REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.

Acarigua, 13 de agosto de 2015.


EXPEDIENTE Nº J-2014-00001027.
SOLICITANTE: GALINDEZ POLANCO YAIROBY, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-28.200.248, domiciliada en la Avenida 40 entre Calle 34, Casa N° 34-B, Barrio Bella Vista 1, Acarigua estado Portuguesa, en su carácter de madre y representante legal de su hija la niña (se omite el nombre por disposicion legal), hoy de tres (03) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SACAR PASAPORTE.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La ciudadana anteriormente identificada, actuando en representación de su hija también identificada; solicita Autorización para Sacar Pasaporte motivado a que el progenitor del niño, ciudadano VICTOR ALFONSO LEON HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.389.852, manifiesta su negatividad rotunda en dar autorización, por lo que acudió ante el Ministerio Publico, libraron notificación y se negó a autorizar la salida del país a la hija.
Que por todo ello ocurre a solicitar autorización judicial para tramitar Pasaporte.
Por auto de fecha 07 de Enero del 2015, se admitió a sustanciación la solicitud, ordenando la notificación a la Representación Fiscal y al ciudadano VICTOR ALFONSO LEON HERNANDEZ, con el objeto de informarles que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia hecha en autos del secretario de haber practicado su notificación, se fijara por auto expreso para que tenga lugar la celebración de la audiencia dispuesta en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se ordena oír la opinión de la niña involucrada, de conformidad con el articulo 80 ejusdem.
En fechas 26 de marzo de 2015 consta resultas negativas de la boleta de notificación correspondiente al ciudadano VICTOR ALFONSO LEON HERNANDEZ, y resultas positivas de la respectiva notificación librada a la Representación Fiscal.
En fechas 21 de julio de 2015 consta resultas positivas de notificación correspondiente al ciudadano VICTOR ALFONSO LEON HERNANDEZ y en fecha 21 de julio se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley; se fija oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante asistida por la Defensa Publica, quien ratifico su pedimento en relación a la Autorización Judicial Para Sacar Pasaporte a su menor hija, la niña (se omite el nombre por disposicion legal), hoy de tres (03) años de edad, de igual modo se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano VICTOR ALFONSO LEON HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.389.852, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; así mismo se deja constancia de que fue oída la opinión de la niña involucrada, de conformidad con el articulo 80 ejusdem, vista las pruebas presentadas en autos y cumplidos con todos los recaudos, se autoriza suficientemente a la ciudadana GALINDEZ POLANCO YAIROBY, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-28.200.248.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la autorización solicitada, el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 177 Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana GALINDEZ POLANCO YAIROBY, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-28.200.248, domiciliada en la Avenida 40 entre Calle 34, Casa N° 34-B, Barrio Bella Vista 1, Acarigua estado Portuguesa, realice los tramites concernientes a la obtención del PASAPORTE de su hija la niña(se omite el nombre por disposicion legal), hoy de tres (03) años de edad. Y así se Decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte solicitante, para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal quien la certificará con su firma, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los trece (13) día del mes de Agosto de Dos Mil Quince (2015), a 205 años de la Independencia y 156 de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.
EL (a) SECRETARIO (a),

Abg.

Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m.
Conste, Scría.


EAdN/mpa.-
Exp. J-2014-0001027.