REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSION ACARIGUA.
Acarigua, catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015)
205° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2014-000628
PARTE ACTORA: RAFAEL PINTO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.868.370.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIO ESCALANTE, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 10.901.014, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número 96.462
PARTE DEMANDADA: SILVANO PETRUCCI DE LUCA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.676.101.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: KATIUSCA BETANCOURT, venezolana, titular de la cedula de identidad numero12.091.241e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 99.624
MOTIVO: Prestaciones sociales e intereses sobre las prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN.

En el día de hoy, catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015), comparecen por ante este despacho la abogada KATIUSCA BETANCOURT, arriba identificada, en su carácter de apoderada judicial de la PARTE DEMANDADA., asi como el apoderado judicial de la PARTE DEMANDANTE, abogado MARIO ESCALANTE, ya identificado, y solicitan al Tribunal, con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, habilitar el tiempo necesario a los fines de celebrar una transacción judicial, con el interés de dar por terminado con el presente litigio y precaver litigios futuros, conforme al artículo 89, último aparte del numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en los términos siguientes:
PRIMERO: Alega el apoderado judicial de la parte actora que su representado comenzó a laborar para la demandada en fecha PRIMERO (01) DE ENERO DEL AÑO 1997, desempeñando el cargo de OBRERO DE CAMPO, y este fue despedido sin justa causa en fecha TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE de 2012.
SEGUNDO: Alega el apoderado judicial de la parte actora que a su representado se le han generado ciertos ingresos de ley los cuales no fueron reconocidos por su patrono, tales como prestaciones sociales, intereses sobre las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, beneficios de alimentación, haciendo caso omiso su patrono de lo que reclama y que por derecho le corresponden a consecuencia del vínculo laboral que surgió entre las partes, y que devengaba un último salario mensual de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.047,00), es decir un Salario Diario de SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTMOS (Bs. 78,05) y un salario integral diario de SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 78,05). De igual forma manifiesta el apoderado judicial del demandante laboro de lunes a domingo en un horario de 8:30 a.m a 8:00 p.m. que su representado por los días y horas laboradas reclama y demanda las siguientes cantidades y los siguientes conceptos detallados en su escrito libelar así: Prestaciones Sociales, es la cantidad de Bs.21.065,55; por Días adicionales por cada año la cantidad de 1.638,00; y otros conceptos laborales tales como: Vacaciones a razón de Bs. 18.025,04, Utilidades a razón de Bs. 7.033, 74, beneficio de alimentación a razón de Bs. 17.820, lo cual da un subtotal de OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 86.647,88), cantidad está que se le deduce un anticipo de prestaciones sociales que recibió el trabajador en su oportunidad por la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.319,86)., arrojando un monto total a demandar por la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIETOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 74.328,02). TERCERA: Alega la apoderada judicial de la demandada que niega y rechaza el concepto demandado referente a beneficio de alimentación, por cuanto el mismo fue pagado en cada oportunidad que se causó, así como niega que el demandante trabajara de lunes a domingo en un horario de 8:30 a.m a 8 p.m, pues lo cierto es que laboraba cumpliendo el cargo de obrero, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm, con una hora de descanso de alimentación entre jornada, y dos días de descanso a la semana, a saber los días sábados y domingos, y además niega y rechaza que haya despedido al demandante por el contrario el mismo renuncio a su trabajo, como consecuencia de todo lo expuesto y a pesar de no estar de acuerdo con los montos reclamados mi representada pagará al actor la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00) discriminados así:

PRESTACIONES SOCIALES

Con ocasión a la entrada en vigencia del nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, se establece un mecanismo novedoso con respecto al pago de lo que le corresponde al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, al señalar el artículo 142 Literal “C” “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a seis meses calculada al último salario. Por su parte, el Literal “d” del citado artículo señala “El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
De las normas antes citadas, se evidencia que el legislador ordena efectuar un cálculo adicional por concepto de Prestaciones Sociales, tomando en cuenta para ello el tiempo de servicio prestado por el trabajador, para posteriormente, pagar la suma o monto que resulte mayor. En tal sentido, procedo a determinar primeramente la garantía depositada a la trabajadora en el transcurso de la relación de trabajo, y luego se procederá a realizar el cálculo según lo dispone el literal “c” del Artículo 142 de la L.O.T.T.T, para evidenciar cual calculo resulta mayor, y acreditarle el más beneficioso.

GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES ART 142 LITERALES A Y B

Conforme al extinto artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer mes ininterrumpido de servicio eran cinco (05) días de salario por cada mes, por ello se suma Salario diario + incidencia de utilidades + incidencia de bono vacacional) * 05 días, hoy tal deposito se hará en forma trimestral por mandato legal. Con ocasión a ello, seguidamente se presenta un cuadro donde consta la garantía de prestaciones depositadas a partir de ENERO 1997 donde nace la obligación del depósito trimestral.

AÑO MES PERCEP SALARIALES ALICU UTILI ALIC BONO VAC SALARIO INTEGRAL DIAS ANTIG MES ANTIG ACUM ANTIC BASE DE CALCULO INTERESES B.C.V. TOTAL INTER
0,00
1997 ENERO 2,50 0,10 0,05 2,65 0 0,00 0,00
FEBRERO 2,50 0,10 0,05 2,65 0 0,00 0,00
MARZO 2,50 0,10 0,05 2,65 0 0,00 0,00
ABRIL 2,50 0,10 0,05 2,65 5 13,26 13,26 0 13,26 19,43 0,21
MAYO 2,50 0,10 0,05 2,65 5 13,26 13,26 0 13,26 19,43 0,21
JUNIO 2,50 0,10 0,05 2,65 5 13,26 13,26 0 13,26 19,43 0,21
JULIO 2,50 0,10 0,05 2,65 5 13,26 13,26 0 13,26 19,43 0,21
AGOS 2,50 0,10 0,05 2,65 5 13,26 26,53 0 26,53 19,86 0,44
SEPT 2,50 0,10 0,05 2,65 5 13,26 39,79 0 39,79 18,73 0,62
OCT 2,50 0,10 0,05 2,65 5 13,26 53,06 0 53,06 18,34 0,81
NOVI 2,50 0,10 0,05 2,65 5 13,26 66,32 0 66,32 18,72 1,03
DICI 2,50 0,10 0,05 2,65 5 13,26 79,58 105 -25,42 21,14 -0,45
1998 ENERO 2,50 0,10 0,06 2,66 5 13,30 -12,12 0 -12,12 21,51 -0,22
FEB 2,50 0,10 0,06 2,66 5 13,30 1,18 0 1,18 29,46 0,03
MARZO 2,50 0,10 0,06 2,66 5 13,30 14,48 0 14,48 30,48 0,37
ABRIL 2,50 0,10 0,06 2,66 5 13,30 27,78 0 27,78 32,27 0,75
MAYO 3,33 0,14 0,07 3,54 5 17,71 45,49 0 45,49 38,18 1,45
JUNIO 3,33 0,14 0,07 3,54 5 17,71 63,21 0 63,21 39,79 2,10
JULIO 3,33 0,14 0,07 3,54 5 17,71 80,92 0 80,92 53,25 3,59
AGOS 3,33 0,14 0,07 3,54 5 17,71 98,63 0 98,63 51,28 4,21
SEPT 3,33 0,14 0,07 3,54 5 17,71 116,35 0 116,35 63,84 6,19
OCT 3,33 0,14 0,07 3,54 5 17,71 134,06 0 134,06 47,07 5,26
NOV 3,33 0,14 0,07 3,54 5 17,71 151,77 0 151,77 42,71 5,40
DICI 3,33 0,14 0,07 3,54 5 17,71 169,49 210 -40,51 39,72 -1,34
1999 ENERO 3,33 0,14 0,08 3,55 7 24,86 -15,65 0 -15,65 36,73 -0,48
FEB 3,33 0,14 0,08 3,55 5 17,76 2,11 0 2,11 35,07 0,06
MARZO 3,33 0,14 0,08 3,55 5 17,76 19,87 0 19,87 30,55 0,51
ABRIL 3,33 0,14 0,08 3,55 5 17,76 37,63 0 37,63 27,26 0,85
MAYO 4,00 0,17 0,10 4,27 5 21,33 58,97 0 58,97 24,80 1,22
JUNIO 4,00 0,17 0,10 4,27 5 21,33 80,30 0 80,30 24,84 1,66
JULIO 4,00 0,17 0,10 4,27 5 21,33 101,63 0 101,63 23,00 1,95
AGOS 4,00 0,17 0,10 4,27 5 21,33 122,97 0 122,97 20,03 2,05
SEPT 4,00 0,17 0,10 4,27 5 21,33 144,30 0 144,30 21,12 2,54
OCT 4,00 0,17 0,10 4,27 5 21,33 165,63 0 165,63 21,74 3,00
NOV 4,00 0,17 0,10 4,27 5 21,33 186,97 0 186,97 22,95 3,58
DICI 4,00 0,17 0,10 4,27 5 21,33 208,30 238 -29,70 22,69 -0,56
2000 ENERO 4,00 0,17 0,11 4,28 9 38,50 8,80 0 8,80 23,76 0,17
FEB 4,00 0,17 0,11 4,28 5 21,39 30,19 0 30,19 22,10 0,56
MARZO 4,00 0,17 0,11 4,28 5 21,39 51,58 0 51,58 19,78 0,85
ABRIL 4,00 0,17 0,11 4,28 5 21,39 72,97 0 72,97 20,49 1,25
MAYO 4,00 0,17 0,11 4,28 5 21,39 94,35 0 94,35 19,04 1,50
JUNIO 4,80 0,20 0,13 5,13 5 25,67 120,02 0 120,02 21,31 2,13
JULIO 4,80 0,20 0,13 5,13 5 25,67 145,69 0 145,69 18,81 2,28
AGOS 4,80 0,20 0,13 5,13 5 25,67 171,35 0 171,35 19,28 2,75
SEPT 4,80 0,20 0,13 5,13 5 25,67 197,02 0 197,02 18,84 3,09
OCT 4,80 0,20 0,13 5,13 5 25,67 222,69 0 222,69 17,43 3,23
NOV 4,80 0,20 0,13 5,13 5 25,67 248,35 0 248,35 17,70 3,66
DICI 4,80 0,20 0,13 5,13 5 25,67 274,02 250 24,02 17,76 0,36
2001 ENERO 4,80 0,20 0,15 5,15 11 56,61 80,63 0 80,63 17,34 1,17
FEB 4,80 0,20 0,15 5,15 5 25,73 106,37 0 106,37 16,17 1,43
MARZO 4,80 0,20 0,15 5,15 5 25,73 132,10 0 132,10 16,17 1,78
ABRIL 4,80 0,20 0,15 5,15 5 25,73 157,83 0 157,83 16,05 2,11
MAYO 5,28 0,22 0,16 5,66 5 28,31 186,14 0 186,14 16,56 2,57
JUNIO 5,28 0,22 0,16 5,66 5 28,31 214,45 0 214,45 18,50 3,31
JULIO 5,28 0,22 0,16 5,66 5 28,31 242,75 0 242,75 18,54 3,75
AGOS 5,28 0,22 0,16 5,66 5 28,31 271,06 0 271,06 19,69 4,45
SEPT 5,28 0,22 0,16 5,66 5 28,31 299,37 0 299,37 27,62 6,89
OCT 5,28 0,22 0,16 5,66 5 28,31 327,67 0 327,67 25,59 6,99
NOV 5,28 0,22 0,16 5,66 5 28,31 355,98 0 355,98 21,51 6,38
DICI 5,28 0,22 0,16 5,66 5 28,31 384,29 300 84,29 23,57 1,66
2002 ENERO 5,28 0,22 0,18 5,68 13 73,79 158,08 0 158,08 28,91 3,81
FEB 5,28 0,22 0,18 5,68 5 28,38 186,46 0 186,46 39,10 6,08
MARZO 5,28 0,22 0,18 5,68 5 28,38 214,84 0 214,84 50,10 8,97
ABRIL 6,34 0,26 0,21 6,82 5 34,08 248,91 0 248,91 43,59 9,04
MAYO 6,34 0,26 0,21 6,82 5 34,08 282,99 0 282,99 36,20 8,54
JUNIO 6,34 0,26 0,21 6,82 5 34,08 317,07 0 317,07 31,64 8,36
JULIO 6,34 0,26 0,21 6,82 5 34,08 351,15 0 351,15 29,90 8,75
AGOS 6,34 0,26 0,21 6,82 5 34,08 385,22 0 385,22 26,92 8,64
SEPT 6,34 0,26 0,21 6,82 5 34,08 419,30 0 419,30 26,92 9,41
OCT 6,34 0,26 0,21 6,82 5 34,08 453,38 0 453,38 29,44 11,12
NOV 6,34 0,26 0,21 6,82 5 34,08 487,46 0 487,46 30,47 12,38
DICI 6,34 0,26 0,21 6,82 5 34,08 521,53 330 191,53 29,99 4,79
2003 ENERO 6,34 0,26 0,23 6,83 15 102,50 294,03 0 294,03 31,63 7,75
FEB 6,34 0,26 0,23 6,83 5 34,17 328,20 0 328,20 29,12 7,96
MARZO 6,34 0,26 0,23 6,83 5 34,17 362,36 0 362,36 25,05 7,56
ABRIL 6,34 0,26 0,23 6,83 5 34,17 396,53 0 396,53 24,52 8,10
MAYO 6,34 0,26 0,23 6,83 5 34,17 430,69 0 430,69 20,12 7,22
JUNIO 6,34 0,26 0,23 6,83 5 34,17 464,86 0 464,86 18,33 7,10
JULIO 6,97 0,29 0,25 7,51 5 37,56 502,42 0 502,42 18,49 7,74
AGOS 6,97 0,29 0,25 7,51 5 37,56 539,98 0 539,98 18,74 8,43
SEPT 6,97 0,29 0,25 7,51 5 37,56 577,54 0 577,54 19,99 9,62
OCT 8,24 0,34 0,30 8,88 5 44,40 621,94 0 621,94 16,87 8,74
NOV 8,24 0,34 0,30 8,88 5 44,40 666,35 0 666,35 17,67 9,81
DICI 8,24 0,34 0,30 8,88 5 44,40 710,75 450 260,75 16,83 3,66
2004 ENERO 8,24 0,34 0,32 8,90 17 151,36 412,12 0 412,12 15,09 5,18
FEB 8,24 0,34 0,32 8,90 5 44,52 456,64 0 456,64 14,46 5,50
MARZO 8,24 0,34 0,32 8,90 5 44,52 501,15 0 501,15 15,20 6,35
ABRIL 8,24 0,34 0,32 8,90 5 44,52 545,67 0 545,67 15,22 6,92
MAYO 9,88 0,41 0,38 10,68 5 53,38 599,05 0 599,05 15,40 7,69
JUNIO 9,88 0,41 0,38 10,68 5 53,38 652,43 0 652,43 14,92 8,11
JULIO 9,88 0,41 0,38 10,68 5 53,38 705,81 0 705,81 14,45 8,50
AGOS 10,70 0,45 0,42 11,56 5 57,81 763,62 0 763,62 15,01 9,55
SEPT 10,70 0,45 0,42 11,56 5 57,81 821,43 0 821,43 15,20 10,40
OCT 10,70 0,45 0,42 11,56 5 57,81 879,24 0 879,24 15,02 11,01
NOV 10,70 0,45 0,42 11,56 5 57,81 937,05 0 937,05 14,51 11,33
DICI 10,70 0,45 0,42 11,56 5 57,81 994,86 550 444,86 15,25 5,65
2005 ENERO 10,70 0,45 0,45 11,59 19 220,24 665,10 0 665,10 14,93 8,27
FEB 10,70 0,45 0,45 11,59 5 57,96 723,06 0 723,06 14,21 8,56
MARZO 10,70 0,45 0,45 11,59 5 57,96 781,02 0 781,02 14,44 9,40
ABRIL 10,70 0,45 0,45 11,59 5 57,96 838,98 0 838,98 13,96 9,76
MAYO 13,50 0,56 0,56 14,63 5 73,13 912,10 0 912,10 14,02 10,66
JUNIO 13,50 0,56 0,56 14,63 5 73,13 985,23 0 985,23 13,47 11,06
JULIO 13,50 0,56 0,56 14,63 5 73,13 1058,35 0 1058,35 13,53 11,93
AGOS 13,50 0,56 0,56 14,63 5 73,13 1131,48 0 1131,48 13,33 12,57
SEPT 13,50 0,56 0,56 14,63 5 73,13 1204,60 0 1204,60 12,71 12,76
OCT 13,50 0,56 0,56 14,63 5 73,13 1277,73 0 1277,73 13,18 14,03
NOV 13,50 0,56 0,56 14,63 5 73,13 1350,85 0 1350,85 12,95 14,58
DICI 13,50 0,56 0,56 14,63 5 73,13 1423,98 714,28 709,70 12,79 7,56
2006 ENERO 13,50 0,56 0,60 14,66 21 307,91 1017,61 0 1017,61 12,71 10,78
FEB 15,53 0,65 0,69 16,87 5 84,34 1101,95 0 1101,95 12,76 11,72
MARZO 15,53 0,65 0,69 16,87 5 84,34 1186,28 0 1186,28 12,31 12,17
ABRIL 15,53 0,65 0,69 16,87 5 84,34 1270,62 0 1270,62 12,11 12,82
MAYO 15,53 0,65 0,69 16,87 5 84,34 1354,96 0 1354,96 12,15 13,72
JUNIO 15,53 0,65 0,69 16,87 5 84,34 1439,29 0 1439,29 11,94 14,32
JULIO 15,53 0,65 0,69 16,87 5 84,34 1523,63 0 1523,63 12,29 15,60
AGOS 15,53 0,65 0,69 16,87 5 84,34 1607,96 0 1607,96 12,43 16,66
SEPT 17,08 0,71 0,76 18,55 5 92,75 1700,72 0 1700,72 12,32 17,46
OCT 17,08 0,71 0,76 18,55 5 92,75 1793,47 0 1793,47 12,46 18,62
NOV 17,08 0,71 0,76 18,55 5 92,75 1886,23 0 1886,23 12,63 19,85
DICI 17,08 0,71 0,76 18,55 5 92,75 1978,98 1252,83 726,15 12,64 7,65
2007 ENERO 17,08 0,71 0,81 18,60 23 427,76 1153,91 0 1153,91 12,92 12,42
FEB 17,08 0,71 0,81 18,60 5 92,99 1246,90 0 1246,90 12,82 13,32
MARZO 17,08 0,71 0,81 18,60 5 92,99 1339,89 0 1339,89 12,53 13,99
ABRIL 17,08 0,71 0,81 18,60 5 92,99 1432,88 0 1432,88 13,05 15,58
MAYO 20,49 0,85 0,97 22,31 5 111,56 1544,44 0 1544,44 13,03 16,77
JUNIO 20,49 0,85 0,97 22,31 5 111,56 1656,00 0 1656,00 12,53 17,29
JULIO 20,49 0,85 0,97 22,31 5 111,56 1767,55 0 1767,55 13,51 19,90
AGOS 20,49 0,85 0,97 22,31 5 111,56 1879,11 0 1879,11 13,86 21,70
SEPT 20,49 0,85 0,97 22,31 5 111,56 1990,67 0 1990,67 13,79 22,88
OCT 20,49 0,85 0,97 22,31 5 111,56 2102,22 0 2102,22 14,00 24,53
NOV 20,49 0,85 0,97 22,31 5 111,56 2213,78 0 2213,78 15,75 29,06
DICI 20,49 0,85 0,97 22,31 5 111,56 2325,34 1582,93 742,41 16,44 10,17
2008 ENERO 20,49 0,85 1,02 22,37 25 559,21 1301,61 0 1301,61 18,53 20,10
FEB 20,49 0,85 1,02 22,37 5 111,84 1413,45 0 1413,45 17,56 20,68
MARZO 20,49 0,85 1,02 22,37 5 111,84 1525,30 0 1525,30 18,17 23,10
ABRIL 20,49 0,85 1,02 22,37 5 111,84 1637,14 0 1637,14 18,35 25,03
MAYO 26,63 1,11 1,33 29,07 5 145,36 1782,49 0 1782,49 20,85 30,97
JUNIO 26,63 1,11 1,33 29,07 5 145,36 1927,85 0 1927,85 20,09 32,28
JULIO 26,63 1,11 1,33 29,07 5 145,36 2073,20 0 2073,20 20,30 35,07
AGOS 26,63 1,11 1,33 29,07 5 145,36 2218,56 0 2218,56 20,09 37,14
SEPT 26,63 1,11 1,33 29,07 5 145,36 2363,91 0 2363,91 19,68 38,77
OCT 26,63 1,11 1,33 29,07 5 145,36 2509,27 0 2509,27 19,82 41,44
NOV 26,63 1,11 1,33 29,07 5 145,36 2654,62 0 2654,62 20,24 44,77
DICI 26,63 1,11 1,33 29,07 5 145,36 2799,98 2129,4 670,58 19,65 10,98
2009 ENERO 26,63 1,11 1,41 29,15 27 786,92 1457,50 0 1457,50 19,76 24,00
FEB 26,63 1,11 1,41 29,15 5 145,73 1603,22 0 1603,22 19,98 26,69
MARZO 26,63 1,11 1,41 29,15 5 145,73 1748,95 0 1748,95 19,74 28,77
ABRIL 26,63 1,11 1,41 29,15 5 145,73 1894,67 0 1894,67 18,77 29,64
MAYO 29,30 1,22 1,55 32,07 5 160,34 2055,01 0 2055,01 18,77 32,14
JUNIO 29,30 1,22 1,55 32,07 5 160,34 2215,34 0 2215,34 17,56 32,42
JULIO 29,30 1,22 1,55 32,07 5 160,34 2375,68 0 2375,68 17,26 34,17
AGOS 29,30 1,22 1,55 32,07 5 160,34 2536,02 0 2536,02 17,04 36,01
SEPT 32,25 1,34 1,70 35,30 5 176,48 2712,50 0 2712,50 16,58 37,48
OCT 32,25 1,34 1,70 35,30 5 176,48 2888,97 0 2888,97 17,62 42,42
NOV 32,25 1,34 1,70 35,30 5 176,48 3065,45 0 3065,45 17,05 43,55
DICI 32,25 1,34 1,70 35,30 5 176,48 3241,93 2859,34 382,59 17,05 5,44
2010 ENERO 32,25 1,34 1,79 35,39 29 1026,18 1408,77 0 1408,77 16,74 19,65
FEB 35,48 1,48 1,97 38,93 5 194,65 1603,42 0 1603,42 16,65 22,25
MARZO 35,48 1,48 1,97 38,93 5 194,65 1798,06 0 1798,06 16,44 24,63
ABRIL 35,48 1,48 1,97 38,93 5 194,65 1992,71 0 1992,71 16,23 26,95
MAYO 40,80 1,70 2,27 44,77 5 223,83 2216,55 0 2216,55 16,40 30,29
JUNIO 40,80 1,70 2,27 44,77 5 223,83 2440,38 0 2440,38 16,10 32,74
JULIO 40,80 1,70 2,27 44,77 5 223,83 2664,21 0 2664,21 16,34 36,28
AGOS 40,80 1,70 2,27 44,77 5 223,83 2888,05 0 2888,05 16,28 39,18
SEPT 40,80 1,70 2,27 44,77 5 223,83 3111,88 0 3111,88 16,10 41,75
OCT 40,80 1,70 2,27 44,77 5 223,83 3335,71 0 3335,71 16,38 45,53
NOV 40,80 1,70 2,27 44,77 5 223,83 3559,55 0 3559,55 16,25 48,20
DICI 40,80 1,70 2,27 44,77 5 223,83 3783,38 3689,28 94,10 16,45 1,29
2011 ENERO 40,80 1,70 2,38 44,88 30 1346,40 1440,50 0 1440,50 16,29 19,55
FEB 40,80 1,70 2,38 44,88 5 224,40 1664,90 0 1664,90 16,37 22,71
MARZO 46,92 1,96 2,74 51,61 5 258,06 1922,96 0 1922,96 16,00 25,64
ABRIL 46,92 1,96 2,74 51,61 5 258,06 2181,02 0 2181,02 16,37 29,75
MAYO 46,92 1,96 2,74 51,61 5 258,06 2439,08 0 2439,08 16,64 33,82
JUNIO 46,92 1,96 2,74 51,61 5 258,06 2697,14 0 2697,14 16,09 36,16
JULIO 46,92 1,96 2,74 51,61 5 258,06 2955,20 0 2955,20 16,52 40,68
AGOS 46,92 1,96 2,74 51,61 5 258,06 3213,26 0 3213,26 15,94 42,68
SEPT 51,61 2,15 3,01 56,77 5 283,86 3497,11 0 3497,11 16,00 46,63
OCT 51,61 2,15 3,01 56,77 5 283,86 3780,97 0 3780,97 16,39 51,64
NOV 51,61 2,15 3,01 56,77 5 283,86 4064,82 0 4064,82 15,43 52,27
DICI 51,61 2,15 3,01 56,77 5 283,86 4348,68 4822,02 -473,34 15,03 -5,93
2012 ENERO 51,61 2,15 3,15 56,91 30 1707,43 1234,09 0 1234,09 15,70 16,15
FEB 51,61 2,15 3,15 56,91 5 284,57 1518,66 0 1518,66 15,80 20,00
MARZO 51,61 2,15 3,15 56,91 5 284,57 1803,23 0 1803,23 14,97 22,50
ABRIL 51,61 2,15 3,15 56,91 5 284,57 2087,80 0 2087,80 15,41 26,81
MAYO 59,35 4,95 4,95 69,24 0,00 2087,80 0 2087,80 15,63 27,19
JUNIO 59,35 4,95 4,95 69,24 0,00 2087,80 0 2087,80 15,38 26,76
JULIO 59,35 4,95 4,95 69,24 15 1038,63 3126,43 0 3126,43 15,35 39,99
AGOS 59,35 4,95 4,95 69,24 0,00 3126,43 0 3126,43 15,57 40,57
SEPT 68,25 5,69 5,69 79,63 0,00 3126,43 0 3126,43 15,65 40,77
OCT 68,25 5,69 5,69 79,63 15 1194,38 4320,80 0 4320,80 15,50 55,81
NOV 68,25 5,69 5,69 79,63 0,00 4320,80 0 4320,80 15,29 55,05
DICI 68,25 5,69 5,69 79,63 0,00 4320,80 0 4320,80 15,06 54,23
Anticipo 19483,1 2844,98
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD BS. 4.320,00


DEL CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES CONFORME AL LITERAL C DEL ARTICULO 142 DE LA LOTTT

Conforme al artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, se deben calcular las Prestaciones Sociales con base a treinta días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en base al último salario. En el caso concreto, estamos en presencia de un trabajador que prestó servicios por tiempo de Quince (15) años y Once (11) meses, correspondiéndole 30 días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, calculados así: Quince (15) años y Once (11) mes x 30 días, arrojando la suma de 480 días a razón de su último salario (se incluye alícuotas de utilidad y bono vacacional correspondiente), a saber SETENTA Y NUEVE BOLIVARES SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 79,63), (como salario Integral Diario), lo cual calculamos así:

Empresa: SILVANO PETRUCCI DE LUCA
Trabajador: RAFAEL PINTO
C.I. No: 3.868.370
Ingreso: 01/01/1997
Tiempo de Servicio: 15 años y 11 meses.

REGIMEN PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LITERAL C LOTTT

AÑOS MESES SALARIO INTEGRAL
15 años 11 meses 79,63

PRESTACIONES TOTAL
15 años y 11 meses X 30= 480
480 X 79,63= 38.220,00
SUB TOTAL Bs 38.220,00 - 19.483,10 (ANTICIPOS) = 18.736,92


Dicha suma de dinero es SUPERIOR al total de la garantía depositada (Antigüedad e Intereses) según se evidencia del calculo que cursa en cuadro anexo ut supra, en atención a lo dispuesto en el artículo 142 literal d, el monto mayor está representado, por lo dispuesto en el Artículo 142, literal a) y b); al trabajador le corresponde pagar el monto que le sea más beneficioso por concepto Prestaciones Sociales, por tanto el monto a pagar por concepto de Prestaciones de Antigüedad, es la cantidad de Bs. 18.736,92 al cual debe deducírsele tal y como lo reconoció en el libelo de la demanda el actor haber recibido por concepto de prestación de antigüedad la cantidad de 12.319,86 lo cual arroja un monto final adeudado por este concepto de Bs.6.417.06 ; por concepto de Intereses sobre prestaciones de antigüedad la cantidad de Bs. 2.844,98 y otros conceptos laborales tales como: Vacaciones periodo 2011-2012, 2012 fraccionado a razón de Bs. 3.856,13, bono vacacional periodo 2011-2012, 2012 fraccionado a razón de Bs. 3.856,13, Utilidades 2012 fraccionadas a razón de Bs.3.025,50 lo cual arroja una cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00). No obstante, mi representada sumado a esto ofrece pagarle al accionante la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), por concepto de bono transaccional, entendiéndose que el mismo cubre cualquier diferencia o incidencia que pudiere surgir de manera eventual, presente o futura por los conceptos aquí reclamados;: es por lo que la transacción se hace en los siguientes términos. CUARTA: Reconoce el demandante a través de su apoderado judicial, de forma expresa categórica definitiva e irrevocable lo siguiente a)que no trabajaba de lunes a domingo en un horario de 8:30 a.m a 8 p.m, ya que lo cierto es que laboraba cumpliendo el cargo de Obrero, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm, con una hora de descanso de alimentación entre jornada, y dos días de descanso a la semana, a saber los días sábados y domingos b) Que devengaba salario mínimo nacional, decretado por el Presidente de la República, c) Que recibió el Beneficio de Alimentación durante su relación laboral no quedando nada a deber su patrono por ese concepto, d) Que no fue despedido sino que renuncio a su trabajo en fecha TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE de 2012, asi como también en cierto todo lo expresado por la demandada en la cláusula tercera.
TERCERO: ARREGLO TRANSACCIONAL, No obstante lo anteriormente señalado por la parte demandante y por la parte demandada y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteados el demandante: a través de su apoderado judicial, y la apoderada judicial del demandado el ciudadano SILVANO PETRUCCI DE LUCA, ya identificado, alega que a pesar de no estar de acuerdo con los montos demandados pagara al actor los montos y conceptos establecidos y expuesto por ella en la Clausula Tercera, lo cual acepta el apoderado del demandante por lo que la parte demandada ofrece pagar en este mismo acto mediante cheque, del Banco: 100% Banco, Banco Universal, C.A, Cheque Nº 36-07634170, girado contra la Cuenta Corriente numero 0156 0036 51 0000739284, de fecha 21/07/2015, a favor del Ciudadano: RAFAEL PINTO, por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) y otro por un monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), girado contra la Cuenta Corriente numero 0134 1037 29 0003001290, de fecha 14/08/2015, a favor del Ciudadano: RAFAEL PINTO,una vez terminada la exposición anterior, el apoderado judicial del demandante: RAFAEL PINTO, manifiesta que por cuanto las conversaciones para un arreglo amistoso se han mantenido durante un largo periodo de tiempo, durante este lapso ha conversado en privado con su representado y este le ha manifestado que conviene en el monto propuesto y ofrecido a pagar por el demandado de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00); por concepto de diferencia de Prestacion de antigüedad la cantidad de Bs.6.417.06 ; por concepto de Intereses sobre prestaciones de antigüedad la cantidad de Bs. 2.844,98 y otros conceptos laborales tales como: Vacaciones periodo 2011-2012, 2012 fraccionado a razón de Bs. 3.856,13, bono vacacional periodo 2011-2012, 2012 fraccionado a razón de Bs. 3.856,13, Utilidades 2012 fraccionadas a razón de Bs.3.025,50; por lo que recibe de manera conforme la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00)., así como la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) antes referida; no quedando a deber por estos ni por ningún otro concepto laboral su ex patrono, y conviene en recibir la cantidad total de demandada de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00);que solo le adeuda por los conceptos antes referidos, así como reconoce que nada adeuda su ex patrono por el beneficio de alimentación por cuanto fue recibido este concepto en cada oportunidad que se causó.
CUARTO: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto, en las cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa DEL EX–TRABAJADOR, por cuanto se están pagando todos los conceptos laborales por un monto total VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00); es por lo que acepto en este mismo acto, de forma voluntaria y sin coacción alguna, dicha cantidad discriminada de dinero en cheque de características ya especificadas y emitido a mi nombre; por ende manifiesto que por cuanto han sido satisfechas todas las acreencias laborales correspondientes al EX-TRABAJADOR, renuncio a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como el EX –TRABAJADOR, y acepta el ofrecimiento y pago efectuado por EL PATRONO. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que EL PATRONO por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario y paga todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo al EX –TRABAJADOR, y este por su parte acepta y reconoce que le están pagando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente.
QUINTO: Aceptado por EL EXTRABAJADOR el pago ofrecido por EL PATRONO, ésta le hace entrega en este acto de un solo pago de un (01) cheque ya discriminado en características exactas por la cantidad de dinero ya especificada; emitido a favor DEL EX TRABAJADOR, por concepto del pago de diferencia de Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, y utilidades, que le corresponden a el EX -TRABAJADOR
SEXTO: En virtud del acuerdo transaccional alcanzado LA EX -TRABAJADOR, declara lo siguiente: 1) Que recibe de EL PATRONO, dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que nada se le adeuda por concepto de la relación de trabajo que lo unió al EX –TRABAJADOR con la entidad de trabajo, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales nada le adeuda la parte demandada por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, (POR CUANTO ACEPTA Y RECONOCE HABER RENUNCIADO A SU SITIO DE TRABAJO) O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de inicio de la relación laboral que unió al ciudadano RAFAEL PINTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.868.760, con el ciudadano SILVANO PETRUCCI DE LUCA a saber, desde el PRIMERO (01) DE ENERO DEL AÑO 1997 hasta la fecha de su renuncia TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DE 2012 .
SEPTIMO: La parte actora reconoce expresamente en este acto que nada mas tiene que reclamar a EL EXPATRONO, extendiéndole amplio y total finiquito con la presente transacción; así mismo manifiesta que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial, que pueda tener en contra del patrono, ya que, es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido pagados a su total satisfacción, por la relación laboral que unió al EX -TRABAJADOR con el ciudadano SILVANO PETRUCCI DE LUCA; todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime al ciudadano SILVANO PETRUCCI DE LUCA, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales y otros conceptos laborales aun los detallados en el presente escrito; ya que, las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido, en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ, LA SECRETARIA

ABG°GISELA GRUBER ABG° YRBERT ALVARADO


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


ABOGADO DE LA DEMANDADA