REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, diez de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: PP21-N-2013-000070

RECURRENTE: ASOCIACION DE PRODUCTORES RURALES DE LA UNIDAD AGRICOLA DE TUREN.
RECURRIDO: Inspectoría del Trabajo de Acarigua estado Portuguesa.

ACTA DE DESISTIMIENTO

En el día de hoy, diez (10) de agosto de 2015, siendo la 03:00 p.m. oportunidad fijada para celebrar la audiencia de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el Recurso Contencioso de Nulidad signado bajo las siglas y números PP21-N-2013-000070, en contra del acto administrativo 242-2013 de fecha 15/07/2013 emanado de la Inspectoría del Trabajo, intentado por la ASOCIACION DE PRODUCTORES RURALES DE LA UNIDAD AGRICOLA DE TUREN, se deja constancia que el acto fue anunciado por el alguacil, a la puerta de la sala de audiencia, dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ASOCIACION DE PRODUCTORES RURALES DE LA UNIDAD AGRICOLA DE TUREN, por medio de representante o apoderado judicial alguno, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN ACARIGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en ocasión a la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia. Es todo, concluye el acto y conforme firman los presentes.
La JUEZ LA SECRETARIA,

Abg. GISELA GRUBER M ABG. YRBERT ALVARADO

EL ALGUACIL
El TECNICO AUDIOVISUAL