REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 05 de agosto de 2015.
EXPEDIENTE Nº H-2015-000549.
SOLICITANTES: MANZANO GONZALEZ NELSON RAFAEL y PINTO SEGURA JUNNYMAR DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.812.849 y V-21.396.260 respectivamente; el primero con domicilio en el Barrio Brisas de Leña, casa S/N°, Piritu, Municipio Esteller Estado Portuguesa; y la segunda con domicilio en la urbanización Betty de Herrera, Avenida 101, Piritu, Municipio Esteller Estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO S/Nº, DE FECHA 29-07-15, POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA DEFENSORÍA PÚBLICA TERCERA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La Defensoría Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio del niño: (Se omite por disposicion legal), hoy de tres (03) años de edad.
En el acta en referencia, el Régimen de Convivencia Familiar convinieron en establecer: PRIMERO: que el padre se compromete a compartir con su hijo un fin cada tres (03) semanas desde el viernes a partir de las 06:00 p.m debiendo buscarlo a la casa materna hasta el domingo a las 05:00 p.m, debiendo retornarlo a la casa materna. SEGUNDO: Época de Diciembre el 24 y 25 con la madre el 31 de diciembre y 01 de enero estará con el padre de manera alterna y el presente año estará con la madre el 31 de diciembre y 01 de enero. TERCERO: el día del padre y de la madre con quien corresponda. El día del niño medio día con el padre y el resto del día con la madre CUARTO: en carnaval y semana santa con sus padres de manera alterna. QUINTO: El cumpleaños del niño lo disfrutara con sus padres de manera alterna. SEXTO: Cuando el niño inicie su etapa escolar, las Vacaciones escolares el niño estará durante quince (15) días con el padre desde el 31 de Julio hasta el 15 de agosto de cada año.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 31 de Julio del 2015, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos MANZANO GONZALEZ NELSON RAFAEL y PINTO SEGURA JUNNYMAR DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.812.849 y V-21.396.260, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 29 de Julio del 2015, referente a Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo. Y Así se Decide.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en fecha 10 de Diciembre de 2007, se establecen las siguientes condiciones:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, convinieron en establecer: PRIMERO: que el padre se compromete a compartir con su hijo un fin cada tres (03) semanas desde el viernes a partir de las 06:00 p.m debiendo buscarlo a la casa materna hasta el domingo a las 05:00 p.m, debiendo retornarlo a la casa materna. SEGUNDO: Época de Diciembre el 24 y 25 con la madre el 31 de diciembre y 01 de enero estará con el padre de manera alterna y el presente año estará con la madre el 31 de diciembre y 01 de enero. TERCERO: el día del padre y de la madre con quien corresponda. El día del niño medio día con el padre y el resto del día con la madre CUARTO: en carnaval y semana santa con sus padres de manera alterna. QUINTO: El cumpleaños del niño lo disfrutara con sus padres de manera alterna. SEXTO: Cuando el niño inicie su etapa escolar, las Vacaciones escolares el niño estará durante quince (15) días con el padre desde el 31 de Julio hasta el 15 de agosto de cada año.
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte a la madre, que podrá ser privada de la Custodia de su hijo en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
Así mismo, se advierte al padre que podrá ser limitado del derecho a visitar a su hijo (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligado.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de la niña sino también, la posibilidad de llevarla a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con ella.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento.
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