PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, 6 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: PP01-J-2015-000522
SOLICITANTES: WUILBERTO JOSÉ BRICEÑO GONZÁLEZ y YELITZA DEL CARMEN BRICEÑO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.646.620 y V-21.525.664, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio María Elena Camacaro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.219.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare en fecha 04 de mayo de 2.015, por los ciudadanos WUILBERTO JOSÉ BRICEÑO GONZÁLEZ y YELITZA DEL CARMEN BRICEÑO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.646.620 y V-21.525.664, respectivamente, ambos de éste domicilio, actuando en nombre propio y en representación del adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.938.753, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio María Elena Camacaro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.219, con motivo de TITULO SUPLETORIO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 04 de mayo de 2.015 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 05 de mayo de 2.015, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se ordenó, a los fines de precaver los derechos que puedan hacer valer terceras personas, la publicación de un cartel en el diario “Última Hora, Periódico de Occidente ó El Regional”, de conformidad con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 461 de la LOPNNA, con la advertencia que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos por la secretaría de haberse realizado la publicación y consignación del referido cartel, este Tribunal mediante auto expreso fijaría oportunidad (día y hora) para la realización de la audiencia dispuesta en el articulo 512 de la referida ley a los fines de evacuar las testimoniales, oportunidad en la cual se ordenó oír a los testigos y a las personas interesadas.
Publicado y consignado como ha sido el cartel de notificación, procede la Secretaría de este Despacho Judicial a certificarlo y fijar la celebración de la Audiencia Única para la fecha 02 de julio de 2.015 a las 10:45 de la mañana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que la parte solicitante ratifique la solicitud y sean evacuadas las testimoniales de los testigos y así mismo escuchar la opinión del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 14 años de edad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece la pare solicitante, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud y así mismo se dejó constancia de la comparecencia y opinión favorable del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 14 años de edad, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: RAÚL ANTONIO SILVA ANDRADES y FRANCISCO JAVIER ARAUJO MUÑOZ, venezolanos y mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.403.656 y V-5.130.980, respectivamente, en su condición de testigos. Ahora bien, se deja constancia que este Tribunal en la trascripción del acta de fecha 02/07/2015, en la cual se dictó el Dispositivo Oral del Fallo, por error involuntario omitió el nombre de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN BRICEÑO, para proveerle del presente título supletorio, siendo que la misma posee tal cualidad y es parte solicitante, por lo que se subsana el error cometido con la presente actuación. Por lo tanto, observándose que los mencionados testigos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus disposiciones con las documentales consignadas insertas a los folios 04 al 10, ambos inclusive del expediente, constituyen plena prueba para asegurarle a los ciudadanos WUILBERTO JOSÉ BRICEÑO GONZÁLEZ y YELITZA DEL CARMEN BRICEÑO GONZÁLEZ, ut-supra identificados, y al adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 14 años de edad, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas en un lote de Terreno Municipal, ubicado en el Caserío Tucupido, Sector Centro, frente a la Troncal 005, esquina calle principal, del Municipio Guanare estado Portuguesa, con un área total de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON SESENTA METROS CUADRADO (262,60 MTS2), enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: SOLAR Y CASA DE YAMILETH BRICEÑO CON 13,00 ML; SUR: RETIRO DE LA TRONCAL 005 CON 13,00 ML; ESTE: CALLE PRINCIPAL CON 20,30 ML; OESTE: SOLAR Y CASA DE LOS HERMANOS BRICEÑO CON 20,20 ML; DECLARANDO, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarles el derecho de propiedad y posesión y en consecuencia, concederles Título Supletorio sobre las referidas bienhechurías. Así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos WUILBERTO JOSÉ BRICEÑO GONZÁLEZ y YELITZA DEL CARMEN BRICEÑO GONZÁLEZ, ut-supra identificados, y al adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 14 años de edad, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas en un lote de Terreno Municipal, ubicado en el Caserío Tucupido, Sector Centro, frente a la Troncal 005, esquina calle principal, del Municipio Guanare estado Portuguesa, con un área total de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON SESENTA METROS CUADRADO (262,60 MTS2), enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: SOLAR Y CASA DE YAMILETH BRICEÑO CON 13,00 ML; SUR: RETIRO DE LA TRONCAL 005 CON 13,00 ML; ESTE: CALLE PRINCIPAL CON 20,20 ML; OESTE: SOLAR Y CASA DE LOS HERMANOS BRICEÑO CON 20,20 ML. Dichas bienhechurías consisten y tienen las siguientes características: Un local de adobe de habitación familiar, con techo de estructura metálica y lamina de acerolit, piso de cemento pulido, dos (02) salas de baño, una (01) cocina, una (01) barra, una (01) sala - comedor para espectáculos, un (01) deposito, una (01) habitación, un (01) lavadero, dos (02) puertas de hierro y tres (03) ventanas de hierro, construidas a las propias expensas y peculio personal de los solicitantes con un costo de inversión en dichas bienhechurías por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), para que a los mencionados en autos, se les provea el TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno, de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. Expídase por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente asunto a la parte solicitante, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.
Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza Temporal,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
LBBA/ojht/Ma. Alexandra.-
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