PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, 6 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: PP01-J-2015-000563
SOLICITANTES: JUAN CARLOS MEJIAS PERDOMO y YARLENIS BEATRIZ SALAZAR BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.051.349 y V-18.670.387, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Visto el acuerdo de convenimiento de Custodia suscrita por los ciudadanos: JUAN CARLOS MEJIAS PERDOMO y YARLENIS BEATRIZ SALAZAR BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.051.349 y V-18.670.387, respectivamente, por ante este Tribunal, sobre la Revisión del ACUERDO DE CUSTODIA, en beneficio de su hija la adolescente ANGELA BEATRIZ MEJIAS SALAZAR, de 12 años de edad, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; PRIMERO: El padre de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 12 años de edad, conviene en ceder la custodia de su hija a la madre, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Se fija un Régimen de Convivencia Familiar abierto. Ambas partes llegaron a este acuerdo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en su artículo 359. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.

El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto, conste. Strío.-
Jesúsd.-