REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 07 de agosto de 2015
205º y 156º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000398.

PARTE ACTORA: RAFAEL ALEXANDER CONTRERAS BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad No V-14.001.976.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LIRYS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No V-10.638.660, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 81.125.
PARTE DEMANDADA: “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA), inscrita ante el Registro de Comercio No 55 Adicional, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 15 de Abril del 2008, cuyo Punto Quinto establece: Modificación de la Cláusula Décima Novena de los Estatutos Sociales de la Empresa y por consiguiente Nombramiento de la Junta Directiva, Registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 24 de Abril del 2008, bajo el No 60, tomo 243-A.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAÚL DAVID RONDÓN HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 07 de agosto de 2015, siendo las 9:30 am,, se hicieron presentes de forma voluntaria del demandante: RAFAEL ALEXANDER CONTRERAS BRICEÑO, suficientemente identificado, asistido por la abogada Abogada LIRYS SANCHEZ, y el Abogado SAUL DAVID RONDON, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según notificación y consignación de Poder que cursa a los autos; las partes; oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna. Seguidamente visto el planteamiento la Juez ACUERA LO SOLICITADO y da inicio a la Audiencia, procediendo a impartir las normas que servirán de base a la misma; acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como resultado un arreglo de la siguiente manera: CLÁUSULA PRIMERA: EL DEMANDANTE afirma que su fecha de ingreso a la mencionada Entidad de Trabajo fue el Siete (7) de Febrero de 2012; que trabajó como CHOFER, bajo la relación de dependencia y subordinación para la Entidad de Trabajo “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA), indica que la Empleadora mientras duró la relación de trabajo canceló a su entera satisfacción lo correspondiente a traslados, viáticos, hospedaje, etc; por lo que nada le adeuda por dichos conceptos, que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: Todo lo relativo a la movilización de cargas y descargas, de arroz, sus semillas, utilizados en la comercialización del producto a nivel regional o nacional por parte del patrono. En cuanto a la jornada de trabajo, indica el actor en su libelo: Por el Cargo desempeñado y por la naturaleza de mis funciones, Realizaba mis labores en una jornada de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y 2:00 pm a 6:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, jornada adaptada a lo preceptuado en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, y Las Trabajadoras (LOTTT), dicha jornada de trabajo no obstante mi cargo la cumplía de tal manera, ya que el traslado de la mercancía que comercializa la Entidad de Trabajo (arroz Masías), era en la circunscripción o área del Estado Portuguesa, a las distintas casa comerciales de dicha región, y muy rara vez a nivel de otros Estados. Manifiesta asimismo que las labores las prestaba desde la sede que tiene la Empresa. Alega en su petito que su último Salario Mensual Normal al finalizar la relación de trabajo, fue la cantidad de siete mil cuatrocientos veintiún bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 7.421,66), es decir un Salario Normal Diario de doscientos cuarenta y siete bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 247,39), de igual forma, indica que por las Comisiones devengadas en virtud de la prestación de sus servicios, las cuales siempre fueron canceladas y que forman parte del Salario, su Salario Promedio Mensual al finalizar la relación de trabajo fue la cantidad de veintiocho mil sesenta bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 28.060,37), es decir; un Salario Promedio Diario de novecientos treinta y cinco bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 935,35), y un último Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad de treinta y siete mil doscientos cincuenta y siete bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 37.257,94), es decir un Salario Integral Diario de mil doscientos cuarenta y un bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 1.241,93). Manifiesta que por motivos personales, de forma voluntaria y libre de coacción, en fecha Veintidós (22) de Julio de 2015, y luego de haber laborado en la Entidad de Trabajo por un lapso de Tres (3) Años, Cinco (5) Meses y Quince (15) Días; decide RENUNCIAR a su puesto de trabajo. Indicando que hasta la presente fecha nada se le ha dicho del pago de sus acreencias laborales, es por lo que procede a demandar a la Entidad de Trabajo “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A (PRAVENCA)” ya identificada por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, toda vez que se le me adeuda Régimen Prestaciones Sociales del Artículo 142 Literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), lo cual está contemplado en la Cláusula 48 de la Convención Colectiva y que se reclama como está estipulado en la LOTTT, ya que dicha Cláusula es del mismo tenor que los establecido en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), respecto al Fideicomiso (Intereses sobre Prestaciones Sociales), el mismo es llevado por la Institución Bancaria, Banco de Venezuela, tal como lo estipula la Cláusula 49 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA, Utilidades Fraccionas, Cláusula 47 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Cláusula 30 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA, Programa Alimentación del Mes de Julio de 2015, según lo preceptuado en la Cláusula 60 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA. De igual forma, reclama la Fracción de Vacaciones del 08/02/2015 al 22/07/2015 y la Fracción de Bono Vacacional del 08/02/2015 al 22/07/2015, Utilidades fracción del año 2015. Indica igualmente el actor que con ocasión a la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, se establece un mecanismo novedoso con respecto al pago de lo que le corresponde al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, al señalar el artículo 142 Literal “C” “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a seis meses calculada al último salario. Por su parte, el Literal “d” del citado artículo señala “El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c. En base a las normas antes citadas solicita le sea acreditado, según cuadros anexos:

PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES ART. 142 LOTTT. LITERAL A
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: PRAVENCA
RIF J-08535753-0
EX - TRABAJADOR: RAFAEL ALEXANDER CONTRERAS BRICEÑO
C.I. V- 14.001.976
CARGO: CHOFER
INGRESO: 07/02/2012
EGRESO: 22/07/2015
TIEMPO DE SERVICIO: 3 AÑOS, 5 MESES Y 15 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
Mes Año Salario Mensual Salario Diario Comision Salario Promedio Mensual Salario Promedio del Trimestre Salario Promedio Diario Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Abono Días Antig Mes Antig. Acumulada Anticipos P/S Rata Int.Mes
mar-2012 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 - -
abr-2012 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 5 0,00 0,00 - -
may-2012 1.780,60 59,35 2.420,34 4.200,94 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 - -
jun-2012 1.780,60 59,35 4.223,22 6.003,82 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 - -
jul-2012 1.780,60 59,35 3.675,39 5.455,99 5.220,25 174,01 7,25 48,34 229,59 15 3.443,91 3.443,91 - -
ago-2012 1.780,60 59,35 2.006,63 3.787,23 0,00 0,00 0,00 0,00 3.443,91 - -
sep-2012 2.047,70 68,26 3.121,07 5.168,77 0,00 0,00 0,00 0,00 3.443,91 - -
oct-2012 2.047,70 68,26 3.031,89 5.079,59 4.678,53 155,95 6,50 43,32 205,77 15 3.086,53 6.530,45 - -
nov-2012 2.047,70 68,26 3.530,56 5.578,26 0,00 0,00 0,00 0,00 6.530,45 - -
dic-2012 2.047,70 68,26 4.313,00 6.360,70 0,00 0,00 0,00 0,00 6.530,45 - -
ene-2013 2.047,70 68,26 3.854,47 5.902,17 5.947,04 198,23 8,26 55,07 261,56 15 3.923,40 10.453,84 - -
feb-2013 2.047,70 68,26 2.713,20 4.760,90 0,00 0,00 0,00 0,00 10.453,84 - -
mar-2013 2.047,70 68,26 5.054,00 7.101,70 0,00 0,00 0,00 0,00 10.453,84 - -
abr-2013 2.047,70 68,26 3.273,07 5.320,77 5.727,79 190,93 8,49 53,04 252,45 15 3.786,71 14.240,55 - -
may-2013 2.457,02 81,90 6.040,73 8.497,75 0,00 0,00 0,00 0,00 14.240,55 - -
jun-2013 2.457,02 81,90 2.533,33 4.990,35 0,00 0,00 0,00 0,00 14.240,55 - -
jul-2013 2.457,02 81,90 2.026,67 4.483,69 5.990,60 199,69 8,87 55,47 264,03 15 3.960,45 18.201,00 - -
ago-2013 2.457,02 81,90 9.360,00 11.817,02 0,00 0,00 0,00 0,00 18.201,00 - -
sep-2013 2.702,73 90,09 7.540,00 10.242,73 0,00 0,00 0,00 0,00 18.201,00 - -
oct-2013 2.702,73 90,09 10.196,67 12.899,40 11.653,05 388,44 17,26 107,90 513,60 15 7.703,96 25.904,96 - -
nov-2013 2.973,00 99,10 8.645,00 11.618,00 0,00 0,00 0,00 0,00 25.904,96 - -
dic-2013 2.973,00 99,10 8.515,00 11.488,00 0,00 0,00 0,00 0,00 25.904,96 - -
ene-2014 3.270,30 109,01 9.246,67 12.516,97 11.874,32 395,81 17,59 109,95 523,35 15 7.850,25 33.755,21 - -
feb-2014 3.270,30 109,01 9.120,00 12.390,30 0,00 0,00 0,00 0,00 33.755,21 - -
Dia Adicional 3.270,30 109,01 0,00 3.270,30 109,01 4,84 30,28 144,14 2 288,27 34.043,48 - -
mar-2014 3.270,30 109,01 9.866,67 13.136,97 0,00 0,00 0,00 0,00 34.043,48 - -
abr-2014 3.270,30 109,01 6.523,33 9.793,63 11.773,63 392,45 18,53 109,02 520,00 15 7.800,03 41.843,51 - -
may-2014 4.252,00 141,73 11.050,00 15.302,00 0,00 0,00 0,00 0,00 41.843,51 - -
jun-2014 4.252,00 141,73 16.185,00 20.437,00 0,00 0,00 0,00 0,00 41.843,51 - -
jul-2014 4.252,00 141,73 10.893,62 15.145,62 16.961,54 565,38 26,70 157,05 749,13 15 11.237,02 53.080,53 - -
ago-2014 4.252,00 141,73 12.146,67 16.398,67 0,00 0,00 0,00 0,00 53.080,53 - -
sep-2014 4.252,00 141,73 12.514,67 16.766,67 0,00 0,00 0,00 0,00 53.080,53 - -
oct-2014 4.252,00 141,73 12.793,33 17.045,33 16.736,89 557,90 26,35 154,97 739,21 15 11.088,19 64.168,72 - -
nov-2014 4.252,00 141,73 9.800,00 14.052,00 0,00 0,00 0,00 0,00 64.168,72 - -
dic-2014 4.889,11 162,97 11.545,67 16.434,78 0,00 0,00 0,00 0,00 64.168,72 - -
ene-2015 4.889,11 162,97 13.918,45 18.807,56 16.431,45 547,71 25,86 152,14 725,72 15 10.885,83 75.054,55 - -
feb-2015 5.622,48 187,42 25.100,58 30.723,06 0,00 0,00 0,00 0,00 75.054,55 - -
Dia Adicional 5.622,48 187,42 0,00 5.622,48 187,42 8,85 52,06 248,33 4 993,30 76.047,86 - -
mar-2015 5.622,48 187,42 26.949,00 32.571,48 0,00 0,00 0,00 0,00 76.047,86 - -
abr-2015 5.622,48 187,42 13.263,58 18.886,06 27.393,53 913,12 45,66 253,64 1.212,42 15 18.186,26 94.234,12 - -
may-2015 7.421,66 247,39 34.029,67 41.451,33 0,00 0,00 0,00 0,00 94.234,12 - -
jun-2015 7.421,66 247,39 27.886,46 35.308,12 0,00 0,00 0,00 0,00 94.234,12 - -
jul-2015 7.421,66 247,39 0,00 7.421,66 28.060,37 935,35 46,77 259,82 1.241,93 15 18.628,97 112.863,09 - -
211
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 112.863,09

DEL CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES CONFORME AL LITERAL C DEL ARTICULO 142 DE LA LOTTT
Manifiesta el demandante: Conforme al artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, se deben calcular las Prestaciones Sociales con base a treinta días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en base al último salario. En el caso concreto, mi Prestación de Servicio para la entidad de trabajo fue, por un tiempo de Tres (3) Años, Cinco (5) Meses y Quince (15) Días, correspondiéndome 30 días de salario por cada año, calculados así: Tres (3) Años, Cinco (5) Meses y Quince (15) Días x 30 días, arrojando la suma de 90 Días, (se incluye alícuotas de utilidad y bono vacacional correspondiente), a saber Bs. 1.241,93 (como Salario Integral Diario), lo cual calculo según cuadro anexo:

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: PRAVENCA
RIF J-08535753-0
EX - TRABAJADOR: RAFAEL ALEXANDER CONTRERAS BRICEÑO
C.I. V- 14.001.976
CARGO: CHOFER
INGRESO: 07/02/2012
EGRESO: 22/07/2015
TIEMPO DE SERVICIO: 3 AÑOS, 5 MESES Y 15 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
3 AÑOS DE SERVICIO 90 1.241,93 Bs 111.773,81
TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 111.773,81
Indica de forma precisa el actor, en su solicitud: Se evidencia, que por concepto de Prestaciones Sociales Acumuladas, Literal a) Articulo 142 LOTTT, es el cálculo que más me beneficia y por ende demando, ya que me corresponde la cantidad de ciento doce mil ochocientos sesenta y tres bolívares con nueve céntimos (Bs. 112.863,09), de igual forma debo indicar que nada se me adeuda por Intereses, ya que los mismos fueron cancelados a mi total y entera satisfacción. Demanda el actor por Prestaciones Sociales y otras Acreencias Laborales, los siguientes conceptos laborales: Vacaciones Fraccionadas del 08/02/2015 al 22/07/2015, Cláusula 30 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA, son 18 días por Bs. 935,35 (último Salario Promedio Diario) = Bs. 16.836,30. Bono Vacacional Fraccionado del 08/02/2015 al 22/07/2015, Cláusula 30 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA, son 18 días por Bs. 935,35 (último Salario Promedio Diario) = Bs. 17.771,65. Utilidades Fraccionadas del 01/01/2015 al 22/07/2015, Cláusula 47 de la Convención Colectiva SUTRAPRAVENCA; son 58,31 días por Bs. 1.241,93 (último Salario Integral Diario) = Bs. 72.416,93. Prestaciones Sociales Acumuladas, Literal a) Articulo 142 LOTTT, es el cálculo que más me beneficia y por ende demando en la cantidad total que me corresponde por Prestaciones Sociales, que es la cantidad de CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 112.863,09). Días adicionales de Antigüedad son 8 días por Bs. 1.241,93 (último Salario Integral Diario) = Bs. 9.935,44. Programa Alimentación del Mes de Julio de 2015, (Cláusula 60 SUTRAPRAVENCA), de los días 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21 y 22, son 16 días por el 0,50% del Valor de la Unidad Tributaria, es 16 días por Bs. 75 (0,50% del Valor Unidad Tributaria) = Bs. 1.200,00. General demandado por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL VEINTITRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 231.023,41), indicando que reconoce que adeuda préstamos a la Empresa o Entidad de Trabajo por Bs. 100.000,00; así como anticipos no descontados y que una vez computados los mismos por la Empleadora no tendrá problemas en reconocer los préstamos ni anticipos que adeuda. CLAUSULA SEGUNDA: La demandada oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la demandada habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos realizados y reconocen las acreencias laborales demandadas tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda, y manifiesta su voluntad de cancelar lo requerido por el actor, de la siguiente manera:
PRAVENCA
CARRETERA NACIONAL TRONCAL 5 SALIDA A GUANARE LOCAL SIN NRO
ARAURE -EDO. PORTUGUESA
R.I.F. J-08535753-0
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES
DATOS DEL EX - TRABAJADOR FECHA DE EGRESO: 22/07/2015

NOMBRE: RAFAEL ALEXANDER CONTRERAS BRICEÑO Liquidación
C.I. V- 14.001.976 MOTIVO DE EGRESO:
CARGO: CHOFER RENUNCIA
CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO
FECHA FECHA TIEMPO EFECTIVO LABORADO
INGRESO EGRESO AÑOS MESES DIAS
07/02/2012 22/07/2015 3 5 15
REMUNERACION BASE PARA EL CALCULO
SALARIO NORMAL SALARIO PROMEDIO SALARIO INTEGRAL
MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO
7.421,66 247,39 28.060,37 935,35 37.257,94 1.241,93
CALCULO DE LA LIQUIDACION
CONCEPTO DIAS A BS. ASIGNACIONES DEDUCCIONES
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal A LOTTT cuadro anexo Bs 112.863,09
Días adicionales de Antigüedad 8 Bs 1.241,93 Bs 9.935,44
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2014 al 22/07/2015 (Cláusula No 47 Convención Colectiva Sutrapravenca) 58,31 Bs 1.241,93 Bs 72.416,93
Vacaciones Fraccionadas del 08/02/2015 al 22/07/2015 (Cláusula No 30 Convención Colectiva Sutrapravenca) 18 Bs 935,35 Bs 16.836,30
Bono Vacacional Fraccionado del del 08/02/2015 al 22/07/2015 (Cláusula No 30 Convención Colectiva Sutrapravenca) 19 Bs 935,35 Bs 17.771,65
Programa Alimentación del mes de Julio de 2015 (Clausula 60 SUTRAPRAVENCA), de los días 1,2,3,6,7,8,9,10,13,14,15,16,17,20, 21,22 16 Bs 75,00 Bs 1.200,00
Deposito Bancario Bs 39.471,69
Anticipo Prestaciones Sociales Bs 69.062,76
Préstamo Bs 100.000,00
Seguro Social Bs 0,00
Ret,0,5% INCE Bs 362,08
Ret. Lph,1% Bs 1.070,25
TOTAL LIQUIDACION Bs 270.495,10 Bs 170.495,09
TOTAL BS. Bs 100.000,00

Entonces La cantidad consignada al demandante por concepto de Prestaciones Sociales y otras Acreencias Laborales, asciende a la suma de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00). Que es consignado en este acto ante este Tribunal, en un (1) cheque de Gerencia, signado con el No 58605926, por la cantidad de SESENTA MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 60.528,31), Cuenta Corriente No 0191-0063-45-2563000631, girado contra el Banco Nacional de Crédito (BNC) Agencia Acarigua, a nombre de CONTRERAS BRICEÑO RAFAEL ALEXANDER, de fecha 23/07/2015, el cual recibe conforme en este mismo acto; y Depósito Bancario Plan No 21773, Banco de Venezuela por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 39.471,69), el que se evidencia según anexo de comunicación dirigida al Banco de Venezuela, ascendiendo a la suma total ya indicada de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), Todo lo cual le es ofrecido al demandante, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales, de igual forma manifiesta la representación legal del demandado, no adeudarle nada actor con el pago discriminado suficientemente en la presente Transacción y en el Cuadro anexo de Prestaciones Sociales. Por su parte, el demandado suficientemente identificado, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos por su persona en el libelo de demanda y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado por ello está dispuesto a convenir. CLÁUSULA TERCERA: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación devenida e la relación laboral demandada.. En virtud tal que el Ex – trabajador declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA PARTE PATRONAL, nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con la aludida Entidad de Trabajo durante la vigencia de toda la relación laboral. CLÁUSULA CUARTA: Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le seas expedidas copias certificadas de la presente acta. CLAUSULA QUINTA: La Jueza presente en el proceso de medición, visto los planteamientos realzados procedió a interrogar al trabajador sobro todo lo expuesto en el libelo de la demanda, especialmente sobre aquellos que indicó haber recibido a su satisfacción, preguntándole si entendía y se encontraba conforme con los conceptos requeridos en su demanda y con la cantidad recibida así como con la forma de pago, a lo que el ciudadano RAFAEL COTRARAS en compañía de abogado contestó claramente estar completamente conforme y haber entendido los términos de la presente transacción.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído el acuerdo de las partes, la Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.
La Juez Temporal, La Secretaria,

Abg. Xioleidy Colmenarez, Abg° Josefina Escalona Escalona,
Los Presentes,
La parte actora y su abogada asistente Apoderado judicial de la parte demandada