandados y cualquier otro que pudiera haberse generado durante la prestación de servicio, el cual es pagado y entregado mediante cheque identificado N° 39309298 del Banco BANESCO, girado a nombre del ciudadano AUGUSTO MENDOZA (EL DEMADANTE) siendo inmediatamente recibido por el mencionado actor en este mismo acto estampando su firma y huella dactilar. QUINTA: Finalmente, las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva de homologar la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta y la devolución de los medios probatorios.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído el acuerdo de las partes, la Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, y la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.

La Juez Temporal, La Secretaria,

Abg. Xioleidy Colmenarez,
Abg° Josefina Escalona,

Los Presentes,

El actor,


Apoderada judicial de la parte actora,

Apoderado judicial de la parte demandada,