REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 04 de agosto de 2015.

Nº EXPEDIENTE: J-2014-001020.
PARTE SOLICITANTE: CARBALLO MARIA DELFINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.545.015, domiciliada en la Calle Principal con Callejón 03, Barrio La Coromoto, Turen estado Portuguesa actuando en representación de su hija la adolescente: (se omite el nombre por disposcion legal), hoy de quince (15) años de edad.
ABOGADOS ASISTENTE: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
CAUSANTE: ANGEL SEGUNDO BRACHO, quien fuera venezolano al mayor de su fallecimiento, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.568.144.
MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La ciudadana anteriormente identificada, debidamente asistida por el Defensor Publico Segundo, presentó solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos del causante ANGEL SEGUNDO BRACHO, identificado en el encabezado; quien falleció el 05 de octubre del 2014, según Acta de Defunción Nº 1081 emanada del Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa.
Manifestando en su escrito que su hija la adolescente: (Se omite el nombre por disposicion legal), hoy de quince (15) años de edad, es la única y universal heredera del causante, por lo que ocurre a solicitar que sea declarada como tal.

Por auto de fecha 18 de diciembre del 2014, se admitió la solicitud presentada, ordenando la publicación de un Edicto en un diario de amplia circulación nacional según lo previsto en el Artículo 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 461 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordeno oír la opinión de la solicitante, e interesados y los testigos, así como oír la opinión de la adolescente de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 80 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El 26 de Marzo del 2015 consta el edicto publicado en la presente causa y el 16 de Julio del 2015 se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley.
En fecha 16 de Julio del 2015 se fija oportunidad para la audiencia dispuesta en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de Julio del 2015 siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante asistida por el Defensor Publico Segundo donde ratifica en nombre de su hija ya identificada dicha solicitud, se oyeron las testifícales presentadas, ciudadanos: JOSE GREGORIO SEQUERA y ROSA VIRGINIA RODRIGUEZ LEON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros, V-9.839.657 y V-22.596.059, respectivamente; así mismo se deja constancia que se oyó la opinión de la adolescente mediante acta separada dando cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que finalmente se profirió la dispositiva del fallo
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Títulos de Únicos y Universales Herederos, demostradas tanto el vínculo jurídico entre el causante y la solicitante, que les otorga la cualidad de herederos legítimos, así como el deceso del mismo; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado; todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Declarará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante ANGEL SEGUNDO BRACHO, quien fuera venezolano al mayor de su fallecimiento, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.568.144, a su hija la adolescente: (Se omite el nombre por disposicion legal), hoy de quince (15) años de edad, cuyo representante legal es la ciudadana CARBALLO MARIA DELFINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.545.015; Y Así se Declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.