PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 14 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-V-2015-000228
Vista la medida de Protección consistente en Abrigo, dictada en fecha 17/02/2015 por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guanare del estado Portuguesa en beneficio del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 12 y 5 años de edad respectivamente, a ejecutarse en las Entidades de Atención Casa Refugio de los Adolescentes y Hogar Bondadoso Viñas del Señor; así como del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de ocho años, a ejecutarse en las Entidades de Atención Casa Refugio de los Adolescentes, este Tribunal vencido el lapso establecido en el articulo 127 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en aras de asegurar el desarrollo integral de la misma, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, tal como lo ordena el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Dictar al adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de ocho años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA (ENTIDAD DE ATENCION) a ejecutarse en “La Casa Abrigo Refugio de los Adolescentes, ubicada el Barrio Santa Maria, Municipio Guanare estado Portuguesa” y en “La Casa Abrigo La Viña del Señor, ubicada en la Mesa de Cavacas Municipio Guanare estado Portuguesa”, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente asunto o se modifiquen los supuestos de hecho que originaron la presente acción. Cúmplase.-
La Jueza Temporal,
Abog. Liliana Belén Barreto Arteagas.
El Secretario Temporal,
Abog. Rene Antonio Briceño Barroeta.
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