PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 7 de agosto de 2015
205º y 156º


ASUNTO: PP01-V-2015-000282
Vista la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito del Primer Circuito de la Circunscrito Judicial del estado Portuguesa y Revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, y previo análisis de todas las actuaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, acuerda reponer la causa al estado de dictar nuevo auto de admisión de la demanda con motivo de INTERDICCIÓN CIVIL, interpuesta por la ciudadana ELBA OMAIRA ALVARADO DE QUINTERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.835.450, asistida por la Abg. YENNY B. TORREALBA, inscrita en el IPSA Nº 145.855, a tenor de lo preceptuado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en contra de los ciudadanos AIDA LILIANA QUINTERO ALVARADO, GUSTAVO ADOLFO QUINTERO ALVARADO y ELBA AMARILIS QUINTERO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.570.951, V-14.570.950 y V-12.012.930, de carácter de interdictados; por cuanto que tienen divisidad funcional a consecuencia de ATAXIA CEREBELOS HEREDITARIA de nacimiento, debido a esta diversidad funcional ellos no tienen la capacidad suficiente para atender y proveer sus propios intereses así como también para administrar de sus bienes. Por cuanto la solicitante solicita y promueve la interdicción de sus hermanos ya identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 y siguiente del Código Civil Venezolano, y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones y los fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de admitir la demanda y ordenar la notificación de la parte solicitante, ciudadana ELBA OMAIRA ALVARADO DE QUINTERO, plenamente identificada en autos, en atención al contenido de la norma dispuesta en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con arreglo de lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en observancia al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente fundamentado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Así mismo se hace constar que todas las actuaciones realizadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese, Ejecútese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los siete del mes de Agosto de 2015. Años 205° y 156°.

La Jueza Temporal,



Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.

El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto, conste. Strío.-

Jesúsd.-