REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.

Acarigua, 12 de agosto de 2015.

EXPEDIENTE Nº J-2014-000507.
SOLICITANTE: ALVARADO OROPEZA FLORHEC ANDREINA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-14.540.656, domiciliada en Villas del Pilar, Calle 14, Thomhouse 29, Araure estado Portuguesa, en su carácter de madre y representante legal de su hijo el niño VICTOR ALEJANDRO NARVAEZ ALVARADO, hoy de ocho (08) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SACAR PASAPORTE.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La ciudadana anteriormente identificada, actuando en representación de su hijo también identificado; solicita Autorización para Sacar Pasaporte motivado a que el progenitor del niño, ciudadano VICTOR RAFAEL NARVAEZ MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.693.183, domiciliado en Valencia Estado Carabobo, manifiesta su negatividad en firmar la autorización notariada para dicho permiso, lo que no permite que el niño obtenga su pasaporte.
Que por todo ello ocurre a solicitar autorización judicial para tramitar Pasaporte.
Por auto de fecha 25 de Junio del 2014, se admitió a sustanciación la solicitud, ordenando la notificación a la Representación Fiscal y en virtud de que la parte actora no indica o especifica dirección exacta donde pueda practicarse la notificación del ciudadano VICTOR RAFAEL NARVAEZ MENDEZ, se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) sede Caracas, solicitando el último movimiento migratorio y al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de que informe el ultimo domicilio del identificado ciudadano; así mismo se ordena oír la opinión del niño involucrado, de conformidad con el articulo 80 ejusdem.
En fechas 07 de agosto y 07 de octubre de 2014 consta resultas de los oficios librados al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) sede Caracas y Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fechas 13 de octubre de 2014 visto la dirección aportada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) correspondiente al ciudadano VICTOR RAFAEL NARVAEZ MENDEZ ampliamente identificado en autos, este Tribunal ordena librar boleta de notificación por medio de comisión, con el objeto de informarle que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos del secretario de haber practicado su notificación, se fijara por auto expreso para que tenga lugar la celebración de la audiencia dispuesta en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de Julio de 2015 consta resultas del exhorto de notificación correspondiente al ciudadano VICTOR RAFAEL NARVAEZ MENDEZ y en fecha 22 de Julio de 2015 consta la respectiva notificación librada a la Representación Fiscal, se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley; se fija oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante asistida por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico, quien ratifico su pedimento en relación a la Autorización Judicial Para Sacar Pasaporte a su menor hijo, el niño (Se omite elnombre por disposicion legal), hoy de ocho (08)años de edad, de igual modo se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano VICTOR RAFAEL NARVAEZ MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.693.183, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; así mismo se deja constancia de que fue oída la opinión del niño involucrado, de conformidad con el articulo 80 ejusdem, vista las pruebas presentadas en autos y cumplidos con todos los recaudos, se autoriza suficientemente a la ciudadana ALVARADO OROPEZA FLORHEC ANDREINA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-14.540.656.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 177 Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ALVARADO OROPEZA FLORHEC ANDREINA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-14.540.656, domiciliada en Villas del Pilar, Calle 14, Thomhouse 29, Araure estado Portuguesa, para que realice los tramites concernientes a la obtención del PASAPORTE de su hijo el niño (Se omite elnombre por disposicion legal), hoy de ocho (08) años de edad. Y así se Decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte solicitante, para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.