PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 11 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-V-2015-000159
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS DURÁN DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.616.065, actuando en nombre y representación de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad.
PROCEDENCIA: FISCALIA DE MINISTERIO PÚBLICO, a cargo del Abogado FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: MARÍA DEL CARMEN PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.572.255.
MOTIVO: CUSTODIA. (MEDIDAS PROVISIONALES).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: MEDIDA PROVISIONAL DE CUSTODIA).
Visto que en la oportunidad de la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el presente asunto con motivo de demanda de CUSTODIA, interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS DURÁN DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.616.065, actuando en nombre y representación de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad, en contra de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.572.255; no fue posible lograr el avenimiento de las mismas, en virtud de la no comparecencia de la parte demandada, que produjera como consecuencia un acuerdo total, que diera por terminado el presente asunto, o parcial con relación a la fijación de la obligación de manutención, institución familiar en beneficio de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad. A tal efecto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en aras de garantizar el interés superior del referido niña y el goce y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en los artículos 381ejusdem en concordancia con los artículos 465, 466 y 466-B ibídem, DECRETA la siguiente Medida Preventiva de CUSTODIA: El padre ejercerá la custodia de carácter provisional a favor de su hija in comento, pues actualmente es el padre quién está cuidando de su hija, todo ello según lo estipulado en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, se ordena la apertura de un Cuaderno Separado el cual se encabezará con copia certificada de la presente decisión y tramitará todo lo relacionado con la Medida Preventiva aquí dictada en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad, antes identificada. Cúmplase.
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La Jueza Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
El Secretario Temporal,
Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto, conste. Strío.-
Jesúsd.-
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