PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, 5 de agosto de 2015
205º y 156º


ASUNTO: PP01-J-2015-000838
SOLICITANTES: SHEILA ALEXANDRA MORENO LINARES y LUIS JAVIER OSPINO MORELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.569.042 y V-15.464.334, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE ACUERDO DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE ACUERDO DE CUSTODIA suscrita por los ciudadanos: SHEILA ALEXANDRA MORENO LINARES y LUIS JAVIER OSPINO MORELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.569.042 y V-15.464.334, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del ACUERDO DE CUSTODIA, en beneficio de su hijo el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13 años de edad.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; PRIMERO: La madre del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 12 años de edad, conviene en ceder la custodia de su hijo al padre ya identificado, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: En relación a los días festivos, como carnaval, semana santa, feriados decembrinos serán compartido entre ambos progenitores previo acuerdo entre ellos, y lo concerniente al día del padre, y el cumpleaños de éste, el adolescente lo pasará con su progenitor, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta, el hijo estará con su progenitora. Los cumpleaños del adolescente serán compartidos entre ambos padres previo consenso entre ellos. Ambos pueden usar otros medios alternativos para mantener contacto con su hijo, tales como llamadas telefónicas, epistolares y uso de los medios electrónicos, entre otros similares que no alteren al adolescente en sus horas de estudios y de descanso. TERCERO: Ambos padres se comprometen en garantizar los derechos de su hijo, como proveerles un nivel de vida adecuado, resguardar la integridad personal llevarlo al lugar de estudio, velar por la salud, alimentación entre otros, dar correctivos acertados y adecuados a su desarrollo integral. Este acuerdo llegaron de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en su artículo 359. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.

El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto, conste. Strío.-

Jesúsd.-