PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 13 de agosto de 2015
205º y 156º


ASUNTO: PP01-J-2015-000864
SOLICITANTES: ORLANDO ANTONIO SEQUERA y YUDY MAVEL PARRA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.067.324 y V-24.615.962, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos: ORLANDO ANTONIO SEQUERA y YUDY MAVEL PARRA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.067.324 y V-24.615.962, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la Revisión de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hijo que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de ocho (08) años de edad. En consecuencia, este tribunal en aras de garantizar el DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes y vista el acta de convenimiento entre ambos progenitores en relación al monto y forma de la REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre aumentara a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, los cuales solicita le sean descontados de nómina de jubilados de la Gobernación del estado Portuguesa, y que sea depositado en la cuenta de ahorro Nº 0137-0047-83-0000838952 Banco Sofitasa a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En el mes de diciembre, el padre aportará la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), los cuales entregará en la primera quincena del referido mes, los cuales serán destinados a la compra de ropa y calzados para estrenos en el referido mes, y ambos comprarán el presente de navidad. TERCERO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa, calzados en el transcurso del año entre otros, serán cubiertos por mitad entre ambos padres. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Así mismo se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a los fines de ordenar la retención del salario que devenga el ciudadano Orlando Antonio Sequera, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, los cuales el padre solicita le sean descontados de nómina de jubilados de la Gobernación del estado Portuguesa, y que sea depositado en la cuenta de ahorro Nº 0137-0047-83-0000838952 Banco Sofitasa a nombre de la progenitora. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en la ciudad de Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
El Secretario,

Abg. René Antonio Briceño Barroeta.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto, conste. Strío.-
Jesúsd.-