REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 07 de agosto de 2015.
EXPEDIENTE Nº H-2015-000561.
SOLICITANTES: COLINA GONZALEZ YACINTO JOSE y MACIAS JUAREZ ZULYMAR DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.600.570 y V-23.580.304 respectivamente; el primero con domicilio en el Barrio Capuchino, Calle Principal, con Callejón 04, Casa N° 49, Araure Estado Portuguesa; y la segunda con domicilio en el Caserío El Playón, Parroquia Santa Rosalía Municipio Esteller Estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO S/Nº, DE FECHA 04-08-15, POR MODIFICACION DE CUSTODIA PROVISIONAL Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA DEFENSORÍA PÚBLICA TERCERA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
La Defensoría Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio del niño:(se omite el nombre por disposicion legal), hoy de siete (07) años de edad.
En el acta en referencia, la ciudadana MACIAS JUAREZ ZULYMAR DEL VALLE, manifestó ceder la custodia provisional de su hijo al padre.
Por su parte, el padre del niño aceptó la cesión y se comprometió a cuidarlo y protegerlo como un buen padre de familia.
Igualmente, establecieron como Régimen de Convivencia Familiar. PRIMERO: la madre se compromete a compartir con su hijo un fin de semana al mes desde el viernes a medio día hasta el domingo al medio día. SEGUNDO: época de diciembre el 24 y 25 con la madre, el 31 y 01 de enero estará con el padre. TERCERO: el día del padre y de la madre con quien corresponda. CUARTO: carnaval con el padre y semana santa con la madre. QUINTO: el cumpleaños del niño lo compartirá con ambos padres. SEXTO: Vacaciones Escolares el niño estará un (01) mes con la madre desde el 16 de julio hasta el 16 de agosto de cada año.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 04 de Agosto del 2015, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.
DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos COLINA GONZALEZ YACINTO JOSE y MACIAS JUAREZ ZULYMAR DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.600.570 y V-23.580.304, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 04 de agosto del 2015, referente a la Modificación de Custodia Provisional y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo. Y así se Decide.
En consecuencia, SE OTORGA LA CUSTODIA PROVISIONAL del niño: (Se omite el nombre por disposicion legal), hoy de siete (07) años de edad, a su padre, ya identificado plenamente, en el entendido que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos progenitores. Y Así se Establece.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, PRIMERO: la madre se compromete a compartir con su hijo un fin de semana al mes desde el viernes a medio día hasta el domingo al medio día. SEGUNDO: época de diciembre el 24 y 25 con la madre, el 31 y 01 de enero estará con el padre. TERCERO: el día del padre y de la madre con quien corresponda. CUARTO: carnaval con el padre y semana santa con la madre. QUINTO: el cumpleaños del niño lo compartirá con ambos padres. SEXTO: Vacaciones Escolares el niño estará un (01) mes con la madre desde el 16 de julio hasta el 16 de agosto de cada año.
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte al padre que podrá ser privado de la Custodia de su hijo en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
Así mismo, se advierte a la madre que podrá ser limitada del derecho a visitar a su hijo (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligada.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de su hijo sino también, la posibilidad de llevarlo a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con él.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
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